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Título : BAS (Causa N° 77397)
Fecha: 29-sep-2017
Resumen : En el marco de un evento musical, un drone impactó en el rostro de una persona. El choque le causó lesiones en la nariz y en el párpado derecho. El juzgado de instrucción consideró que el hombre que conducía el drone violó el deber de cuidado y lo procesó por el delito de lesiones leves culposas. El imputado poseía un antecedente penal por un delito cometido de manera dolosa. En la etapa de juicio, las partes suscribieron un acuerdo de conciliación en el que se pactó el pago de una suma de dinero en carácter de reparación. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el acuerdo y su homologación resultaban procedentes, en tanto el procedimiento se adecuaba a lo establecido en el artículo 59 inc. 6 del CP.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, de manera unipersonal, homologó el acuerdo (jueza Rodríguez).“Este nuevo supuesto de extinción de la acción (art. 59, inc. 6) del CP se inserta […] en el nuevo paradigma del sistema de enjuiciamiento penal receptado por la ley 27063 –aún no vigente– en la que las soluciones alternativas tienen un rol destacado como herramientas para resolver el llamado ‘conflicto penal’…”. “[S]i bien el alcance de esta causal extintiva de la punibilidad dependerá –en parte– de la regulación del principio de oportunidad que efectúe la ley procesal; en su ausencia –de todos modos– habrá que garantizarse al ciudadano un estándar mínimo que permita salvaguardar el principio de igualdad respecto de otras jurisdicciones que sí tienen regulada su aplicación, con las herramientas legales con las que en la actualidad se cuenta”. “[C]obra particular relevancia decidir si la ‘conciliación o reparación integral del perjuicio’ (art. 59, inc. 6 del CP ley 27.147) contempla dos supuestos distintos (conciliación o reparación) o si por el contrario uno (conciliación) y otro (reparación integral del perjuicio) son equivalentes”. “[S]i el objetivo de la reparación integral del perjuicio se relaciona con los intereses de la víctima y funciona como un medio alternativo para superar el conflicto que, de otro modo, podría llevar a la aplicación de otra clase de sanción, el acercamiento de las partes –víctima e imputado– en el marco de un acuerdo de conciliación y de entendimiento para lograr aquella reparación, torna lógico considerar que se trata de un único supuesto (un acuerdo en el que el imputado asume un compromiso de reparación). La importancia del rol atribuido a la víctima en el actual sistema de enjuiciamiento […] lleva a pensar […] que la reparación integral del perjuicio no podría ser considerada como un acto unilateral del imputado prescindente de un acuerdo con la víctima”. “[E]l acuerdo conciliatorio presentado deberá ser homologado, sin que la existencia de un antecedente penal como el que registra [el imputado] pueda erigirse […] en un obstáculo para su homologación. La distinta naturaleza de la acción que dio lugar a aquel antecedente (dolosa) respecto de la aquí imputada (culposa) es precisamente lo que da sustento a la aplicación de esta forma de solución alternativa de conflicto".
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal
Voces: LESIONES
LESIONES CULPOSAS
CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SOBRESEIMIENTO
DERECHOS OPERATIVOS
IGUALDAD
CÓDIGO PENAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Verde Alva (Reg N° 399 Causa N° 25872)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RGE (causa Nº 27592)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BAS (Causa N° 77397).pdf
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