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Título : FGC (causa Nº 70563)
Fecha: 14-jun-2017
Resumen : Dos personas vendieron varios lotes a otras dos. Después de percibir una parte de la suma de dinero correspondiente a la transacción, omitieron realizar la transferencia mediante escritura a los adquirientes y vendieron los mismos lotes a terceros. Por estos hechos, fueron imputados por el delito de desbaratamiento de derechos acordados (artículo 173, inciso 11 del Código Penal). Las personas afectadas se constituyeron como parte querellante en el proceso penal y ejercieron acciones por la vía civil. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba a sus asistidos. Los imputados ofrecieron ochocientos mil pesos en concepto de reparación patrimonial. La fiscalía y querella se opusieron por considerar que la posibilidad de reparación del daño por parte de los imputados era superior. Por esa razón, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó esa resolución. Entonces, la defensa realizó un nuevo pedido de probation. En esa oportunidad, ofreció el pago de cien mil dólares. La representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para la concesión del instituto. La querella, en cambio, se opuso por entender que, de acuerdo al principio de preclusión de los actos procesales, la etapa prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal ya había sido agotada. Sin embargo, solicitó que, de concederles la probation a los imputados, se les impusiera la obligación de depositar la suma ofrecida en carácter de caución, a resultas de la sentencia que se dictase a futuro en sede civil.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, de manera unipersonal, hizo lugar al pedido de la defensa y suspendió el proceso a prueba por el término de dos años. Además, rechazó el pedido de depósito efectuado por la querella (juez Rizzi). a) Principio de reclusión “[L]a preclusión clausura un estadio procesal, sea por el ejercicio de un derecho (contestación de la demanda), o por el transcurso de un plazo o decaimiento de una facultad procesal (falta de presentación del requerimiento de elevación a juicio), o por una resolución judicial firme (rechazo de excepciones previas) […]. El efecto propio del principio de preclusión es impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas […] y su finalidad es la agilización del proceso […] y también la seguridad jurídica, que presupone evitar la realización de actos incompatibles con las situaciones procesales ya estables…”. “El principio de la preclusión no opera para los trámites incidentales que pueden volver a introducirse siempre que se formulen nuevos argumentos o surjan nuevas circunstancias no tratadas y resueltas […]. La probation es de trámite incidental, como la excarcelación, o los planteos de prescripción o de nulidad…”. “Lo que ha ocurrido en autos, es una nueva petición de suspensión del juicio a prueba, que se efectúa en el marco de una sustancial modificación de la causal que impidió la concesión anterior, circunstancia que permite, como en todo incidente, su nueva introducción y tratamiento […]. Ello revela entonces, que estaba plenamente justificada la celebración de una nueva audiencia del art. 293, a lo que se agrega además que como vía alternativa del proceso, que puede culminarlo, hubiese resultado absurdo someterse a un rigor formal principista, sin finalidad concreta ni útil”. b) Reparación del daño “[E]l art. 76 bis del C.P. impone dos requisitos, a saber: a) que el ofrecimiento sea efectuado en la medida de las posibilidades de quien lo efectúa, y, como consecuencia de ello, b) que de no alcanzar las pretensiones de quien se dice víctima, pero resultar razonable, le quede expedita la vía civil para su reclamo integral. [E]n esta causa se ha garantizado la más amplia y posible discusión sobre el aspecto resarcitorio y se ha determinado sin hesitación que los imputados cuentan con la solvencia suficiente para cumplir con el ofrecimiento que efectúan…”. “[M]ientras la titular de la acción penal pública ha brindado su conformidad, la querella no se conforma con la reparación efectuada, cuyos extremos debate en forma integral en una jurisdicción diferente y ajena a esta vía. [E]l beneficio impetrado debe tener favorable acogida y por […] la diferencia que existe entre los montos dinerarios que para una parte y para otra –principalmente para la querella– constituirían el daño ocasionado, entiendo que el rechazo propiciado por los querellantes me impiden obligar a los imputados a que efectúen el depósito de los 100.000 dólares ofrecidos, [medida que] no tiene sustento en normativa alguna y resulta totalmente extraña al instituto de la probation. Lo peticionado aparece incompatible y hasta contradictorio cuando la misma querella rechazó el ofrecimiento…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal
Voces: DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
PRECLUSIÓN
PERJUICIO PATRIMONIAL
REPARACIÓN
QUERELLA
PRINCIPIO ACUSATORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FGC (causa Nº 70563).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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