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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1888
Título : | Guerra (Causa Nº 14644) |
Fecha: | 5-oct-2017 |
Resumen : | En el marco de un control rutinario, personal policial detuvo a dos vehículos y los requisó. En el primero de los autos –conducido por GJC– se encontraron 40 kilos de cocaína y un sobre con marihuana. El segundo era un remís conducido por ZHO en el que viajaban dos personas. Si bien en su interior no se hallaron estupefacientes, se advirtió que uno de los pasajeros era el hermano de GJC. Al efectuarse el procedimiento, se aproximó un tercer vehículo –conducido por SA– que al advertir el control policial dio marcha atrás y se desvió a gran velocidad. Luego de una persecución, la policía lo detuvo. En su interior se halló dinero en moneda nacional y en dólares estadounidenses. Las cinco personas fueron detenidas e imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la instrucción, GJC solicitó declarar como arrepentido en los términos del artículo 29 ter de la ley N° 23.737 y aportó información relevante para el avance de otras investigaciones sobre tráfico de estupefacientes. Por otra parte, SA expresó que el día de su detención había bebido alcohol. En tal sentido, indicó que esa había sido la razón por la que había eludido el control policial. Durante el debate de juicio oral, la defensa solicitó la absolución de SA y ZHO, por considerar que no se había logrado probar su participación en los hechos imputados. Además, solicitó que al momento de evaluar la pena de GJC, se tuviera en cuenta la colaboración prestada en carácter de arrepentido. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, por unanimidad, condenó a GJC por el delito de transporte de estupefacientes y lo eximió del cumplimiento de una pena de prisión. Asimismo, absolvió a SA y a ZHO por aplicación del principio in dubio pro reo. a) Arrepentido “Con la figura del arrepentido hay una renuncia de pretensión punitiva del Estado o una reducción de la misma. Es una opción de política criminal, beneficiando el avance con impunidad o con una punición disminuida para el que coopera. Durante el proceso le promete beneficios mediante una cobertura de protección, segregándolo del resto de los imputados, dándole una protección especial y asistiéndolo en sus necesidades personales y familiares para que cambie el amparo de la protección criminal por la del Estado, que se hace cargo de la seguridad de aquel que arrepentido hace una oferta de cooperación. Y esto alcanza a la duración del proceso. Pero además la sentencia penal puede generar aquello que durante el proceso se quiso evitar, ya que una penalidad que se imponga bajo la modalidad condicional lo va a mantener ligado al sistema judicial y con una toma de riesgo y exposición. [P]or la importancia de la cooperación [se quiso] evitar [que el imputado] con la imposición de una pena siga en esta posición de exposición, y que no se pueda garantizar debidamente su seguridad, como comparativamente sucedería si en este momento concluye con un veredicto su vinculación con la justicia, dando el Estado cumplimiento a la promesa del art. 29 ter de atender de una manera diferenciada a aquel imputado se comportó también de una manera diferenciada a partir de la intervención de las fuerzas, tomando la determinación de cooperar con la administración de justicia y la política criminal. Esto justifica prescindir de la imposición de una pena de prisión y de multa. Se lo declara responsable por el hecho pero no se usa la respuesta penal de la imposición de castigo”. b) Transporte de pasajeros. Transporte de estupefacientes “Respecto del rol de [ZHR] como remisero, hay muchos casos de remiseros que transportan gente con estupefaciente. En tanto y en cuanto no se demuestre que el rol que cumple excede esa función de manera que haga un aporte a sabiendas de lo que transporta el tercero, esa conducta no merece reproche penal…”. “[E]l acto que realizó [ZHR] fue un transporte en un vehículo que se dedica a transporte público de pasajeros, bajo la modalidad de remise. Es un acto propio de su rol, es jurídicamente neutro. Es lícito en su origen. Volver a este acto desde el resultado, la responsabilización penal de un tercero para convertir en ilícito lo que en su momento era indiferente al derecho, es un claro caso de prohibición de regreso, al que se llega yendo del resultado para atrás para convertir en ilícito aquello que en el momento de su ejecución era lícito. Es lícito porque no sale de lo que son las acciones propias del rol y porque es jurídicamente indiferente el transporte de pasajeros. También es lícito porque no se ha probado un elemento subjetivo en certeza que diga que había concierto en cooperar en un plan criminal”. c) In dubio pro reo “[L]a condena debe ser el resultado de un convencimiento categórico que satisfaga los tres requisitos de la certeza de condena. Esto es derivación del principio de identidad, principio del tercero excluido y que resista la falsificación de la prueba. [SA] dio una versión defensiva que no pudo ser demolida, acerca de la justificación de su presencia en el lugar”. “Puede reprocharse la conducta de [SA], y de hecho se lo absuelve por la duda y no lisa y llanamente porque dio motivos para que pudiera pensarse lo que se pensó y se avanzara en la investigación del modo como se avanzó, pero ya en esta etapa procesal tienen que tener una certeza que no admita posibilidad de conclusión diferente y que entienden que no se da en este caso” (voto de la jueza Catalano y los jueces Batule y Fleming). |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta |
Voces: | TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES ARREPENTIDO TRANSPORTE DE PASAJEROS DERECHO DE DEFENSA DEBIDO PROCESO PENA DETERMINACIÓN DE LA PENA IN DUBIO PRO REO SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94 |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SSO y otros (causa N° 970) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BRH (causa N° 6356) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AVH (causa N° 67844) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Guerra (Causa Nº 14644).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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