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Título : Centurión Bernal (causa N° 4374)
Fecha: 18-ago-2023
Resumen : En abril de 2014, un hombre fue imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. En marzo de 2017, el tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito que le había sido imputado, en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial al planteo de la defensa, declaró la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, anuló parcialmente la sentencia y remitió la causa al tribunal de origen para que se designara a nuevos magistrados a los fines de fijar el monto de la pena. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que volvieran los autos al tribunal de casación para que dictara una nueva sentencia. En agosto de 2022, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia emitida por el tribunal oral en marzo de 2017 y devolvió las actuaciones para que la persona sea notificada en su domicilio, previo a resolver conforme el artículo 288 del CPPN, lo que significaba que podía ser detenido para comenzar a cumplir su condena. En esa oportunidad, la defensa realizó una presentación al tribunal en la que explicó que el hombre imputado había regresado a Paraguay por cuestiones laborales, que trabajaba como chofer de camiones, residía en el país vecino con su familia desde febrero de 2021 y que, durante el tiempo que se había extendido el proceso, había sido padre de dos hijos de 5 y 3 años edad. Asimismo, la defensa manifestó que desde la fecha del hecho habían pasado más de nueve años y aproximadamente seis desde el dictado de la sentencia. Entre otras consideraciones, la defensa solicitó que se declarara la insubsistencia de la pena impuesta contra el hombre por entender que se había violado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén declaró extinguida la pena de prisión impuesta al hombre imputado (juez Cabral).
Argumentos: 1. Prisión. Finalidad de la pena. Principio de reinserción social. “Una pena a destiempo no es una verdadera condena, porque la condena tiene que ser a efectos de que la persona tome conciencia del hecho y repare las consecuencias de su accionar. Cuando se hace cumplir casi diez años después, y la vida de la persona cambió para bien –no sólo por la edad, la madurez, sino también por las circunstancias de la vida, la familia, los hijos– implica que cuando el sujeto está reencauzado, el Estado vuelve para atrás, y en vez de resocializar, desocializa, rompe con toda la estructura que involucra la sociabilización –la pérdida del papel que la persona juega en la sociedad, de la familia, del trabajo, de la imagen propia–. Si una pena es aplicada a destiempo rompe con todos los lazos de una persona inserta en la sociedad”.
2. Principio de oportunidad. Contrabando de estupefacientes. Salud pública. Finalidad de la pena. “El CPPF en [el] artículo 22 establece que los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social. En el presente caso uno de los sujetos es el Estado porque es un delito contra la salud pública, la armonía está dada en que el condenado esté apto para vivir en sociedad, con lazos familiares firmes, con trabajo, sin delito; y trayéndolo a cumplir la pena de prisión a la Argentina, lejos se estaría de ese objetivo”.
3. Plazo razonable. Pena. Sentencia firme. Extinción de la pena. “[E]l artículo 119 del [CPPF] estipula que la duración máxima de los procesos será de 3 años, y aquí transcurrieron 9 años. Hoy [se requiere al hombre condenado] para cumplir una pena que no aparece razonable a esta altura. Es cierto que la sentencia está firme, pero lo que se ha violado es el plazo razonable de ejecución de la condena de prisión; no, los restantes efectos del pronunciamiento”.
4. Extranjeros. Extradición. Extinción de la acción penal. “[L]as personas extranjeras condenadas, a la mitad de haber cumplido la pena pueden optar por el extrañamiento a su país de origen, con lo cual, [el hombre condenado] debería ser extraditado para cumplir en prisión 2 años y 3 meses. Resulta absurdo llevar a cabo ese proceso para que cumpla la pena, y un dispendio jurisdiccional enorme, dado que con la dilación que demanda, cuando concluya ya será el tiempo de su expulsión”. “En función de lo expuesto, [corresponde] disponer la extinción de la pena de prisión por violación del plazo razonable de ejecución; dejando sentado, que los restantes efectos de la sentencia mantienen su vigencia. Todo ello, bajo los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo [“Nuñez”] en el cual declara la insubsistencia de la acción penal…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén
Voces: CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
EXTINCIÓN DE LA PENA
EXTRADICION
EXTRANJEROS
FINALIDAD DE LA PENA
PENA
PLAZO RAZONABLE
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PRISIÓN
SALUD PÚBLICA
SENTENCIA FIRME
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2043
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4389
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