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Título : D, B, A
Fecha: 6-mar-2017
Resumen : La madre de un niño con discapacidad intelectual inició un proceso de determinación de capacidad y solicitó ser designada como apoyo.
Argumentos: El Juzgado de Familia Nº 1 de Tigre, a cargo de la jueza Veloso, hizo lugar a la acción, limitó al causante para el ejercicio de actos de disposición y administración, con la salvedad de poder administrar pequeños montos de un salario y/o beneficio previsional, y designó a su madre como apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Para decidir así, la jueza citó a la Suprema Corte de Buenos Aires en el caso “E.,E.R. insania y curatela” y señaló que “[l]uce ostensible que el concepto de salud mental ha dejado de ser una noción estrictamente pericial para pasar a tener un contenido mucho más amplio […], en tanto ha sido superada aquella concepción generalizadora de discapacidad terminal que llevaba a una tuición predominantemente aislante del paciente, por otra que reconociendo su estado de vulnerabilidad, procura su posible habilitación y/o rehabilitación, sea total o aun parcial, en un marco de respeto de su personalidad moral y dignidad, preservando al extremo su autónomo desenvolvimiento residual en el seno de su comunidad…”. Asimismo, la jueza tuvo en cuenta que “[e]l sistema de apoyos se inserta en el tránsito entre el paradigma de la sustitución de la voluntad (que caracterizó al modelo de la protección del Código Civil) y el nuevo paradigma que pretende preservar al extremo el autónomo desenvolvimiento residual de la persona en el seno de su comunidad, para lo que se basa en la toma de decisiones con apoyos y salvaguardas…”. Al designar a la madre del causante como su apoyo la jueza explicó que debía brindar “…el apoyo necesario a su pupilo a los fines de garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica, debiendo continuar promoviendo su autonomía, facilitar la comunicación, comprensión y manifestación de su voluntad, respetando en la medida de lo posible sus deseos y aspiraciones. Tal como lo viene haciendo hasta el momento, a quien se ha felicitado, […] por el incentivo, la participación y el acompañamiento cercano que ha tenido para fomentar el desarrollo de las potencialidades de su hijo tanto respecto al taller al que concurre, a su actividad deportiva a nivel de competencia y a su vida de relación…”.
Tribunal : Juzgado de Familia Nº 1 de San Isidro
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPACIDAD
SISTEMAS DE APOYO
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
SALUD MENTAL
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/D, B, A.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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