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FechaTítuloResumen
8-mar-2018DLB (causa Nº 7935)Un hombre fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa, cometido en enero del año 2016. El Tribunal Oral dispuso la nulidad de la declaración indagatoria y de todo lo actuado en consecuencia y reenvió la causa al juzgado de instrucción. Éste rechazó la competencia, por lo que se dio intervención a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El 27 de noviembre del 2017, la Sala de turno resolvió que el Tribunal Oral continuara con el trámite del expediente. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido. En particular, consideró que la resolución de nulidad había adquirido firmeza y que, por tal razón, no existía una acusación válida vigente contra el nombrado.
10-abr-2018CLCA Y y otros (causa N° 13202)Una persona condenada a una pena de prisión había sido incorporada al régimen de libertad condicional en diciembre de 2007. Un año más tarde, fue detenida y procesada por un nuevo hecho. En enero de 2009, el juzgado de ejecución de la primera causa tuvo por extinguida la pena oportunamente impuesta. En 2011, un Tribunal Oral condenó a la persona por el segundo hecho y la declaró reincidente. La sentencia adquirió firmeza en mayo de 2017. En diciembre de ese año, el tribunal dictó una pena única comprensiva de la impuesta con anterioridad. Al realizar el cómputo, no tuvo en cuenta el tiempo transcurrido bajo el régimen de libertad condicional. Por tal razón, la defensa lo observó.
14-ago-2018Gallo (reg. Nº 949 y causa Nº 9554)Dos policías habían sido sobreseídos por el delito de vejaciones agravadas por la comisión de lesiones graves. Con el objeto de investigar su encubrimiento, el Tribunal Oral ordenó la extracción de testimonios. Luego, se dictó el procesamiento de los policías por los delitos de encubrimiento calificado, falso testimonio, privación ilegítima de la libertad calificada, violación de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público, en concurso real. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución y modificó la calificación legal de los hechos. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En particular, consideró que el sobreseimiento de los imputados había adquirido carácter de cosa juzgada. En consecuencia, sostuvo que existía una misma unidad fáctica que no podía ser separada en dos expedientes y que, por lo tanto, su prosecución infringía el principio ne bis in ídem.
16-oct-2018Maciel (Causa Nº 10916 Reg N° 1312)En el mes de septiembre de 2014, una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, el Tribunal Oral practicó el cómputo de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue rechazada. Por tal razón, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. En octubre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El Tribunal Oral rechazó el planteo por considerar que la impugnación del cómputo había impedido que la condena adquiriera firmeza. Contra esa resolución, se presentó un recurso de casación.
mar-2019Libertad condicionalJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre libertad condicional.
11-jul-2019Silva (reg. N° 909 y causa Nº 56240)Un hombre se encontraba bajo el régimen de libertad condicional desde febrero del 2018. En septiembre de ese año, fue detenido e imputado por la comisión de un delito bajo el régimen de flagrancia. El hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión y a la pena única de dos años de prisión. Además, se fijó como fecha de vencimiento el día 6 de diciembre del 2019. La defensa observó el cómputo y sostuvo que se había omitido contabilizar el tiempo en el que su asistido había permanecido en libertad condicional; instituto que, además, no había sido revocado. El juzgado rechazó el planteo y consideró que la comisión de un delito había generado la cancelación del beneficio otorgado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, en el que señaló que la libertad condicional concedida a su asistido no había sido revocada. En consecuencia, sostuvo que el cómputo del tiempo de detención debía contabilizar el tiempo que su asistido había permanecido bajo dicho régimen. Finalmente, consideró que una resolución dictada en contrario afectaría el principio constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal.
19-sep-2019Lorenzo Ferreira (Causa N° 67914)En 2014, un hombre de nacionalidad uruguaya fue procesado en su país de origen por la presunta comisión de varios delitos de hurto en reiteración real en calidad de autor. Tras radicarse en Argentina, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Para decidir así, consideró que el hombre tenía antecedentes penales en el extranjero de acuerdo a lo que establecía el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017. Contra lo resuelto, el accionante dedujo un recurso jerárquico que fue rechazado. El juzgado de primera instancia consideró también que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, presentó un recurso de apelación. En la presentación, sostuvo que –a contrario de lo dispuesto por la DNM y la sentencia de grado– el hombre no se encontraba incurso en del impedimento invocado, ya que no pesaba sobre él condena penal alguna sino un mero procesamiento. Además, cuestionó la sentencia de grado en tanto no valoró la dispensa por reunificación familiar dado que el núcleo familiar del actor –padre, hermanos y pareja¬– vivía en el país.
21-abr-2020Personas privadas de la libertad (causa n°102555)El 8 de abril del 2020 la Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires dispuso el arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves que se encontrasen en situación de riesgo por edad o patologías preexistentes, mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Entonces, los juzgados se negaron a ejecutar las medidas por considerar que la resolución que las había dispuesto no había adquirido firmeza. En ese contexto, una defensoría denunció que la sentencia estaba siendo incumplida y solicitó que se adoptasen medidas para su ejecución. En esa oportunidad planteó, entre otras cuestiones, que de no cumplirse con lo ordenado podían generarse graves consecuencias en la salud de las personas detenidas por el riesgo de mortalidad ante el virus COVID-19.
7-sep-2020Gimenez (causa N° 55560)Una persona había sido imputada de acuerdo al régimen de flagrancia. En el marco de la audiencia inicial, el juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba. Transcurrido un mes, su defensa presentó un escrito en el que desistía del instituto. Luego, se agregó un informe actuarial en el que constaba que un Tribunal Oral había condenado a la persona por otro delito, en el marco de una causa que se había iniciado un día antes del desistimiento. El juzgado remitió el asunto al tribunal, que rechazó su competencia. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que le correspondía continuar el trámite al juzgado. Devueltas las actuaciones, revocó la suspensión del juicio a prueba. Para decidir de ese modo, consideró que la condena por un hecho delictivo cometido a escasos días de la concesión del instituto tornaba operativa en forma inmediata la cláusula del artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia del tribunal no estaba firme cuando se realizó el informe actuarial y que la sentencia condenatoria había sido oportunamente impugnada.
10-mar-2021Cisneros (causa N° 6229)Un hombre fue detenido e imputado por los delitos de desobediencia a la autoridad y violación de domicilio. Luego de ser requisado, se le secuestraron dos teléfonos celulares, las respectivas tarjetas sim y cargadores. El imputado y el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron un acuerdo de avenimiento. La jueza interviniente homologó el acuerdo y condenó al hombre a la pena de un año de prisión. Sin embargo, en la sentencia condenatoria no realizó ninguna consideración respecto de los efectos secuestrados. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, la defensa solicitó la devolución de las pertenencias de su asistido. En ese momento, la jueza dispuso el decomiso de los teléfonos celulares, con baterías y tarjetas sim colocadas. Para decidir de esa manera, sostuvo que en ocasión de dictar la sentencia condenatoria no se había pronunciado sobre el decomiso debido a que no había existido un pedido del representante del Ministerio Público Fiscal al respecto. En ese sentido, expuso que, si bien el artículo 23 del Código Penal establecía que la sentencia condenatoria debía resolver sobre el decomiso de las cosas que hubiesen servido como instrumentos del delito, podía haber casos excepcionales en los que se resolviera con posterioridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que una pena como el decomiso, que no había sido planteada durante el proceso judicial, vulneraba el debido proceso y la garantía de cosa juzgada. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de la decisión y que se devolvieran las pertenencias de su asistido.
18-mar-2021Robles (Causa N° 8407)En 2013, una persona había sido condenada a una pena de ejecución condicional. Dentro de los cuatro años posteriores, cometió un nuevo delito. En 2018, el tribunal oral interviniente la condenó por el segundo hecho. Ante esta situación, la defensa recurrió la decisión. Luego de que sea declarado inadmisible un recurso extraordinario federal, presentó un recurso de queja. Sin que haya una resolución sobre esta impugnación, el tribunal oral unificó las penas de ambas sentencias y revocó la condena condicionalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, argumentó que la segunda sentencia no había adquirido firmeza. Además, sostuvo que la condena de ejecución condicional se encontraba cumplida debido a que había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 del Código Penal sin que se dictara una sentencia condenatoria por los hechos cometidos durante ese período.
30-mar-2021Boudou (causa n°1302)Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública. El hombre era padre de dos niños de un año. En octubre de 2018,el tribunal oral lo condenó a la pena de cinco años y diez meses de prisión. Contra esa decisión, su defensa presentó un recurso de casación y solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para cuidar a sus dos hijos. En abril de 2020, el tribunal oral otorgó la prisión domiciliaria. En diciembre del 2020, la sentencia condenatoria adquirió firmeza. Por ese motivo, la fiscalía solicitó que se revocara la prisión domiciliaria. Esta solicitud fue concedida por el juzgado de ejecución en base al dictamen fiscal presentado, sin dar intervención a la defensa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Asimismo, se presentó la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores en representación de los niños y consideró que el hombre debía mantenerse en arresto domiciliario a fin de garantizar el interés superior de sus hijos.
18-nov-2021LJ (Causa N° 17516)Dos hombres –J. y M.– estaban en pareja y convivían desde 1983. En el 2005 decidieron incorporar a la relación a D. De esa manera, los tres hombres conformaron una unión convivencial poliamorosa y se dedicaron al cuidado de sus sobrinos, que por entonces eran menores de edad. En el 2020, falleció M. Por ese motivo, al año siguiente J. inició una información sumaria a fin de acreditar la convivencia que había mantenido con aquel. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado y la sentencia quedó firme. En septiembre del mismo año murió D. En consecuencia, J. promovió una nueva información sumaria con el fin de tramitar la solicitud de pensión derivada por el fallecimiento de D. A su vez, señaló que no había declarado la unión convivencial en la anterior oportunidad ya que temía ser discriminado y que no se reconociera el vínculo poliamoroso. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía un número cerrado de dos personas para las uniones convivenciales. Luego tomó intervención la Fiscal, que dictaminó en contra de lo peticionado por el actor. Entre sus argumentos, advirtió la existencia de contradicciones en los testimonios de los vecinos en cuanto a la convivencia de los tres hombres, y que nada surgía al respecto en la anterior información sumaria. Concluyó que no surgía con claridad el vínculo con la persona fallecida que invocaba el accionante.
11-abr-2022MSA (Causa N° 64928)En 2015 una pareja se separó a raíz de episodios de violencia de género. Seis años después se dictó la sentencia de divorcio. Luego, la mujer inició un reclamo para que se fijara una compensación económica a su favor. Por ese motivo, se convocó a una mediación a la que su ex cónyuge no concurrió. En consecuencia, la mujer inició una demanda en la que solicitó que se determinara una compensación económica con fundamento en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación por el desequilibrio que le generó el vínculo matrimonial y su ruptura. La defensa del demandado planteó la caducidad de instancia respecto de la posibilidad de peticionar la compensación económica. Entre sus argumentos, expuso que habían transcurrido más de 6 años desde la separación de hecho. Por esa razón, la mujer manifestó que había sido erróneo el plazo de caducidad que invocó su ex pareja, que debía contarse a partir de la sentencia definitiva de divorcio. Además, resaltó que el hombre no tuvo en cuenta que la mediación suspendió el plazo de caducidad.
18-ago-2023Centurión Bernal (causa N° 4374)En abril de 2014, un hombre fue imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. En marzo de 2017, el tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito que le había sido imputado, en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial al planteo de la defensa, declaró la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, anuló parcialmente la sentencia y remitió la causa al tribunal de origen para que se designara a nuevos magistrados a los fines de fijar el monto de la pena. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que volvieran los autos al tribunal de casación para que dictara una nueva sentencia. En agosto de 2022, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia emitida por el tribunal oral en marzo de 2017 y devolvió las actuaciones para que la persona sea notificada en su domicilio, previo a resolver conforme el artículo 288 del CPPN, lo que significaba que podía ser detenido para comenzar a cumplir su condena. En esa oportunidad, la defensa realizó una presentación al tribunal en la que explicó que el hombre imputado había regresado a Paraguay por cuestiones laborales, que trabajaba como chofer de camiones, residía en el país vecino con su familia desde febrero de 2021 y que, durante el tiempo que se había extendido el proceso, había sido padre de dos hijos de 5 y 3 años edad. Asimismo, la defensa manifestó que desde la fecha del hecho habían pasado más de nueve años y aproximadamente seis desde el dictado de la sentencia. Entre otras consideraciones, la defensa solicitó que se declarara la insubsistencia de la pena impuesta contra el hombre por entender que se había violado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
6-sep-2023Universidad Nacional de la Matanza (Causa N° 80419)El Poder Legislativo Nacional sancionó la Ley N°27.204 de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior. A través de esa norma se reformó la Ley N°24.521 de Educación Superior. En concreto, mediante sus artículos 2° y 4° estableció modificaciones con relación al acceso a la educación superior. En ese contexto, la Universidad Nacional de La Matanza inició un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Cultura y Educación– para que se declarara la inconstitucionalidad de esas modificaciones. En su presentación, sostuvo que la reforma lesionaba la autonomía y la autarquía universitaria. Luego, el juzgado corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que determinara si el amparo era admisible y se pronunciara sobre las inconstitucionalidades planteadas. En esa oportunidad, el fiscal se opuso a la procedencia del amparo porque entendió que no se cumplían los requisitos exigidos para esa acción. A su vez, solicitó el rechazo de la inconstitucionalidad pues consideró que no se afectaba la autonomía universitaria. Sin embargo, el juzgado admitió el amparo y declaró inconstitucionales los artículos 2° y 4° de la Ley 27.204. Con posterioridad, las partes consintieron la sentencia, por lo que quedó firme. Por su parte, la demandada comunicó que había recibido instrucciones de sus superiores para no apelar lo resuelto. No obstante, contra lo decidido el fiscal interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, subrayó que las referidas normas no alteraban la autonomía universitaria. Asimismo, el fiscal general ante la Cámara mantuvo el recurso, pero la cámara lo desestimó. Para decidir así, los jueces expresaron que ya no existía un caso o una controversia, debido a que la sentencia había quedado firme. Sobre ese aspecto, entendieron que tanto la apelación como la eventual resolución implicarían una declaración abstracta del tribunal. En consecuencia, el fiscal general interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, expuso que existía gravedad institucional dado que se había desnaturalizado la función y autonomía del Ministerio Público, consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En ese sentido, remarcó que no se le había dado la posibilidad de cuestionar la interpretación del juez de primera instancia que lesionaba principios del derecho internacional. A su vez, expresó que la decisión había cerrado un debate sobre una política pública trascendente vinculada con el derecho a la educación y el gobierno universitario. Agregó que se había habilitado a dos organismos administrativos a convenir sobre la invalidez de una ley e impedido que la Corte abordara un caso atinente al interés general de la sociedad. Sin embargo, la cámara no concedió el recurso. Por esa razón, el fiscal presentó un recurso directo. Luego, el recurso extraordinario fue concedido, ya que se entendió que se encontraban comprometidas normas federales.
10-oct-2023Peralta (reg. N°1784 y causa N° 50701)Un hombre le exhibió a otro un cuchillo que tenía en la cintura y le sustrajo su teléfono celular. Luego, el damnificado se dirigió hacia una estación del subterráneo. En el lugar, notó que quien le había robado se encontraba en el andén con su celular y pudo recuperar el teléfono. El hombre fue imputado y condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años de prisión. Asimismo, se lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación, cuestionó la aplicación de la agravante por el empleo de un arma del inciso 2, primer párrafo, del artículo 166 del Código Penal y la consumación del delito. Además, se opuso a la declaración de reincidencia.
24-nov-2023Rojas (Causa Nº 64492)Una persona migrante vivía en Argentina y se había radicado de manera permanente desde 1984. A su vez, tenía tres hijos, dos de nacionalidad uruguaya con radicación permanente y uno de nacionalidad argentina. Con posterioridad, fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de estafas reiteradas en tres oportunidades. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y le prohibió reingresar al país por el plazo de quince años. En ese marco, la mujer interpuso un recurso jerárquico contra el acto administrativo de expulsión. La DNM rechazó el recurso y confirmó lo dispuesto. Por su parte, la mujer interpuso un recurso judicial directo contra esas medidas. El juzgado de primera instancia rechazó el recurso y autorizó la retención de la mujer. Contra ese pronunciamiento, la actora presentó un recurso de apelación. En su presentación sostuvo que el acto administrativo que ordenaba su expulsión carecía de fundamento legal, ya que era residente permanente y registraba una condena menor a cinco años. Además, manifestó que no se había tenido en cuenta el derecho a la reunificación familiar y su situación de arraigo.
mar-2024Delitos agravadosJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre vehículos dejados en la vía pública, robo en poblado y en banda, intervención de una persona menor de 18 años y robo con arma impropia.