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Título : CGD (sentencia Nº 19)
Fecha: 12-mar-2019
Resumen : El señor CGD fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo. Como consecuencia de eso, su madre y su hermano mayor iniciaron un procedimiento de determinación de la capacidad. El juzgado de primera instancia declaró la incapacidad de CGD y designó como curadores definitivos a los accionantes, en los términos del último párrafo del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación. De acuerdo con la norma, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. Contra esa decisión, CGD y la asesora letrada actuante en carácter de representante complementaria, interpusieron recursos de apelación.
Argumentos: La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos y revocó la sentencia de primera instancia. Por este motivo, declaró la restricción de la capacidad del Sr. GDC y modificó el ejercicio de los actos de su vida civil. También, designó en la función de apoyos de GDC, a su madre NBC y a su hermano PNC (jueces Zarza, Simes y Palacio de Caeiro). “El nuevo paradigma sellado en la ley de salud mental N° 26.657 y en el CCCN impone a los jueces una mirada minuciosa tendiente a garantizar que la restricción al ejercicio personal de los derechos importe una medida de excepción, fundada en el cuidado y protección de la persona, es decir en su propio beneficio (art. 31 incs. a y b CCCN). De tal manera, la limitación debe quedar ceñida a aquellas situaciones que por su patología, analizada a la luz de las concretas posibilidades de comprender la naturaleza y consecuencia de los actos de la vida civil, sean susceptibles de poner en riesgo su persona y/o sus bienes, asegurándosele así la posibilidad de vivenciar el ejercicio activo de derechos esenciales. Así también este nuevo sistema de protección obliga a definir en cada caso los actos y funciones que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible, además de establecer el sistema de apoyo y acompañamiento cuyo esencial objetivo será promover esa autonomía, facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos (art. 38 y 43 CCCN)”. “Luego de una valoración global de la prueba incorporada –esto es, informes médicos, psiquiátricos y sociales producidos– sumado a la inmediatez lograda a través de la entrevista personal de los suscriptos con el propio Sr. C. […], y en miras al interés jurídico protegido (mantenimiento de la capacidad plena o residual de la persona humana), se colige que el Sr. G.D.C. tiene capacidades cognitivas que le permiten comprender sus derechos y expresar su voluntad (lee y escribe); desempeña tareas de la vida cotidiana de manera autónoma (aseo personal, vestimenta y alimentación); asiste y participa en grupos sociales y religiosos; utiliza el transporte público de pasajeros en recorridos previamente conocidos; manifiesta su voluntad de trabajar; si bien conoce la moneda de circulación legal en nuestro país, no puede dar cuenta de la implicancia y manejo del dinero y forma parte de un grupo familiar que lo contiene en lo afectivo y funcional”.
Tribunal : Cámara sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba
Voces: CAPACIDAD JURÍDICA
SALUD MENTAL
INCAPACIDAD
RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
SISTEMAS DE APOYO
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
INFORMES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PAR (causa Nº 14040)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CGD (sentencia Nº 19).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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