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Título : AVPJ (Expte. N° 72596)
Fecha: 7-feb-2019
Resumen : El señor AV tenía un retraso mental moderado. Entonces, un juzgado de primera instancia restringió su capacidad respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes, la disposición de recursos de salud y la intervención en juicios en los que pudiera ser parte. La sentencia fue remitida a la alzada en forma de consulta en los términos de los arts. 253 y 633 del CPCCN. En ese marco, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró a AV incapaz absoluto (art. 32, segundo párrafo, CCCN) por entender que, de otro modo, se dejaba una serie de actos o situaciones en cabeza del causante, que, según los informes, no estaba en condiciones de realizar por sí solo. Contra esa resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, interpuso un recurso extraordinario federal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario federal, dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado y envió los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia (jueces Highton de Nolasco, Rosatti, Maqueda y Lorenzetti). 1. Cuestión federal. Prueba. Incapacidad. Arbitrariedad. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. “Que, aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena –como regla y por su naturaleza– al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando, con menoscabo de derechos de neta raigambre constitucional –art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art. XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)–, la cámara ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento solo aparente a su resolución” (considerando 4). 2. Arbitrariedad. Apreciación de la prueba. Incapacidad. Personas con discapacidad. Sistemas de apoyo. “[L]a sala omitió ponderar la particular situación de PJAV que, según las constancias obrantes en autos, presenta retraso mental moderado, posee un discurso coherente y conservado aunque su ritmo se encuentra enlentecido; puede llevar a cabo su vida cotidiana con la asistencia de sus familiares y encargarse de realizar tareas simples de modo que no se trata de una persona que se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y respecto del cual el sistema de apoyos resulte ineficaz (art. 32, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación). […] Que, en tal sentido, el pronunciamiento que declara la incapacidad del causante en los términos del art 32, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación se apoya en conclusiones que no encuentran fundamento en las constancias comprobadas de la causa, por lo que resulta arbitrario. En función de lo expuesto cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato vinculado con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad” (considerandos 5 y 6).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: INCAPACIDAD
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SISTEMAS DE APOYO
CUESTIÓN FEDERAL
ARBITRARIEDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Observación General Nº 5
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SBA (causa Nº 8303)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LMA (causa 16061)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VJA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GSE
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MCE
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AVPJ (Expte. N° 72596).pdf
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