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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1440
Título : | CMLM y RAD (causa Nº 9871) |
Fecha: | 13-sep-2017 |
Resumen : | Una mujer, CMLM, ofreció a otra, RAD, una suma de dinero por llevar estupefacientes en su bolso. El colectivo en el que ambas se trasladaban fue demorado en la ruta para hacer controles de prevención y su equipaje fue sometido a un escaneo con rayos X. En el bolso de RAD se encontraron 19,77 kilos de marihuana. Cuando se le solicitó a esa pasajera su DNI se advirtió que estaba en poder de CMLM. Ambas mujeres fueron imputadas como coautoras por el delito de transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso c, ley Nº 23.737). La defensa de RAD sostuvo que su representada no tenía dominio del hecho, dado que la otra mujer tenía su documento y su pasaje. A su vez, la imputada declaró había aceptado transportar el material estupefaciente porque necesitaba ayudar a su madre y sus ocho hermanos. Asimismo, manifestó su temor a negarse a la petición de CMLM, ya que su familia era peligrosa. |
Argumentos: | El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa absolvió a RAD y ordenó su libertad. Para decidir de este modo, el juez Aguerrido sostuvo que CMLM “…se aprovechó del grado de vulnerabilidad de [RAD], la utilizó como un instrumento para concretar su plan delictivo e ideo exclusivamente el traslado de la droga. Tal como se reseñaron los hechos, [la primera] controló el accionar de [RAD], portando su pasaje, ticket y documento de identidad”. Asimismo, recordó que “…ha quedado probado el grado de vulnerabilidad, su juventud, que integra una familia monoparental y pobre. En este sentido la Licenciada en Trabajo Social de la Defensoría General de la Nación […] en el informe social de [RAD] incorporado a la causa, consideró que de la trayectoria personal y familiar de la imputada se desprenden múltiples indicadores de vulnerabilidad como hogar monoparental, carga familiar numerosa, ingresos monetarios insuficientes, condiciones habitacionales y ambientales precarias y concluyó que cualquier medida estatal que se tome deberá tener en cuenta la transcendencia sobre su trayectoria personal y familiar, dado el grado de vulnerabilidad vivido por [RAD]”. El juez agregó que “…si bien podría admitirse en cierta escala que Rebollar conocía la ilicitud de la propuesta, en verdad no tuvo los medios ni la facultad de autodeterminación para actuar de otra manera y obró obligada por [CMLM]... [F]ue sometida al plan delictivo no teniendo posibilidad alguna en la toma de decisiones como así tampoco la tuvo al ser truncado dicho plan por las fuerzas de seguridad, recordemos que al momento de la instrucción de la causa el abogado de la coimputada asumió también la defensa de [RAD] existiendo la posibilidad de intereses contrapuestos. Es que claro está, que en ese momento [RAD] no pudo elegir libremente su asistencia letrada”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa |
Voces: | ESTUPEFACIENTES TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES VULNERABILIDAD SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94 |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=IMC (Causa Nº2091) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodríguez (causa N° 12570) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CMLM y RAD (causa Nº 9871).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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