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Título : Peralta (reg. N°1784 y causa N° 50701)
Fecha: 10-oct-2023
Resumen : Un hombre le exhibió a otro un cuchillo que tenía en la cintura y le sustrajo su teléfono celular. Luego, el damnificado se dirigió hacia una estación del subterráneo. En el lugar, notó que quien le había robado se encontraba en el andén con su celular y pudo recuperar el teléfono. El hombre fue imputado y condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años de prisión. Asimismo, se lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación, cuestionó la aplicación de la agravante por el empleo de un arma del inciso 2, primer párrafo, del artículo 166 del Código Penal y la consumación del delito. Además, se opuso a la declaración de reincidencia.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó la impugnación y confirmó la resolución en lo referido al agravante arma (jueces Divito, Bruzzone y Rimondi). Respecto de la declaración de reincidencia, por mayoría, los jueces Bruzzone y Rimondi rechazaron la impugnación. A similar conclusión arribó, según sus argumentos, el juez Divito.
Argumentos: 1. Robo con armas. Arma impropia. Tipicidad.
“[E]n en el precedente ‘Coca Mandamiento’ [hay nota] [se señaló que] el concepto de ‘arma’ contenido en el tipo legal no comprende solamente las ‘armas propias’, sino también las denominadas ‘armas impropias’, siempre que se trate de objetos que sean empleados de modo que aumenten ­de un lado­ el poder intimidante y vulnerante por parte del sujeto activo y ­del otro­ el riesgo para la integridad del sujeto pasivo. Es decir que, en lo sustancial, [se coincide] con el criterio asumido por el a quo [...]. En ese marco, con arreglo a la opinión doctrinaria [hay cita], [se descarta] que su aplicación al caso pudiera importar una afectación al principio de legalidad. Por lo demás, es dable recordar que, aun bajo un criterio diferente al aquí propiciado, en los precedentes Quesada y otro’ [hay nota], ‘Tolaba’ [hay nota] y ‘Ruiz’ [hay nota], de esta Sala, se desarrolló que un cuchillo constituye directamente un arma blanca, abarcada en la fórmula legal […]. [L]a aplicación de la agravante seleccionada por el juez de grado debe ser homologada” (voto del juez Divito).
2. Reincidencia. Ejecución de la pena. Tiempo de detención. Sentencia firme.
“[E]n los precedentes de esta Sala ‘Pérez’ [hay nota] y ‘Páez Vergara’ [hay nota] ­entre otros­ [se explicó] sobre los parámetros a computar para considerar que una pena se encuentra ‘parcialmente’ cumplida, a los fines de declarar que quien la sufrió, al cometer un nuevo delito, incurrió en reincidencia. Por los fundamentos expresados en esos fallos, a los que [se remite] por razones de brevedad, concluí que la solución requiere establecer alguna base precisa, que no implique desnaturalizar el sistema de reincidencia real que consagra la ley, de modo que, en definitiva, consideré que, para declarar reincidente a quien cumplió parcialmente una pena privativa de la libertad, debe verificarse que la persona sufrió en detención, luego de que el fallo quedó firme, un plazo que, como mínimo, sea equivalente al establecido por la ley nacional de ejecución penal para que pudiera acceder al período de prueba: ‘a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena; b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince (15) años; c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: tres (3) años’ (cfr. art. 15, Ley 24.660)” “[E]l tiempo durante el que [el acusado] cumplió su pena, en carácter de condenado, en aquella causa, superó el lapso necesario para que proceda, de acuerdo con lo señalado, la declaración de reincidencia, razón por la cual no advierto que la decisión del a quo deba ser modificada” (voto del juez Divito).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ARMA IMPROPIA
EJECUCIÓN DE LA PENA
REINCIDENCIA
ROBO CON ARMAS
SENTENCIA FIRME
TIEMPO
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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