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Título : PAR (causa Nº 14040)
Fecha: 7-feb-2019
Resumen : El juzgado de primera instancia declaró la restricción de la capacidad de RPA respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes y de recursos de salud, como así también de los actos jurídicos en general. Elevada la causa en consulta, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil afirmó que, dadas las dificultades que presentaba RPA para interactuar con su entorno y expresar adecuadamente su voluntad, se lo debía considerar comprendido en el supuesto excepcional de incapacidad. Además, explicó que la sentencia de la instancia anterior permitía que el causante llevara adelante una serie de actos o situaciones que, según los informes, no estaba en condiciones de realizar por sí solo. En consecuencia, declaró la incapacidad de RPA, dispuso la designación de su hermana como curadora. Contra esta resolución, la defensora pública de menores e incapaces de cámara interpuso un recurso extraordinario federal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada (voto de los ministros Higthon de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti). “Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena –como regla y por su naturaleza– al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando, con menoscabo de derechos de neta raigambre constitucional –art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art. XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)–, la cámara ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento sólo aparente a su resolución.”(considerando 5º). “Que en efecto, el tribunal de alzada omitió ponderar la particular situación de RPA que, según las constancias obrantes en autos, presenta retraso mental moderado, manifiesta sus gustos y preferencias, presenta lenguaje acorde a su nivel, colabora en tareas simples y puede llevar a cabo su vida cotidiana con la asistencia de sus familiares de modo que no se trata de una persona que se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y respecto del cual puede afirmar sin más que el sistema de apoyos resulte ineficaz (art. 32, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación)” (considerando 5º). “Que, en tal sentido, el pronunciamiento que declara la incapacidad del causante en los términos del art. 32, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación se apoya en conclusiones que no encuentran fundamento en las constancias comprobadas de la causa, por lo que resulta arbitrario. En función de lo expuesto cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato vinculado con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad” (considerando 6º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CAPACIDAD JURÍDICA
SISTEMAS DE APOYO
RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
ARBITRARIEDAD
INFORMES
INCAPACIDAD
CURATELA
AUTONOMÍA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DLV (causa Nº 45639 2012)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CGD (sentencia Nº 19)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PAR (causa Nº 14040).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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