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Título : SC y otros (Causa N° 29443 2011)
Fecha: 24-oct-2017
Resumen : Dos de las tres personas imputadas en una causa penal habían solicitado la suspensión del juicio a prueba. En su presentación, ofrecieron una suma de dinero en carácter de reparación. La fiscalía, si bien consideró que la concesión del instituto era posible, se opuso a la solicitud. A tal fin, argumentó que otorgar la probation a dos de los imputados debilitaría la acusación respecto del tercero e invocó la resolución Nº 97/09 de la PGN. La querella se opuso por considerar que la reparación era irrazonable. El Tribunal Oral rechazó la probation sin considerar el monto compensatorio propuesto. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la CNCCC rechazó la homologación de decisión y, en consecuencia, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento. Celebrada una nueva audiencia, los imputados mejoraron su propuesta resarcitoria. El monto representaba entre un 40% y 50% del daño causado. Sin embargo, la fiscalía y la querella entendieron que, dadas las condiciones personales de los imputados, la oferta era insuficiente. En esa línea, y por considerar que el dictamen fiscal resultaba vinculante, el Tribunal Oral rechazó la concesión de la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y concedió la probation a los imputados. “[U]n dictamen fiscal para ser vinculante, ya sea en cuanto a consentir la suspensión del juicio a prueba u oponerse a ella, debe estar sostenido en aquellas razones que la propia ley, al introducir el instituto del artículo 76 bis del Código Penal, establece como razones que lo sostienen […]. [E]ntender como vinculante un dictamen fiscal que adiciona condiciones extrañas a aquellas que la propia ley determina como las necesarias para la viabilidad del instituto, importa una resolución que interpreta y aplica la norma de modo desacertado e incorrecto”. “‘[D]ebe partirse de la base de que no se exige una reparación integral, porque para eso está la vía de la acción civil resarcitoria’ […]. [S]e trata de un hipotético daño causado, por la hipotética comisión de un delito. [L]o que el legislador está reclamando, es que el imputado, a través de una oferta de reparación del hipotético daño causado –reparación que, por lo demás, no necesariamente tiene que ser de carácter económico– muestre a través de esa oferta una ‘voluntad superadora del conflicto’ y, precisamente, esta circunstancia es la que el Juez debe analizar a la hora de decidir si la oferta de reparación cumple con la exigencia del tercer párrafo del artículo 76 bis del Código de fondo”. “[E]s difícil sostener que [el] mejoramiento en la oferta, y [la] proporcionalidad en el porcentaje en relación al monto total del hipotético daño causado, no aparezca como razonable, si se considera que la razonabilidad se encuentra vinculada a que los imputados muestren vocación por superar el conflicto” (voto del juez Magariños al que adhirieron los jueces Huarte Petite y Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
OPOSICIÓN FISCAL
DICTAMEN
PRINCIPIO ACUSATORIO
CONTROL DE LEGALIDAD
REPARACIÓN
RAZONABILIDAD
POLÍTICA CRIMINAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SC y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Félix (reg. Nº 2547 y causa Nº 78410)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SC y otros (Causa N° 29443 2011).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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