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FechaTítuloResumen
30-nov-2016GEEEn el marco de un proceso sobre determinación de la capacidad jurídica, se declaró la incapacidad de GEE. La defensora de menores e incapaces, en su dictamen, solicitó que se le designe un sistema de apoyo para prestarle asistencia de acuerdo a sus necesidades. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
dic-2016Adultos mayoresJurisprudencia internacional y nacional sobre personas adultas mayores
6-mar-2017D, B, ALa madre de un niño con discapacidad intelectual inició un proceso de determinación de capacidad y solicitó ser designada como apoyo.
23-mar-2017VJAUn juez de primera instancia restringió la capacidad de una persona y designó, como apoyo, a su hermana para que la asista en todos los actos de administración y disposición de sus bienes. Asimismo, de acuerdo con la resolución, su hermana debía prestarle colaboración como apoyo para supervisar los actos de su vida cotidiana. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
6-abr-2017Defensoría de Menores e Incapaces c. ColegioUna adolescente con discapacidad cursó durante catorce años en un colegio de gestión privada bajo la modalidad de integración. Sin embargo, en 2015 las autoridades del colegio les informaron a los padres de la joven que no matricularían a su hija en el ciclo lectivo 2016. La Defensoría de Menores e Incapaces Nº 6 presentó una acción de amparo contra la institución y solicitó, como medida cautelar, que se inscribiera a la niña. La medida cautelar fue otorgada. La parte demandada interpuso un recurso de apelación que fue declarado desierto. Posteriormente, se presentó la adolescente con su abogado personal y manifestó que la demandada dejó de brindarle apoyo docente y maestra integradora con la intención de hacerla cesar en su voluntad de continuar su escolaridad en esa institución. En consecuencia, solicitó ampliar la medida cautelar. El Juzgado Civil Nº 99 desestimó el pedido del abogado de la niña porque el objeto de la litis no comprendía el modo en que se desarrollaba el trato de la niña en la institución educativa. La Defensoría de Menores e Incapaces Nº 6 interpuso una nueva demanda de amparo con el objeto de que se declare inconstitucional e ilegítima toda conducta que afecte o amenace el derecho de la niña a terminar su educación inclusiva en el colegio demandado por razones que tuvieran causa en su condición de persona con discapacidad.
28-abr-2017RALLa Asesoría de Familia solicitó la restricción de la capacidad jurídica de un paciente internado en el área de salud mental de un hospital regional. Cinco años después, luego de repetidos informes y con un diagnóstico de esquizofrenia, se dictó sentencia y se restringió su capacidad para realizar actos de administración, disposición y garantía de bienes, aceptación herencias y donaciones, celebrar contratos, incluso de trabajo. Asimismo, se designó un administrador y/o figura de apoyo. La causa se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones.
29-may-2017BPGUna persona con discapacidad intelectual (Síndrome de Down) solicitó a la ANSES que se le otorgue la pensión derivada del fallecimiento de su padre. El organismo le indicó que, dada la discapacidad que tenía, debía iniciar una curatela para poder percibir el beneficio. En consecuencia, inició una acción de amparo a fin de que se ordene el otorgamiento del beneficio previsional.
jun-2017Derecho a la educación inclusivaJurisprudencia internacional y nacional sobre el derecho a la educación inclusiva
10-ago-2017CRS (Causa Nº 27120)Un juzgado de primera instancia restringió la capacidad de RSC y designó a sus padres como su apoyo. Contra dicha resolución, la Defensora Pública Curadora interpuso un recurso de apelación y cuestionó la restricción del derecho al sufragio de la causante.
oct-2017Restricción de la capacidad y sistemas de apoyoJurisprudencia sobre la restricción de la capacidad y sistemas de apoyo
27-oct-2017Observación General Nº 5La observación general emitida por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad propuso una guía para los Estados sobre la interpretación del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad referido al derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con la libertad de elegir y controlar su vida. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral del artículo y destacó las obligaciones de los Estados partes, la relación con otras disposiciones de la Convención y su aplicación a nivel nacional.
7-mar-2018LMA (causa 16061)Los padres de una mujer con discapacidad (retraso mental y sordera que provoca una incapacidad total y permanente superior al 85%), representados por un defensor oficial, solicitaron la declaración de interdicción y curatela de su hija. Además solicitaron que se los declare tutores de su nieto de 2 años de edad.
22-mar-2018DLV (causa Nº 45639 2012)En el año 2012, los hijos de una mujer de 94 años iniciaron un proceso para que se restringiera su capacidad y se le designara un curador. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y nombró a una letrada como su representante legal. Los accionantes interpusieron un recurso de apelación contra esa sentencia. En 27 de noviembre de 2014, la Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la decisión y designó como representante legal a uno de ellos, restringió las funciones de la abogada y la designó como apoyo. Ante esta decisión, la mujer manifestó su oposición a ser asistida por uno de sus hijos y su conformidad para que los roles de apoyo recaigan sobre la abogada. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
28-mar-2018MPJL (causa Nº 18183)Una persona, en representación de su hijo con discapacidad, solicitó a su obra social, por indicación médica, la cobertura de la prestación de apoyo a la integración escolar y escolaridad inicial (jornada simple) en el jardín de Infantes “Abuela Aurea”. La entidad negó la solicitud. En consecuencia, el requirente inició una acción de amparo con el objeto de que se ordene la cobertura integral y efectiva requerida. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
10-jul-2018FHO (causa Nº 83563)Una persona que tenía un retraso mental moderado y requeriría supervisión expresó su deseo de votar. Entonces, con sustento en diversos informes médicos, una curadora pública requirió que se lo rehabilitara a ese efecto. El juzgado de primera instancia rechazó la petición y la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión. Fundó la inhabilidad para votar en el artículo 3, inciso a), del Código Electoral Nacional que excluía expresamente del padrón electoral a “los dementes declarados en juicio”. Contra dicha resolución, la curadora pública oficial interpuso un recurso extraordinario federal.
19-oct-2018IAB (causa Nº 3866738)El 4 de noviembre de 2004, el señor IAB, un hombre con Síndrome de Down, fue declarado insano por aplicación de las normas del Código Civil vigente en ese momento. A partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo previsto en su artículo 40, el juzgado interviniente revisó la sentencia.
7-feb-2019AVPJ (Expte. N° 72596)El señor AV tenía un retraso mental moderado. Entonces, un juzgado de primera instancia restringió su capacidad respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes, la disposición de recursos de salud y la intervención en juicios en los que pudiera ser parte. La sentencia fue remitida a la alzada en forma de consulta en los términos de los arts. 253 y 633 del CPCCN. En ese marco, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró a AV incapaz absoluto (art. 32, segundo párrafo, CCCN) por entender que, de otro modo, se dejaba una serie de actos o situaciones en cabeza del causante, que, según los informes, no estaba en condiciones de realizar por sí solo. Contra esa resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, interpuso un recurso extraordinario federal.
7-feb-2019PAR (causa Nº 14040)El juzgado de primera instancia declaró la restricción de la capacidad de RPA respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes y de recursos de salud, como así también de los actos jurídicos en general. Elevada la causa en consulta, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil afirmó que, dadas las dificultades que presentaba RPA para interactuar con su entorno y expresar adecuadamente su voluntad, se lo debía considerar comprendido en el supuesto excepcional de incapacidad. Además, explicó que la sentencia de la instancia anterior permitía que el causante llevara adelante una serie de actos o situaciones que, según los informes, no estaba en condiciones de realizar por sí solo. En consecuencia, declaró la incapacidad de RPA, dispuso la designación de su hermana como curadora. Contra esta resolución, la defensora pública de menores e incapaces de cámara interpuso un recurso extraordinario federal.
12-mar-2019CGD (sentencia Nº 19)El señor CGD fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo. Como consecuencia de eso, su madre y su hermano mayor iniciaron un procedimiento de determinación de la capacidad. El juzgado de primera instancia declaró la incapacidad de CGD y designó como curadores definitivos a los accionantes, en los términos del último párrafo del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación. De acuerdo con la norma, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. Contra esa decisión, CGD y la asesora letrada actuante en carácter de representante complementaria, interpusieron recursos de apelación.
9-mar-2021GSA (Causa N°56183)El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires incumplía con la Ley Provincial N°10.592 que regulaba el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad. En concreto, no empleaba el mínimo del cuatro por ciento, que era el cupo obligatorio fijado por la ley. Tampoco contemplaba un sistema de apoyos y ajustes necesarios para el concurso público de ingreso, ni para el desempeño laboral. En ese contexto, un grupo de personas con discapacidad inició un proceso colectivo contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Esas personas se encontraban inscriptas en un registro de aspirantes del Servicio de Colocación Laboral Selectiva de la Provincia de Buenos Aires –SECLAS–. El proceso se inició en representación de todo el colectivo de personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Nacional. En su presentación, solicitaron que se ordenara a la demandada a cumplir con el cupo mínimo previsto en la ley. A su vez, pidieron que se diseñara un nuevo sistema de ingreso del personal, con apoyos y ajustes adecuados, que incorporara la perspectiva de género en el proceso de selección. Asimismo, exigieron la conformación de una mesa de trabajo y la participación de la asociación que integraban en ese espacio. Mientras tramitaba la causa, la Presidencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires emitió la resolución N°731/19. Esa norma dispuso algunas medidas, como la creación de un registro de aspirantes de ingreso de personas con discapacidad o la realización de un relevamiento del personal con discapacidad que ya tenía trabajo. A su vez, mediante otra resolución –N°1114/19– se adoptó un sistema informático accesible y se comunicó a los titulares de las dependencias judiciales el deber de consultar el registro de aspirantes y de realizar un relevamiento del personal ya en funciones. Con posterioridad, el juzgado solicitó a la demandada que acompañara las actuaciones administrativas de la causa y, en esa oportunidad, se informaron las nuevas medidas. Sin embargo, la actora amplió la demanda. Manifestó que, pese a que resultaban auspiciosos los avances, era necesario contar con un plan concreto de acción. Luego, la Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, alegó que existía una política pública específica es de, por lo que no correspondía la intervención judicial. Además, informó que aunque menos del tres por ciento del total del personal tenía alguna discapacidad, la falta de contratación se debía a la carencia de vacantes otorgadas según las leyes de presupuesto anuales. Tiempo después, la actora reiteró la solicitud de la conformación de una mesa de trabajo, pero la demandada se negó. En ese sentido, la accionada insistió en que el espacio propicio para esa participación debía ser en el marco de una política pública y no en el ámbito judicial. En ese contexto, el juzgado declaró la cuestión como de puro derecho. Por último, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires tomó intervención en el expediente y concluyó que era necesario que se cumpliera con la Ley N°10.592 en las sucesivas incorporaciones o designaciones.