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Título : VJA
Fecha: 23-mar-2017
Resumen : Un juez de primera instancia restringió la capacidad de una persona y designó, como apoyo, a su hermana para que la asista en todos los actos de administración y disposición de sus bienes. Asimismo, de acuerdo con la resolución, su hermana debía prestarle colaboración como apoyo para supervisar los actos de su vida cotidiana. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Argumentos: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, con voto de los Jueces Fajre, Abreut de Begher y Kiper, confirmó la sentencia. [L]a capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, ‘siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos’…”. “Los principios y reglas que regulan la restricción o restricciones en materia de capacidad jurídica plasman en el Código el reemplazo de un ‘modelo de sustitución en la toma de decisiones’ por un ‘modelo de apoyo en la toma de decisiones’. Ese cambio de paradigma implica que, todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones, la pregunta deja de ser si una persona puede ejercer su capacidad jurídica, para concentrarse en que necesita la persona para ejercer su capacidad jurídica…”. “[E]n virtud de la entrada en vigencia de la nueva normativa en el ámbito civil (arts. 37, 38, 39, 43 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación), se observarán las disposiciones allí previstas en pos de decidir un régimen en el que se tienda a incentivar la autonomía del interesado en cuanto resulte posible. Ello así, toda vez que la mencionada normativa […] ha tomado las previsiones de la Ley de Salud Mental (26.657) en cuanto busca evitar generar mayores dependencias o restricciones de las que el padecimiento pueda generarle a la persona interesada, y así lograr mantener o incrementar la autonomía personal, si es que la tiene, incentivando su desarrollo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Voces: SALUD MENTAL
CAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SISTEMAS DE APOYO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VJA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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