Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1694
Título : DLV (causa Nº 45639 2012)
Fecha: 22-mar-2018
Resumen : En el año 2012, los hijos de una mujer de 94 años iniciaron un proceso para que se restringiera su capacidad y se le designara un curador. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y nombró a una letrada como su representante legal. Los accionantes interpusieron un recurso de apelación contra esa sentencia. En 27 de noviembre de 2014, la Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la decisión y designó como representante legal a uno de ellos, restringió las funciones de la abogada y la designó como apoyo. Ante esta decisión, la mujer manifestó su oposición a ser asistida por uno de sus hijos y su conformidad para que los roles de apoyo recaigan sobre la abogada. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inoficioso emitir un pronunciamiento, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo fallo (voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal). “[D]esde el 1 ° de agosto de 2015 rige el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) que – además de incorporar expresamente el deber de interpretar las normas y resolver las cuestiones con arreglo a la Carta Magna y los tratados internacionales–, abandona el arquetipo sustitutivo, adopta el modelo social de discapacidad y asume como idea central la capacidad de ejercicio en orden al pleno goce de los derechos, así como la presunción de capacidad y el carácter excepcional de su restricción (esp. arts. 1,2,22,23,31,32,40 y 43 del Código Civil y Comercial)”. “[E]s oportuno destacar que nuestro país, el 15/06/15, suscribió la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que entró en vigor el 13/12/16, que prevé que los Estados Parte se comprometen, entre otras cuestiones, a salvaguardar los derechos humanos de las personas mayores de edad, adoptando y fortaleciendo todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos (art. 4, inc. c)”. “[E]l nuevo ordenamiento acota el arbitrio de la curatela, que pasa a ser de excepción, reservándolo para aquellos asuntos en los que ‘la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz’ (art. 32, CCCN)”. “En el marco precedente, la consagración del moderno paradigma de la capacidad tiene, a mi entender, una derivación crucial en la configuración misma de la cuestión traída a esta instancia. Es que, lo reitero, el ordenamiento argentino ya no admite el instituto de la curatela, tal como era concebido por el Código Civil derogado; a la vez que habilita la elección de apoyos por parte de la persona involucrada, salvo que se detecte la existencia de intereses contrapuestos o el riesgo de una manipulación de su voluntad. Por lo tanto, ha desaparecido el sustrato mismo de la resolución impugnada en la instancia”. “[D]ado que el debate gira en tomo a la titularidad de la curatela representativa implementada en autos –que, como dice la quejosa, ya no tiene cabida en el derecho argentino […]–, y ponderando que la Sra. A.M.D.L.V. ha manifestado claramente su oposición a ser asistida por su hija A.M.P. y su conformidad para que los roles de apoyo recaigan en un letrado asignado de oficio, considero que la discusión concreta por la cual se pide la intervención del Tribunal ha devenido abstracta (arts. 32 y 43, CCCN)”. “[N]o obstante el sentido de mi dictamen y el objeto de la vista, no puedo sino mirar con preocupación las complejas tramas forenses que, durante más de cuatro años, han condicionado la existencia de la recurrente, quien transita un proceso de determinación de la capacidad, incoado por iniciativa de sus tres hijas, con la oposición de sus tres hijos. Ella está próxima a cumplir 94 años; una etapa de la vida que –por imperativo moral y jurídico– debería transcurrir sin zozobras, y especialmente respetada en toda su dimensión personal. A pesar de ello, ha sido sometida a múltiples vicisitudes, aun en su cotidianeidad y en la intimidad de su casa, expuesta –incluso– a la actuación de la fuerza pública, el cercenamiento de su libertad ambulatoria, y la privación de ingresos”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CAPACIDAD
CURATELA
SISTEMAS DE APOYO
ADULTOS MAYORES
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
REFORMA LEGAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PAR (causa Nº 14040)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DLV (causa Nº 45639 2012).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.