Buscar por Voces REPARACIÓN

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 41 a 60 de 170 < Anterior   Siguiente >
FechaTítuloResumen
9-may-2017T, ANUna persona sufrió lesiones en su mano derecha mientras trabajaba en un hospital. A raíz de ese accidente presentó una incapacidad del 79% de la T.O. En consecuencia, inició una acción civil contra la institución que la empleaba. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y otorgó la suma total de $960.000 en concepto de indemnización. Llegado el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Sala X redujo el monto a $435.040. Contra dicha decisión, interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja.
10-may-2017LRVREn 2010, una persona fue imputada por haberse apropiado de la suma de $2.500 en el ámbito de su trabajo mediante maniobras fraudulentas. En 2012, un juzgado laboral le otorgó la suma de $ 19.807,82 e intereses en concepto de indemnización por despido. Para resolver la causa penal, la imputada solicitó la suspensión del juicio a prueba en 2013. Durante la audiencia indicó que tenía trabajo nuevamente y que cobraba $5.500, por lo que ofreció $300 en concepto de reparación. La querella rechazó la propuesta, pues le resultaba insuficiente frente al daño ocasionado. En consecuencia, se opuso a la concesión del instituto. El tribunal no hizo lugar la probation. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación y, por esa vía, ofreció $2.500. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y reenvió las actuaciones para que se sustanciara una nueva audiencia. Argumentó que la nueva suma ofrecida demostraba la vocación de la imputada por resolver el conflicto y, además, que el fiscal la había considerado razonable. En 2016 el Tribunal Oral realizó una nueva audiencia de probation. La imputada ofreció la suma de $2.500 a descontar de la deuda de la querellante con motivo del juicio laboral. La querellante aceptó la suma y reservó su derecho a accionar por la vía civil. Sin embargo, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, señaló que “degradar al delito en un conflicto de partes era propio de la Edad Media, donde se regía la vida social por cuestiones vinculadas a relaciones entre privados sin existencia del Estado”. A su vez, indicó que, en el caso, “no había un conflicto, sino una hipótesis delictiva, conforme el requerimiento de elevación a juicio”, cuestión que tornaba necesaria la realización del debate oral. El tribunal, nuevamente, rechazó la probation. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-may-2017Verde Alva (Reg N° 399 Causa N° 25872)Una persona había sido imputada por la comisión del delito de robo en grado de tentativa. Previo al inicio de la audiencia debate oral, la defensa informó al tribunal que se había llegado a un acuerdo con la víctima por vía telefónica y solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral como excepción preliminar. El fiscal se opuso al pedido. El Tribunal Oral en lo Criminal rechazó la solicitud de la defensa, condenó al imputado a la pena de un año y tres meses de prisión y pena única de tres años. Para llegar a esta conclusión, los jueces consideraron, entre otras cuestiones, el imputado había optado “por continuar cometiendo delitos” pese a haber tenido causas penales previas. Por otro lado, aunque el fiscal y la defensa habían valorado circunstancias atenuantes, impusieron una pena sensiblemente superior al mínimo (15 días de prisión). Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
5-jun-2017SMC (Causa Nº 36718)Una persona fue imputada por el delito defraudación por retención indebida. Las partes suscribieron un acuerdo de conciliación en el que se pactó el pago de una suma de dinero. El juez del tribunal homologó el acuerdo. Una vez abonado el monto acordado, la defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se dictara el sobreseimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el caso se adecuaba a lo establecido en el artículo 59 inc. 6 del CP y dictaminó de modo favorable.
14-jun-2017FGC (causa Nº 70563)Dos personas vendieron varios lotes a otras dos. Después de percibir una parte de la suma de dinero correspondiente a la transacción, omitieron realizar la transferencia mediante escritura a los adquirientes y vendieron los mismos lotes a terceros. Por estos hechos, fueron imputados por el delito de desbaratamiento de derechos acordados (artículo 173, inciso 11 del Código Penal). Las personas afectadas se constituyeron como parte querellante en el proceso penal y ejercieron acciones por la vía civil. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba a sus asistidos. Los imputados ofrecieron ochocientos mil pesos en concepto de reparación patrimonial. La fiscalía y querella se opusieron por considerar que la posibilidad de reparación del daño por parte de los imputados era superior. Por esa razón, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó esa resolución. Entonces, la defensa realizó un nuevo pedido de probation. En esa oportunidad, ofreció el pago de cien mil dólares. La representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para la concesión del instituto. La querella, en cambio, se opuso por entender que, de acuerdo al principio de preclusión de los actos procesales, la etapa prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal ya había sido agotada. Sin embargo, solicitó que, de concederles la probation a los imputados, se les impusiera la obligación de depositar la suma ofrecida en carácter de caución, a resultas de la sentencia que se dictase a futuro en sede civil.
ago-2017Probation (CNCCC)Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation.
10-ago-2017PME (Causa Nº91007317)Una persona fue imputada por el delito de malversación de caudales públicos. Durante la etapa de juicio, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella y el actor civil, mediante el cual se pactó el pago de un monto de dinero en concepto de reparación integral. En tal sentido, el querellante expresó que había sido reparado y que, en consecuencia, renunciaba a toda acción en tal carácter. Por su parte, la fiscalía consideró que debía declararse la extinción de la acción penal por prescripción.
29-ago-2017VGP y otro (causa Nº 25020)Dos personas habían utilizado una tarjeta de crédito y un DNI pertenecientes a un tercero para efectuar compras en una farmacia y le ocasionaron un perjuicio económico al local. Ambas fueron imputadas por el delito de estafa en concurso ideal con el uso de un documento nacional de identidad ajeno. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. El tribunal hizo lugar al pedido y el acto fue realizado de acuerdo a lo prescripto por el artículo 293 del CPPN. Los imputados ofrecieron reparar el daño patrimonial ocasionado al comercio. La propuesta fue aceptada por el representante legal de la firma. La defensa requirió, entonces, que se homologara el acuerdo y se extinguiera la acción penal. Sin embargo, la fiscalía consideró que el propietario del DNI y tarjeta de crédito también había sido damnificado. Por esa razón, planteó que correspondía suspender la audiencia y citarlo. Asimismo, entendió que su consentimiento resultaba ineludible para proceder de conformidad con lo peticionado por la defensa. El Tribunal Oral homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados. Para decidir de esa manera sostuvo que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, la farmacia era la única parte que había sufrido un perjuicio patrimonial. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
29-sep-2017BAS (Causa N° 77397)En el marco de un evento musical, un drone impactó en el rostro de una persona. El choque le causó lesiones en la nariz y en el párpado derecho. El juzgado de instrucción consideró que el hombre que conducía el drone violó el deber de cuidado y lo procesó por el delito de lesiones leves culposas. El imputado poseía un antecedente penal por un delito cometido de manera dolosa. En la etapa de juicio, las partes suscribieron un acuerdo de conciliación en el que se pactó el pago de una suma de dinero en carácter de reparación. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el acuerdo y su homologación resultaban procedentes, en tanto el procedimiento se adecuaba a lo establecido en el artículo 59 inc. 6 del CP.
18-oct-2017Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Supervisión de cumplimiento de sentencia.En el año 1998, Fontevecchia y D’Amico fueron condenados civilmente por los tribunales argentinos por los daños producidos por dos publicación periodísticas. En razón de esto, formularon una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. El 29 de noviembre de 2011, la CorteIDH declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de la libertad de pensamiento y expresión de los peticionarios. En concepto de reparación, el tribunal ordenó, entre otras cosas, que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena dictada en sede civil y reintegrarle las costas y los gastos que debieron afrontar. En el marco del cumplimiento de las reparaciones dispuestas en al ámbito interamericano, la CSJN rechazó la pretensión de dejar sin efecto la sentencia civil. A tal fin, sostuvo que la CorteIDH se había excedido en sus facultades al ordenar que se procediera de esta forma.
23-oct-2017PJA (causa Nº 57029)Una persona que conducía un camión, luego de accidentarse con otro vehículo, provocó lesiones a dos peatones. El conductor fue procesado por haber violado el deber de cuidado y causar las lesiones. La persona imputada celebró un acuerdo con los damnificados y les abonó una suma de dinero en concepto de reparación. A partir de eso, la defensa planteó una excepción de falta de acción y solicitó su sobreseimiento.
24-oct-2017SC y otros (Causa N° 29443 2011)Dos de las tres personas imputadas en una causa penal habían solicitado la suspensión del juicio a prueba. En su presentación, ofrecieron una suma de dinero en carácter de reparación. La fiscalía, si bien consideró que la concesión del instituto era posible, se opuso a la solicitud. A tal fin, argumentó que otorgar la probation a dos de los imputados debilitaría la acusación respecto del tercero e invocó la resolución Nº 97/09 de la PGN. La querella se opuso por considerar que la reparación era irrazonable. El Tribunal Oral rechazó la probation sin considerar el monto compensatorio propuesto. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la CNCCC rechazó la homologación de decisión y, en consecuencia, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento. Celebrada una nueva audiencia, los imputados mejoraron su propuesta resarcitoria. El monto representaba entre un 40% y 50% del daño causado. Sin embargo, la fiscalía y la querella entendieron que, dadas las condiciones personales de los imputados, la oferta era insuficiente. En esa línea, y por considerar que el dictamen fiscal resultaba vinculante, el Tribunal Oral rechazó la concesión de la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-nov-2017Almada (Causa Nº 30665)Dos hombres forzaron la ventana de un comercio y tomaron seis paquetes de papas fritas. Ambos fueron detenidos e imputados por robo simple en grado de tentativa. Elevada la causa a juicio, ofrecieron a la dueña del comercio la suma de mil pesos en concepto de reparación integral. La damnificada aceptó el monto y manifestó que no le interesaba que la causa continuara. La víctima y los imputados suscribieron un acuerdo que, luego, presentaron ante el tribunal. Entonces, requirieron que se dispusiera su sobreseimiento por reparación integral. Por su parte, la fiscalía se expidió de forma desfavorable a la solicitud de las defensas. El tribunal rechazó la petición. Contra esa decisión, las defensas interpusieron un recurso de casación.
29-nov-2017Trujillo (Causa Nº48462)Una persona fue imputada por el delito de robo. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima. En dicha oportunidad, se pactó el pago de seiscientos pesos en concepto de reparación y se ofrecieron disculpas. El damnificado aceptó la propuesta y manifestó que no poseía interés en continuar con el trámite el expediente. La fiscalía se expidió de manera favorable a lo acordado.
5-dic-2017Fontevecchia y D'Amico (causa Nº 6439)En el año 1998, Fontevecchia y D’Amico fueron condenados civilmente por los tribunales argentinos debido a los daños producidos por dos publicación periodísticas. En razón de esto, formularon una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. El 29 de noviembre de 2011, la CorteIDH declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de la libertad de pensamiento y expresión de los peticionarios. En concepto de reparación, el tribunal ordenó, entre otras cosas, que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena dictada en sede civil y reintegrarle las costas y los gastos que debieron afrontar (ver sentencia). En el marco del cumplimiento de las reparaciones dispuestas en al ámbito interamericano, la CSJN rechazó la pretensión de dejar sin efecto la sentencia civil, en el entendimiento de que aquello era equivalente a ordenarle que revocara la sentencia. A tal fin, sostuvo que la CorteIDH se había excedido en sus facultades (ver sentencia). El 10 de octubre de 2017, Corte Interamericana, al supervisar el cumplimiento de su sentencia, sostuvo que el Estado argentino aún no había observado la totalidad de las medidas de reparación dispuestas y recordó que la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana era parte fundamental del derecho de acceso a la justicia internacional (ver sentencia).
12-dic-2017Fernandez (Causa Nº 635  Reg Nº 1337)Un abogado representaba a un hombre que obtuvo una indemnización en el marco de un juicio civil. Según su cliente, el letrado desvió ese dinero en perjuicio suyo y lo denunció por el delito de administración fraudulenta. Elevada la causa a juicio, a pedido de la defensa, en fecha 22/12/2014, el tribunal otorgó al imputado la suspensión de juicio a prueba durante el plazo de un año. Luego, el 10/3/2015, el imputado y el damnificado suscribieron un acuerdo ante un escribano público por el cual el primero le entregaba al segundo una suma de dinero con la finalidad de terminar de manera definitiva cualquier acción judicial. El 17/6/2015 se promulgó la ley 27.147, que incluyó los incisos 5º, 6º y 7º al art. 59 del Código Penal. Entonces, la defensa del imputado solicitó su sobreseimiento en los términos del inciso 6º del artículo 59 del CP. El tribunal oral declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que la norma carecía de operatividad por no estar vigente el nuevo código de procedimiento penal.
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
8-feb-2018Medidas provisionales respecto a Durand y UgarteEl 16 de agosto de 2000 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a Perú por la violación del derecho a la vida y la libertad personal de los Sres. Durand y Ugarte, así como del deber de protección judicial y garantías judiciales de sus familiares. Los nombrados habían sido detenidos ilegalmente y alojados en el “El Frontón”, un establecimiento penitenciario en el que tuvo lugar un motín que derivó en la represión mediante el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades. En el marco de ese procedimiento, falleció un gran número de internos y desaparecieron Durand y Ugarte. Dentro de las medidas de reparación, la CorteIDH ordenó al Estado peruano “investigar y sancionar a los responsables”. En consecuencia, se iniciaron procesos judiciales a nivel local. Uno de los fiscales entendió que algunos hechos constituían delitos de lesa humanidad, lo que fue impugnado por los imputados. El Tribunal Constitucional de Perú anuló esa calificación. Sin embargo, mediante un auto constitucional de abril de 2016, se indicó que el tribunal no había contado con los votos requeridos para pronunciarse sobre aquella cuestión. Por tal razón, se resolvió tener por no incorporada esa disposición. Entonces, los imputados interpusieron una acusación contra los jueces del Tribunal Constitucional ante el Poder Legislativo de Perú. En este marco, los representantes de las víctimas solicitaron a la CorteIDH una medida provisional en tutela de la estabilidad de los magistrados. En particular, sostuvieron que la intención de los imputados era la destitución de los jueces con el objeto de impedir la ejecución de la sentencia internacional.
8-mar-2018DAJ (causa nº 2294)En marzo del año 2014, un Tribunal Oral había concedido la suspensión del juicio a prueba a un imputado por el término de 2 años. En esa oportunidad, se pactó el pago de un monto en carácter de reparación económica, que sería cumplido en seis cuotas. El juzgado de ejecución tuvo a su cargo el control de las reglas impuestas, mientras que el tribunal mantuvo en su órbita la verificación del cumplimiento de la reparación. El imputado sólo pagó la primera de las cuotas. En mayo del 2014, fue citado con el objeto de que abonara la segunda. La siguiente notificación fue cursada en junio del año 2016. Finalmente, en octubre de ese año, el juez de ejecución tuvo por cumplidas las normas de conducta. Sin embargo, el Tribunal Oral revocó la probation, por considerar que el imputado había incumplido las obligaciones asumidas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-abr-2018MPE y otras (causa Nº 52019312) (CFCP)Tres personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. M. era el dueño del local y controlaba la actividad. Su esposa, G., ejercía la vigilancia de las mujeres y coordinaba algunas cuestiones del prostíbulo. C. era empleada del local, atendía la barra y se quedaba con un porcentaje de las “copas” y los “pases” que luego rendía a M. Las víctimas refirieron que funcionarios municipales acudían de manera frecuente al local y solicitaban la exhibición de sus libretas sanitarias. Además señalaron que, durante las inspecciones, los agentes las trataban de manera humillante. Una de las víctimas constituida en querellante reclamó daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral producida por el accionar de los imputados. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y omisión de control. El TOF de Tierra del Fuego condenó a M. como autor del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de 7 años de prisión. Asimismo, condenó a las imputadas como partícipes secundarias de ese delito, a la pena de 3 años de prisión en suspenso. En esa línea, declaró a M., su esposa y la Municipalidad de Ushuaia responsables solidarios por los daños civiles causados. Por último, dispuso la entrega de dinero al Programa de Asistencia a Víctimas del delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los bienes decomisados fueron puestos a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos de la acordada N° 32/2009. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó el grado de participación asignado a las imputadas. Además, cuestionó el destino de los bienes decomisados y, en tal sentido, consideró que se había realizado una errónea interpretación del artículo 23 del Código Penal.