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Título : Medidas provisionales respecto a Durand y Ugarte
Fecha: 8-feb-2018
Resumen : El 16 de agosto de 2000 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a Perú por la violación del derecho a la vida y la libertad personal de los Sres. Durand y Ugarte, así como del deber de protección judicial y garantías judiciales de sus familiares. Los nombrados habían sido detenidos ilegalmente y alojados en el “El Frontón”, un establecimiento penitenciario en el que tuvo lugar un motín que derivó en la represión mediante el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades. En el marco de ese procedimiento, falleció un gran número de internos y desaparecieron Durand y Ugarte. Dentro de las medidas de reparación, la CorteIDH ordenó al Estado peruano “investigar y sancionar a los responsables”. En consecuencia, se iniciaron procesos judiciales a nivel local. Uno de los fiscales entendió que algunos hechos constituían delitos de lesa humanidad, lo que fue impugnado por los imputados. El Tribunal Constitucional de Perú anuló esa calificación. Sin embargo, mediante un auto constitucional de abril de 2016, se indicó que el tribunal no había contado con los votos requeridos para pronunciarse sobre aquella cuestión. Por tal razón, se resolvió tener por no incorporada esa disposición. Entonces, los imputados interpusieron una acusación contra los jueces del Tribunal Constitucional ante el Poder Legislativo de Perú. En este marco, los representantes de las víctimas solicitaron a la CorteIDH una medida provisional en tutela de la estabilidad de los magistrados. En particular, sostuvieron que la intención de los imputados era la destitución de los jueces con el objeto de impedir la ejecución de la sentencia internacional.
Argumentos: La Corte requirió a Perú que archive el procedimiento de acusación constitucional contra los magistrados involucrados. Para disponer esa medida, la CorteIDH sostuvo: “[r]esulta indispensable que el Estado garantice el derecho de los familiares de las víctimas a que los jueces que adopten decisiones en relación con dicho proceso, o que incidan en el mismo, se encuentren protegidos por la garantía de independencia judicial, de manera que puedan realizar un ejercicio autónomo de su función judicial, sin ser objeto de represalias, amenazas ni intimidaciones directas o indirectas. Es decir, la independencia judicial constituye un requisito fundamental para garantizar los derechos y libertades fundamentales…” (párrafo 27). Asimismo, refirió que “…el avance en el trámite de la acusación ante el Congreso de los magistrados del Tribunal Constitucional genera una incertidumbre jurídica y presión sobre los jueces penales que llevan el proceso penal actualmente en trámite, así como sobre los que puedan dar inicio a investigaciones de personas que no sean parte del mismo” (párrafo 29). La Corte consideró “…que tanto la admisión de esa acusación constitucional, el avance de etapas en los órganos ante el Congreso como la posibilidad de que se llegue a adoptar cualquiera de las sanciones recomendadas por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso (destitución e inhabilitación por diez años para un magistrado y la suspensión por treinta días de los otros tres magistrados) tienen un impacto en la garantía de independencia judicial en razón de su posible efecto intimidatorio para toda la magistratura nacional”. Recordó la sentencia López Lone v. Honduras y señaló que “‘…el mero hecho de iniciar un proceso disciplinario en contra de los jueces y la magistrada[, quienes en ese caso no pertenecían a un mismo órgano colegiado,] por sus actuaciones en contra del golpe de Estado y a favor del Estado de Derecho, podría tener el efecto intimidante […] y por lo tanto constituir una restricción indebida a sus derechos’” (párrafo 33). En este sentido, agregó que “…la eventual destitución de magistrados es susceptible de provocar un grave impacto en los tribunales que deben intervenir en el actual proceso penal, como también en otros que fuesen necesarios para identificar a otros posibles responsables, e incluso en el recurso pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional” (párrafo 34). La CorteIDH recordó que, si bien “…ha señalado con anterioridad que la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces no es absoluta, también ha indicado que los procesos relativos a medidas disciplinarias, suspensión o separación del cargo no pueden tener una ‘aparente legalidad’ de manera que ‘una mayoría parlamentaria’ pueda ‘ejercer un mayor control’ sobre un Tribunal Constitucional con un ‘fin completamente distinto y relacionado con una desviación de poder dirigida a obtener el control de la función judicial a través de diferentes procedimientos’ como pueden ser ‘el cese y los juicios políticos’. La Carta Democrática Interamericana establece, en su artículo 3, que ‘la separación e independencia de los poderes públicos’ es uno de los ‘elementos esenciales de la democracia representativa’. En el artículo 4 del mismo instrumento se determina que ‘[l]a subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia’” (párrafo 35). Asimismo, expresó que “’[e]l principio de independencia judicial constituye uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso’ y ‘resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales’ … ‘el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática’” (párrafo 38). Finalmente, la Corte indicó que “…las medidas que adopte en esta oportunidad no deben ser evaluadas desde el punto de vista de la lógica de la protección de los magistrados del Tribunal Constitucional sino desde de la protección efectiva de los derechos de las víctimas al acceso a la justicia ante una situación particular, como lo es la posible afectación a su derecho a contar con jueces independientes” (párrafo 41).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: JUECES
MAGISTRADOS JUDICIALES
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
TRIBUNAL INDEPENDIENTE
JUICIO POLÍTICO
DIVISIÓN DE LOS PODERES
ESTABILIDAD
REPARACIÓN
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
MEDIDAS CAUTELARES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=López Lone y otros v. Honduras
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Medidas provisionales respecto a Durand y Ugarte.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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