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Título : P, FC
Fecha: 1-dic-2016
Resumen : Dos personas fueron acusadas de ingresar a un supermercado y, mediante el uso de un arma de fuego, despojar a su dueño de una suma de dinero. Un policía se encontraba patrullando cerca del lugar de los hechos y detuvo a uno de ellos, que arrojó su mochila al piso momentos antes de la aprehensión. En el interior de la mochila había, entre otras cosas, un arma de fuego calibre 22 cargada. Durante la etapa de instrucción, se peritó el arma secuestrada pero no las municiones que contenía en su interior. Por estos hechos, el Tribunal Oral en lo Criminal condenó al imputado a la pena de cinco años de prisión por el delito de robo agravado por empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso real con portación ilegitima de arma de fuego de uso civil. A su vez, esta pena fue unificada con una anterior de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Durante la ejecución de aquella condena, el imputado había accedido a la libertad condicional pese a no haber ingresado en el período de prueba. El Tribunal Oral determinó la unificación en siete años y seis meses de prisión y declaró reincidente al condenado. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente a la impugnación, absolvió –por unanimidad– al imputado en relación al delito de portación de arma de fuego de uso civil y dejó sin efecto la declaración de reincidencia –mayoría de los jueces Sarrabayrouse y Niño–. Para llegar a esta conclusión, en primer lugar, el juez Morín, a cuyo voto en este punto adhirieron los otros dos jueces, aludió al plenario “Costas” y sostuvo que “…la ausencia de un peritaje impide saber si los proyectiles resultaban aptos para el disparo [por lo que] la consecuencia necesaria es la directa atipicidad de este tramo de la conducta”. En este sentido, argumentó que “…si bien la pistola que detentaba [el imputado] durante la detención resultó apt[a] en sí mism[a] para el disparo, la falta de certeza respecto de la misma capacidad respecto de los proyectiles impide considerar a ese objeto como un arma de fuego”. Con respecto a la segunda cuestión, el juez Sarrabayrouse recordó el precedente “Salto” y señaló que el imputado había permanecido en la fase de socialización hasta la concesión de su libertad condicional y por tal motivo “…nunca alcanzó el periodo de prueba, lo que impide su declaración de reincidente, [razón por la que corresponde] dejar sin efecto la declaración prevista en el art. 50, CP, lo que torna abstracto el tratamiento de la constitucionalidad de este instituto”. En esta línea, el juez Niño agregó que “…el caso presenta la particularidad de que el antecedente a tomar en consideración corresponde a una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Así, el tiempo que [el imputado] habría permanecido […] detenido en calidad de condenado y en cumplimiento de la sanción impuesta […] fue de tres meses y ocho días. Esto conduce a estimar que ni siquiera concurre en el caso la condición que permitiría dar relevancia a su hipotética reincidencia en el delito, pues no habría alcanzado, en cumplimiento del régimen progresivo, ni los dos tercios de dicha pena, ni –mucho menos– los ocho meses que reputa necesarios el art. 13, CP”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ROBO
ROBO CON ARMAS
REINCIDENCIA
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4312
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/P, FC.pdf
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