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FechaTítuloResumen
1-dic-2016P, FCDos personas fueron acusadas de ingresar a un supermercado y, mediante el uso de un arma de fuego, despojar a su dueño de una suma de dinero. Un policía se encontraba patrullando cerca del lugar de los hechos y detuvo a uno de ellos, que arrojó su mochila al piso momentos antes de la aprehensión. En el interior de la mochila había, entre otras cosas, un arma de fuego calibre 22 cargada. Durante la etapa de instrucción, se peritó el arma secuestrada pero no las municiones que contenía en su interior. Por estos hechos, el Tribunal Oral en lo Criminal condenó al imputado a la pena de cinco años de prisión por el delito de robo agravado por empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso real con portación ilegitima de arma de fuego de uso civil. A su vez, esta pena fue unificada con una anterior de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Durante la ejecución de aquella condena, el imputado había accedido a la libertad condicional pese a no haber ingresado en el período de prueba. El Tribunal Oral determinó la unificación en siete años y seis meses de prisión y declaró reincidente al condenado. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-dic-2016RMA (causa Nº 39411)Una mujer denunció a su pareja por una serie de episodios de violencia de género. Los hechos incluían abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal y oral en, al menos, tres oportunidades, todos en el interior de su casa. La víctima declaró que, luego del primer hecho, quedó embarazada; no obstante, el embarazo no llegó a término. El segundo evento tuvo lugar algunos días después de esta pérdida; entonces, volvió a quedar embarazada. El tercer hecho, sucedió una noche que su pareja regresó alcoholizado a su domicilio, le arrancó las prendas de vestir y la forzó a tener relaciones sexuales por vía oral y vaginal. En ese contexto, además, el hombre ejerció violencia física (golpes, zamarreos, tiradas de pelo) en su contra. La mujer había denunciado a su pareja con anterioridad por haberla dejado encerrada en su domicilio, oportunidad en la que se comunicó con sus vecinos a través de la puerta. Durante el debate oral, declaró la madre de la víctima. Manifestó que su hija le había dejado entrever la existencia de violencia económica, pero no física. Además, explicó que había convivido con la pareja durante el embarazo y que no había presenciado hechos de violencia física, aunque sí verbal. Asimismo, una vecina declaró que estaba sorprendida porque nunca había visto a la denunciante lastimada y agregó que escuchó discusiones en las que el hombre gritaba que la iba a matar. Por su parte, el psiquiatra que atendió a la mujer a lo largo de esos años explicó que vivía una situación de temor, pero que no había ningún dato que indicara un cuadro de mayor gravedad. De la historia clínica surgía que la mujer efectuó diversas consultas médicas; sin embargo, no registraron lesiones o indicios de haber sido abusada sexualmente. De la misma forma, la paciente no había realizado ninguna manifestación sobre este punto. Además, de los controles ginecológicos surgía que buscaba un embarazo. Por otro lado, los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense y la Oficina de Violencia Doméstica determinaron la existencia de diversas manifestaciones de violencia generadas por un vínculo disfuncional con violencia doméstica que derivó en una situación de riesgo para la víctima. El Tribunal Oral condenó a RMA a la pena de siete años y seis meses de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal reiterado al menos en tres oportunidades, y privación ilegítima de la libertad. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-dic-2016C, C AUna persona se encontraba imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo y, de manera alternativa, por el delito de encubrimiento. El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de San Isidro la condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión por el delito de encubrimiento agravado. Contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron recursos de casación. La Sala I del Tribunal de Casación Penal provincial rechazó el recurso presentado por la defensa e hizo lugar al de la fiscalía y condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado. Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires rechazó las impugnaciones de la defensa. Esto motivó la interposición de un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el rechazo no había sido suficientemente fundado y afectaba el derecho al recurso. Por esa razón, revocó la decisión de la Corte provincial y –por aplicación de la doctrina del caso “Mohamed”, de la CIDH– devolvió las actuaciones. A su vez, la Corte provincial –por aplicación de la doctrina del caso “Duarte”, de la CSJN– remitió el caso al Tribunal de Casación Penal a fin de que revisara la sentencia condenatoria. En esta instancia, la defensa interpuso un nuevo recurso de casación.
30-dic-2016TCA (causa Nº 45873)TCA y cuatro o cinco personas no identificadas se acercaron a DMJ con un cuchillo y pinches de cocina con punta filosa y le profirieron golpes de puño en distintas partes del cuerpo con el fin de sustraerle sus pertenencias (hecho I). El mismo día, TCA y otro sujeto le dieron golpes de puño en su rostro, forcejearon con él y, finalmente, le sustrajeron un monedero con dinero en efectivo del interior de su campera (hecho II). Esta situación fue observada por un agente de prefectura que procedió a la detención de TCA –la otra persona huyó– y recuperó el monedero. El Tribunal Oral tuvo por acreditado ambos hechos y condenó a TCA a la pena de seis años de prisión por los delitos de robo agravado por el uso de armas en concurso real con robo tentado. La defensa impugnó la responsabilidad de TCA en el primer hecho por haberse fundado, únicamente, en el testimonio del damnificado.
3-feb-2017GHCUn hombre fue imputado por diversos delitos contra la integridad sexual que, presuntamente, había cometido contra la hija menor de edad de su ex pareja a lo largo de varios años. Entre otras cosas, se le atribuían abusos reiterados con acceso carnal y corrupción de menores. La niña había declarado en Cámara Gesell en dos oportunidades con espacio de un año. En la segunda entrevista modificó su lenguaje por uno más adulto e incorporó nuevos datos acerca de los episodios de abuso. Su madre también declaró dos veces y, en la etapa de juicio, cambió su relato de los hechos. Asimismo, la mujer hizo referencia a la disfuncionalidad familiar y a cambios en el comportamiento de su hija. Los informes psicológicos señalaron que estas modificaciones actitudinales podían o no ser consecuencia de situaciones de abuso. Durante el debate, las declaraciones de vecinos de la familia sirvieron como prueba de la situación de violencia familiar a la que eran sometidas la mujer y su hija. Esos episodios, además, habían sido denunciados ante la OVD. Por otra parte, se realizaron tres informes médico–ginecológicos que presentaron conclusiones contradictorias en punto a la existencia de desgarros u otras señales de acceso carnal. De la declaración testimonial de una médica surgía, además, que uno de esos estudios no había sido realizado con la técnica adecuadas. Asimismo, se presentaron informes psicológicos y psiquiátricos que afirmaban la verosimilitud del relato de la niña. La fiscalía y querella encontraron la prueba de solidez suficiente como para solicitar condenas de 12 y 10 años respectivamente. La defensa la consideró inconsistente y contradictoria y pidió la absolución del imputado.
15-mar-2017BSC (causa N° 6220)Cuatro personas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada; una de ellas tenía diecisiete años. Durante la etapa de juicio oral, se celebró un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad penal de la imputada menor de edad y postuló su absolución por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278.
22-mar-2017PG (causa N° 7513)Dos personas –una de ellas, de diecisiete años– viajaban a bordo de un automóvil. Al observar la presencia de personal policial, arrojaron una bolsa con cuatro envoltorios con 405 gramos de marihuana, una balanza, una tijera, un plato y una cinta de aislar. Además, de la butaca del acompañante se secuestraron recortes de nylon. Por tal razón, fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Los informes socio- ambientales practicados a la imputada menor de edad daban cuenta de que, desde aquel momento, había evolucionado de manera favorable. Al celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía tuvo en cuenta esa información y solicitó que se declarara su responsabilidad penal y requirió su absolución.
27-mar-2017PB (causa Nº 66775)Un hombre fue agredido físicamente por PB y otra persona que no fue individualizada. Los atacantes lo abordaron en el baño de un bar, donde lo golpearon, lo increparon con un cuchillo y le provocaron un corte en la muñeca izquierda. Más tarde, la pelea continuó en el centro del local. Allí, lo atacaron con palos y bolas de pool. Finalmente, le quitaron una riñonera y huyeron del lugar. Frente a esto, los empleados dieron aviso a la policía, que encontró a PB a pocas cuadras del sitio en el que se produjo la gresca. Durante el debate, PB se negó a declarar. Por ese motivo, se incorporó por lectura la declaración que brindó en la etapa de instrucción. En ese momento, había expresado que el día del hecho se encontraba en el baño, el denunciante intentó golpearlo y, entonces, comenzó la pelea. Refirió que ambos se encontraban alcoholizados. Asimismo, negó haber sustraído una riñonera y haber tenido un cuchillo. El Tribunal Oral condenó a PB por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Para decidir de esta manera se basó en la coincidencia del relato del damnificado con las declaraciones de dos testigos (empleados del bar), sumado a los videos obtenidos por las tres cámaras situadas en el local. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-mar-2017T, PL y otroDos personas intentaron sustraer el volante de un vehículo que se encontraba estacionado en estado de abandono. El auto había sido dejado en la vía pública hace años y poseía una calcomanía del gobierno de la ciudad que anunciaba que sería removido a la brevedad. El inventario realizado por el personal preventor consignó que el rodado estaba “totalmente desmantelado”. Asimismo, del informe técnico se desprendía que el vehículo poseía diversos daños y carecía de casi todas sus piezas. Los imputados fueron procesados por el delito de robo simple en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
7-abr-2017TME y otro (causa Nº 1831)Una mujer y su hijo se encontraban a punto de abordar una embarcación con destino a Uruguay. Al controlar sus pertenencias, personal policial halló 146 gramos de marihuana y 0,4 gramos de cocaína. En consecuencia, el juzgado ordenó el allanamiento de su domicilio. Allí fueron secuestradas doce plantas de marihuana. En razón de esos hechos, las personas fueron imputadas por el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 864, inciso d y 866, primer párrafo del Código Aduanero), en concurso real con la figura de guarda y siembra de semillas, hojas y plantas (artículo 5, inciso a, ley 23737). Las defensas de los imputados solicitaron su sobreseimiento por considerar que la conducta que se les reprochaba resultaba atípica por quedar amparada en la esfera de privacidad que contempla el artículo 19 de la Constitución Nacional. La fiscalía se expidió en el mismo sentido.
7-ago-2017BNL (causa nº 1545)Una persona se presentó ante una sucursal del Correo Argentino y despachó una encomienda con destino a España. El sobre fue controlado por personal policial en el Aeropuerto de Ezeiza. En su interior se hallaron, escondidos dentro de un libro infantil, dos paquetes con 200 gramos de cocaína. El hecho fue calificado como contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. En oportunidad de declarar, la imputada explicó que era madre de cuatro hijos, que constituía el único sustento económico de su familia y que por razones de salud se vio obligada a dejar su trabajo de remisera. En esa línea, relató que se ofreció a enviar encomiendas a pedido y que, en relación al hecho puntual, desconocía tanto a la persona que le entregó el sobre como su contenido. En la audiencia de debate, prestaron declaración testimonial diversas personas que dieron cuenta del severo estado de vulnerabilidad de la imputada. Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal postulo su absolución. Entre otras cuestiones, consideró que no se encontraba probado que conociera el contenido de la encomienda.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.
13-sep-2017CMLM y RAD (causa Nº 9871)Una mujer, CMLM, ofreció a otra, RAD, una suma de dinero por llevar estupefacientes en su bolso. El colectivo en el que ambas se trasladaban fue demorado en la ruta para hacer controles de prevención y su equipaje fue sometido a un escaneo con rayos X. En el bolso de RAD se encontraron 19,77 kilos de marihuana. Cuando se le solicitó a esa pasajera su DNI se advirtió que estaba en poder de CMLM. Ambas mujeres fueron imputadas como coautoras por el delito de transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso c, ley Nº 23.737). La defensa de RAD sostuvo que su representada no tenía dominio del hecho, dado que la otra mujer tenía su documento y su pasaje. A su vez, la imputada declaró había aceptado transportar el material estupefaciente porque necesitaba ayudar a su madre y sus ocho hermanos. Asimismo, manifestó su temor a negarse a la petición de CMLM, ya que su familia era peligrosa.
15-sep-2017Estrada Vilca (causa Nº 23947)Dos personas que estaban en pareja concurrieron a una fiesta, bebieron alcohol y regresaron a su casa por la madrugada. Entonces, comenzaron a discutir y a agredirse. La mujer (MATC) denunció al hombre por haberle propinado un golpe de puño en la boca y haberla tomado del cuello mientras le gritaba y la insultaba. La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) efectuó un informe interdisciplinario de riesgo y un informe médico legal. Durante el debate oral, la denunciante expresó que el forcejeo fue mutuo y que no sufrió lesiones. De todos modos, el juez correccional condenó al imputado a la pena de diez meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género. Para llegar a esta conclusión, se valoraron los dichos de la mujer ante la OVD. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
5-oct-2017Guerra (Causa Nº 14644)En el marco de un control rutinario, personal policial detuvo a dos vehículos y los requisó. En el primero de los autos –conducido por GJC– se encontraron 40 kilos de cocaína y un sobre con marihuana. El segundo era un remís conducido por ZHO en el que viajaban dos personas. Si bien en su interior no se hallaron estupefacientes, se advirtió que uno de los pasajeros era el hermano de GJC. Al efectuarse el procedimiento, se aproximó un tercer vehículo –conducido por SA– que al advertir el control policial dio marcha atrás y se desvió a gran velocidad. Luego de una persecución, la policía lo detuvo. En su interior se halló dinero en moneda nacional y en dólares estadounidenses. Las cinco personas fueron detenidas e imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la instrucción, GJC solicitó declarar como arrepentido en los términos del artículo 29 ter de la ley N° 23.737 y aportó información relevante para el avance de otras investigaciones sobre tráfico de estupefacientes. Por otra parte, SA expresó que el día de su detención había bebido alcohol. En tal sentido, indicó que esa había sido la razón por la que había eludido el control policial. Durante el debate de juicio oral, la defensa solicitó la absolución de SA y ZHO, por considerar que no se había logrado probar su participación en los hechos imputados. Además, solicitó que al momento de evaluar la pena de GJC, se tuviera en cuenta la colaboración prestada en carácter de arrepentido.
10-oct-2017DMJ (causa Nº 5702)Un individuo se encontraba investigado por el delito de cultivo de estupefacientes. Al practicarse un allanamiento sobre su domicilio, se hallaron diecinueve macetas, cinco frascos y dos latas con 186 gramos de marihuana. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, el sujeto manifestó que cultivaba dicha sustancia para consumo personal. En tal sentido, explicó que no deseaba comprar en lugares que consideraba peligrosos, como así tampoco adquirir marihuana de mala calidad. Finalmente, sostuvo que siempre había consumido en el ámbito de su hogar. El juzgado dictó su procesamiento, en los términos del artículo 5, inciso a, de la ley Nº 23.737. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelación y Garantías de Necochea rechazó la impugnación, por entender que no se daban los presupuestos para considerar que la sustancia estupefaciente estuviera destinada al consumo personal. Llegadas las actuaciones a la etapa de juicio, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
10-nov-2017Monjes (Causa Nº 21180)Un hombre y una mujer fueron acusados de haber hecho descender al chofer de un taxi (BC), de golpearlo y sustraer su billetera. Según la acusación la ex pareja de la mujer, MMM, se hallaba en el lugar y se unió a la pelea. Personal de Gendarmería escuchó el pedido de auxilio de los vecinos y detuvo a los dos primeros intervinientes. MMM se alejó del lugar. Al regresar, BC señaló a MMM como una de las personas que habían intentado robarle, por lo que fue detenido. Durante la declaración indagatoria, uno de los individuos que abordaban el vehículo se hizo responsable del hecho y negó la participación de MMM. Por su parte, éste declaró que se encontraba en el lugar esperando a su ex pareja, y que intervino en el hecho para ayudar al taxista a levantarse del piso. BC declaró en dos oportunidades y reconoció a MMM como parte de la banda. Las audiencias testimoniales fueron tomadas en fechas distintas a las notificadas a la defensa. Debido a que BC falleció antes del debate, su testimonio fue incorporado por lectura, pese a la oposición de la defensa. El Tribunal Oral juzgó solo a MMM, pues la mujer y el hombre fueron declarados rebeldes, y lo condenó por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Para decidir de esa manera, se tuvieron en cuenta las declaraciones del damnificado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-nov-2017CLA y otros (causa Nº 22769)Dos agentes de la policía detuvieron un vehículo que circulaba por la vía pública a partir de una denuncia telefónica. Del interior del auto se secuestró un envoltorio con cocaína. El conductor se resistió a la detención y manifestó que el estupefaciente había sido colocado por los policías. Momentos después, el comisario se acercó al lugar del hecho junto a un oficial para redactar el acta del procedimiento. El juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado y sobreseyó al conductor. Con base en esa decisión, los policías fueron imputados por los delitos de privación ilegítima de la libertad y falsificación de documento público. A su vez, se iniciaron sumarios administrativos dentro de la fuerza policial. Durante el debate, las declaraciones de los imputados y los testigos presentaron contradicciones en relación con el origen de la denuncia, la actuación del personal policial y el hallazgo de la droga. En su alegato final, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó esas contradicciones y señaló que no se había logrado probar si el estupefaciente pertenecía al conductor o había sido “plantado” por los agentes. Sin embargo, mantuvo su acusación por el delito de falsedad ideológica. En ese sentido, tuvo en cuenta las diferencias entre el acta de secuestro y las declaraciones de los testigos. Asimismo, entendió que la afectación a la fe pública se mantenía debido a que los sumarios administrativos no habían avanzado.
22-nov-2017CCD (causa Nº 26358)En el marco de una investigación, varias personas habían sido identificadas como integrantes de una asociación que se dedicaba al tráfico de estupefacientes. En esa línea, se ordenó la realización de allanamientos en diferentes domicilios. Como resultado de la medida, se secuestraron grandes cantidades de sustancia estupefaciente y dinero, como así también armas, cartuchos, balanzas de precisión y teléfonos celulares. Además, fueron detenidos OLA, ORE, PFN y DVBN. A su vez, fue imputado FGF, quien en ese momento tenía 16 años. El joven poseía adicción a las drogas y fue internado en el Instituto de Menores Roca. Al prestar declaración indagatoria, OLA manifestó que, al momento de su detención, se encontraba en su casa con su primo y que allí no se vendía droga. Por su parte, ORE expuso que trabajaba con un arquitecto y que, al momento del allanamiento, realizaba arreglos de albañilería. De igual modo, PFN expresó que también trabajaba como albañil y que era la primera vez que iba a ese domicilio. Por último, DVBN declaró que era la esposa de uno de los imputados, quien era consumidor, y que vivía junto a él en el domicilio allanado. Al celebrarse la audiencia de debate oral, se exhibieron imágenes que mostraban a DVBN salir de su casa luego de que otra persona efectuase una venta de estupefacientes. En tal sentido, al prestar declaración testimonial, dos de los policías a cargo de la investigación expresaron que la imputada no había estado involucrada en ninguna de las operaciones observadas. Finalmente, las defensas de OLA, ORE, PFN y DVBN sostuvieron que no existían pruebas suficientes para condenarlos. En relación a FFG, solicitaron su absolución en los términos del artículo 4 de la ley Nº 22.278.
22-nov-2017CGB (causa Nº 3179)Una persona menor de edad le sustrajo el celular a una mujer que viajaba en tren. Al intentar escapar, la puerta del vagón se cerró y el joven fue detenido. El proceso se llevó a cabo de acuerdo con el régimen especial de flagrancia (ley Nº 27.272). En el requerimiento acusatorio, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el joven había utilizado violencia sobre la víctima. Durante la audiencia de juicio prevista en el art. 353 septies CPPN, la mujer manifestó que el día de los hechos se encontraba con el teléfono en sus manos y que un chico se lo arrebató. A preguntas de la defensa, aclaró que el imputado “lo agarró de arriba” y huyó. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración la manera sorpresiva con la que actuó el joven y la fuerza que utilizó para sustraer el celular. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había realizado un examen dogmático respecto de la “fuerza en las cosas” correspondiente a ese tipo penal. De esa manera, concluyó que el hecho debía calificarse como hurto en grado de tentativa y que, en consecuencia, el joven no resultaba punible de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, primer párrafo, de la ley Nº 22.278 (régimen penal juvenil).