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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1841
Título : | Gallo (reg. Nº 949 y causa Nº 9554) |
Fecha: | 14-ago-2018 |
Resumen : | Dos policías habían sido sobreseídos por el delito de vejaciones agravadas por la comisión de lesiones graves. Con el objeto de investigar su encubrimiento, el Tribunal Oral ordenó la extracción de testimonios. Luego, se dictó el procesamiento de los policías por los delitos de encubrimiento calificado, falso testimonio, privación ilegítima de la libertad calificada, violación de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público, en concurso real. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución y modificó la calificación legal de los hechos. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En particular, consideró que el sobreseimiento de los imputados había adquirido carácter de cosa juzgada. En consecuencia, sostuvo que existía una misma unidad fáctica que no podía ser separada en dos expedientes y que, por lo tanto, su prosecución infringía el principio ne bis in ídem. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, anuló de manera parcial la resolución de la Cámara de Apelaciones en cuanto había confirmado el procesamiento de los imputados y los sobreseyó por los hechos que le fueron imputados (jueces García, Niño y Bruzzone). “[E]ntre las posibles formulaciones de la inmunidad ne bis in ídem, ha de darse la preferencia a la que atiende la identidad del hecho de la persecución, antes que a la identidad de delitos, porque un modo frecuente de intentar eludir la prohibición lo constituyen las variaciones sucesivas de las subsunciones jurídicas de un mismo hecho como objeto del proceso”. “[E]sta regla prohíbe persecuciones penales sucesivas por el mismo hecho contra la misma persona, pero sólo opera cuando puede demostrarse que la primera persecución se ha agotado, y se pretende después de ello una nueva persecución, lo que en otros términos presupone dos pretensiones requirentes autónomas. Si la primera persecución penal se ha agotado, no es posible una nueva persecución penal sobre la base de una valoración jurídica diferente de los mismos hechos. Es en este contexto de requerimientos autónomos y sucesivos que debe ser entendida la regla de inmunidad y la relevancia de la decisión sobre la unidad o diversidad de hechos”. “Lo que define la operatividad de la prohibición ne bis in ídem, es que no depende de la identidad de ‘delito’ sino de la identidad de hechos de las persecuciones. De lo que se trata, en primer lugar, es de definir si ha habido una persecución agotada, y de una nueva promovida después del agotamiento de la primera siempre por el mismo hecho o hechos”. “Se trataba claramente del mismo objeto fáctico al que en el nuevo acto promotor se han agregado otras circunstancias. Es siempre la intervención de los mismos imputados, en la misma actividad de prevención”. “[E]l examen de la cuestión desde la calificación jurídica es improcedente. Lo que debe examinarse es la identidad fáctica, que es previa, y que no se ciñe a determinados elementos de un supuesto hecho de una determinada figura legal. El principio ne bis in ídem mira al hecho como un acontecimiento histórico, formulado hipotéticamente, que transcurre en un lugar y tiempo determinados. Cualquier variación circunstancial del mismo acontecer, aun cuando pueda conllevar distinta relevancia típica, no altera la identidad del hecho así concebido. Pues el proceso no tiene por objeto meras calificaciones jurídicas, sino hipótesis de hecho, que caen prima facie bajo una o más calificaciones jurídicas, es en ese sentido que el hecho del proceso constituye en primer lugar un acontecimiento histórico. [P]uesto que al definir el hecho del proceso esa definición es una hipótesis a probar, incumbe al acusador proponer todas las hipótesis alternativas para habilitar al juez o tribunal a agotar el examen del objeto del proceso desde todos los puntos de vista jurídico penales. [E]l concepto de identidad de hecho comprende [todas] las hipótesis alternativas del hecho como acontecimiento histórico hipotético. Tal es la ratio que da explicación a las acusaciones alternativas o subsidiarias, y también la regla que autoriza la ampliación de la acusación en la audiencia de debate (art. 381 CPPN)”. “[S]i la fiscalía tenía otras hipótesis alternativas, debía plantearlas en tiempo oportuno en ese proceso […]. [L]a resolución que había sobreseído a ambos imputados no había sido impugnada oportunamente por quienes tenían derecho a hacerlo, por lo que ese sobreseimiento había quedado firme y les ha dado inmunidad contra una nueva persecución por el mismo acontecimiento histórico, sea bajo la misma subsunción jurídica, sea bajo otras alegadas hipótesis alternativas”. “Una persecución defectuosa por parte del Ministerio Público, que no propone hipótesis alternativas, frustra la averiguación de la verdad, sin embargo, ello no justifica autorizar nuevos procesos en los que complete su actividad perquisitiva propuesta originalmente de modo defectuoso”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | SOBRESEIMIENTO NON BIS IN IDEM DOBLE PERSECUCIÓN PENAL COSA JUZGADA SENTENCIA FIRME DEBIDO PROCESO ARBITRARIEDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CCGS (causa Nº 56708 2017) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Granda Taboada Ricardo https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fernández (Causa N° 12000138) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gallo (reg. Nº 949 y causa Nº 9554).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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