Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1307
Título : BPG
Fecha: 29-may-2017
Resumen : Una persona con discapacidad intelectual (Síndrome de Down) solicitó a la ANSES que se le otorgue la pensión derivada del fallecimiento de su padre. El organismo le indicó que, dada la discapacidad que tenía, debía iniciar una curatela para poder percibir el beneficio. En consecuencia, inició una acción de amparo a fin de que se ordene el otorgamiento del beneficio previsional.
Argumentos: El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1, a cargo de la jueza Saino, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES que le otorgue al actor el beneficio de pensión derivada sin la exigencia de tramitar el proceso de curatela. “‘[L]a incapacidad’ es el supuesto de excepción en el nuevo régimen y aun admitida como opción viable, el Código exige también un criterio objetivo, que excede a un diagnóstico de la persona y/o a su pertenencia a un grupo social. Lo que se califica es la situación de la persona: absoluta imposibilidad de interacción y/o comunicación por cualquier modo, medio o formato adecuado. La imposibilidad no es cualquier dificultad o complejidad, sino que debe ser un impedimento de carácter absoluto, tal como exige la norma”. “Se trata de aquella persona que se encuentra en situación de ausencia de conciencia de sí, de su alrededor, carente e imposibilitada de comunicación con el entorno, con otras personas, y por todo lo cual un sistema de apoyo aparece insuficiente, correspondiendo entonces la figura de un curador que ejerza representación pura. La declaración de incapacidad apareja la designación de un curador que representara a la persona y cuya actuación se regirá por las normas de la curatela (art. 138 CCyC, y concs.). La principal función del curador es cuidar a la persona y sus bienes y procurar que recupere su salud (art. 138 CCyC). La figura se justifica, frente a la absoluta imposibilidad de la persona de interactuar por su medio y expresar voluntad; no reconocer la opción de un curador como alternativa en estos casos implicaría impedir a la persona el ejercicio de sus derechos”. “[E]n el supuesto de restricción a la capacidad, no procede la tradicional figura sustitutiva del curador, sino la designación de persona/s de apoyo, cuya función es ‘... promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona’ (art. 43 CCyC). En efecto, como señala el artículo en comentario, ‘…En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida’. Es preciso recordar, que el actor manifiesta en su pretensión que cuenta con la colaboración y el apoyo de su hermana”. “[E]n el supuesto en que la persona se halle en una situación extrema, en que se vea imposibilitada absolutamente de interactuar con su entorno, por cualquier medio, el Código expresa que el juez se incline por: luego de haber provisto los apoyos adecuados para la toma de decisiones, y si estos resultaran ineficaces, recién entonces se pronuncie por declarar la incapacidad; pero solo como última instancia…”. “[T]eniendo en consideración la aplicación integral de los arts. 31, 32, 37, 38 y ccds. del Cód. Civ. y Com. y los arts. 3, 12 y ccds. de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378), la índole alimentaria de los derechos en juego, el carácter sustitutivo del beneficio peticionado, el estado de necesidad y vulnerabilidad que presenta el actor a raíz del deceso de sus progenitores, corresponde hacer lugar a la pretensión…”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 1
Voces: ACCION DE AMPARO
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
CURATELA
AUTONOMÍA
SISTEMAS DE APOYO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aimetta (causa Nº 41010002)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BPG.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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