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FechaTítuloResumen
7-feb-2019AVPJ (Expte. N° 72596)El señor AV tenía un retraso mental moderado. Entonces, un juzgado de primera instancia restringió su capacidad respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes, la disposición de recursos de salud y la intervención en juicios en los que pudiera ser parte. La sentencia fue remitida a la alzada en forma de consulta en los términos de los arts. 253 y 633 del CPCCN. En ese marco, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró a AV incapaz absoluto (art. 32, segundo párrafo, CCCN) por entender que, de otro modo, se dejaba una serie de actos o situaciones en cabeza del causante, que, según los informes, no estaba en condiciones de realizar por sí solo. Contra esa resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, interpuso un recurso extraordinario federal.
23-ago-2016GSESe inició un proceso sobre determinación de la capacidad jurídica de GSE. Una vez realizados los informes interdisciplinarios y la entrevista personal, la jueza de primera instancia decidió restringir su capacidad jurídica para los actos que se especificaron en la sentencia y designó a ROT como figura de apoyo. En el marco de la revisión de la sentencia prevista por el artículo 633 del CPCCN, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara solicitó que se especifique, en función a las restricciones estipuladas, los actos que requieren la representación y asistencia de la figura de apoyo.