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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4178
Título : | Trata de personas en el sector agrícola: diligencia debida en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible |
Autos: | |
Fecha: | 25-abr-2022 |
Resumen : | La Relatora Especial sobre la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños elaboró un informe temático sobre la trata de personas con fines de explotación laboral en el sector agrícola. El documento da cuenta de los obstáculos en la prevención, sanción e investigación de la trata en ámbitos rurales y de su impacto diferencial en poblaciones vulnerabilizadas. Asimismo, analiza los efectos del cambio climático en la producción agrícola y la trata de personas. Luego, alienta a los Estados a adoptar medidas para combatir la trata con fines de explotación laboral desde una perspectiva interseccional. |
Decisión: | La Relatora Especial sobre la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, analizó las particularidades de la trata con fines de explotación laboral en el sector agrícola y los obstáculos para su prevención. En primer lugar, remarcó que la trata con fines de explotación laboral afecta de manera desproporcionada a determinados grupos, incluyendo mujeres, personas migrantes y refugiadas, y a la población indígena. En esta línea, advirtió que los estereotipos y actitudes discriminatorias en la justicia dificultan la identificación de víctimas de trata y favorecen un clima de impunidad. Asimismo, sostuvo que la informalidad del trabajo agrícola y la falta de implementación adecuada de las regulaciones laborales aumentan los riesgos de explotación. Así, recomendó a los Estados adoptar medidas para asegurar condiciones de trabajo justas y favorables conforme el principio de no discriminación, que permitan garantizar la protección de los trabajadores desde una perspectiva interseccional. Por otra parte, entendió que los efectos negativos del cambio climático dan lugar a desplazamientos forzados que exponen a las poblaciones campesinas e indígenas a mayores riesgos de ser víctimas de trabajos forzosos. Por ello, recomendó a los Estados que aborden los efectos transversales del cambio climático en el sector agrícola al momento de adoptar medidas para combatir la trata. |
Argumentos: | 1. Trata de personas. Explotación laboral. Trabajadores rurales. Trabajo esclavo. Reducción a la servidumbre. Vulnerabilidad. Estereotipos de género. Perspectiva de género.
“Las comunicaciones recibidas por la Relatora Especial durante la preparación del presente informe ponen de relieve los efectos negativos de los estereotipos de género discriminatorios en las trabajadoras agrícolas migrantes, así como el riesgo más elevado de trata con fines de trabajo forzoso […]. Las deficiencias en materia de asistencia y protección, así como de prevención de la trata, son todavía más importantes cuando el trabajo agrícola de las mujeres es invisible. Esta invisibilidad aumenta las probabilidades de que no se identifique a las mujeres como víctimas de la trata o como personas expuestas al riesgo de trata, lo que da lugar a que se sigan cometiendo con impunidad el delito y la grave violación de los derechos humanos que es la trata” (párr. 7).
“Las dimensiones de género de la trata en el sector agrícola limitan asimismo la protección de las víctimas de sexo masculino. Al presuponer que son menos vulnerables, es posible que los hombres y los niños no sean identificados como víctimas de la trata o como personas expuestas al riesgo de trata. Los estereotipos discriminatorios en cuanto al perfil característico de víctima dificultan la detección de las víctimas masculinas de la trata, especialmente cuando hay intersecciones con la discriminación por motivos de raza, origen étnico o situación migratoria” (párr. 11).
“[E]l escaso seguimiento o inspección de las condiciones de trabajo, así como del cumplimiento de la legislación laboral y del derecho internacional de los derechos humanos, crean importantes riesgos de trata con fines de trabajo forzoso y permiten que dicha trata continúe con impunidad […]. El carácter informal de gran parte del trabajo en el sector agrícola, la persistencia del trabajo no declarado y la falta de claridad sobre el estatus de las relaciones laborales dificultan aún más la aplicación de la legislación laboral, lo que aumenta los riesgos de explotación y limita la identificación y la protección de las víctimas de la trata. A la Relatora Especial le preocupa que siga habiendo pocas investigaciones y enjuiciamientos por casos de trata con fines de trabajo forzoso en el sector agrícola, de lo que se desprende que sigue sin reconocerse la gravedad de las violaciones de los derechos humanos que se cometen o del delito. El escaso conocimiento que tienen las fuerzas del orden, los tribunales y los juzgados acerca de los diversos indicadores del trabajo forzoso también limita la eficacia de las investigaciones y los enjuiciamientos” (párrs. 14 y 32).
“La Relatora Especial pone de relieve la persistencia de actitudes discriminatorias en las fuerzas del orden, entre otras cosas por motivos de raza y origen étnico, situación migratoria, género y discapacidad. La discriminación, el estigma y los estereotipos nocivos limitan la aplicación y el cumplimiento de la legislación laboral y la identificación de las víctimas de la trata o de las personas expuestas al riesgo de trata, creando un clima de impunidad para los responsables de la trata y dejando a las víctimas sin asistencia ni protección” (párr. 33).
“Es necesario tomar medidas urgentes para garantizar la protección de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores temporales, estacionales y migrantes y sus familias, algo que resulta fundamental para prevenir la trata de personas. Es indispensable que los Estados apliquen el principio de no discriminación y reconozcan que la prevención integral de la trata de personas requiere asegurar condiciones de trabajo justas y favorables y un trabajo decente para todos los trabajadores” (párr. 59). 2. Trata de personas. Explotación laboral. Trabajadores rurales. Agricultura. Medio ambiente. Cambio climático. Pueblos indígenas. Vulnerabilidad. Perspectiva de interseccionalidad. “Preocupa a la Relatora Especial que la agricultura intensiva y los agronegocios contribuyan negativamente al cambio climático, lo que refleja la relación más amplia entre la trata de personas, la degradación ambiental, la pérdida de biodiversidad y la crisis climática. [L]os desastres naturales y las migraciones o desplazamientos causados por el clima pueden conducir a la explotación de agricultores a pequeña escala que estén en condiciones de servidumbre por deudas. Los efectos negativos del cambio climático y el aumento de la precariedad ecológica también tiene repercusiones para las personas que están en comunidades agrícolas, que quedan expuestas al riesgo de ser víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso” (párr. 51). “La Relatora Especial destaca el impacto particular del cambio climático y la agricultura intensiva en los pueblos indígenas, que suelen depender de los recursos naturales para su sustento o alojamiento. La agricultura intensiva se ha relacionado con el acaparamiento de tierras, la contaminación, la deforestación y el uso excesivo de los escasos recursos hídricos, lo que ha contribuido al desplazamiento forzado de los pueblos indígenas y los ha expuesto al riesgo de trata con fines de explotación laboral o sexual. En el caso de las mujeres y las niñas indígenas, el cambio climático puede exacerbar su especial vulnerabilidad a la discriminación, la exclusión y la explotación, y exponerlas a nuevos riesgos. Los pueblos indígenas pueden estar sometidos a condiciones laborales abusivas en la agricultura, caracterizadas por la discriminación salarial, una protección social limitada, modalidades contractuales deficientes y riesgos para la salud y la seguridad, así como por situaciones de trabajo forzoso” (párr. 53). “Para que las medidas de lucha contra la trata de personas sean eficaces, es necesario abordar los efectos transversales del cambio climático en el sector agrícola, los niños, los pueblos indígenas, las mujeres y las niñas, los refugiados, los apátridas y los migrantes, y las personas con discapacidad. Estas medidas incluyen velar por que las respuestas de política a los desastres tengan en cuenta los roles de género en los sistemas agrícolas y alimentarios, de modo que las políticas nacionales, regionales y mundiales prevengan y aborden los efectos diferenciados de los desastres en la agricultura en función del género” (párr. 55). |
Tribunal : | Relatoría Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños |
Voces: | AGRICULTURA CAMBIO CLIMÁTICO ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EXPLOTACIÓN LABORAL MEDIO AMBIENTE PERSPECTIVA DE GÉNERO PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD PUEBLOS INDÍGENAS REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE TRABAJADORES RURALES TRABAJO ESCLAVO TRATA DE PERSONAS VULNERABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2258 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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Trata de personas en el sector agrícola. Diligencia debida en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible.pdf | Sentencia completa | 320.34 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |