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Título : Fernandez (Causa Nº 635  Reg Nº 1337)
Fecha: 12-dic-2017
Resumen : Un abogado representaba a un hombre que obtuvo una indemnización en el marco de un juicio civil. Según su cliente, el letrado desvió ese dinero en perjuicio suyo y lo denunció por el delito de administración fraudulenta. Elevada la causa a juicio, a pedido de la defensa, en fecha 22/12/2014, el tribunal otorgó al imputado la suspensión de juicio a prueba durante el plazo de un año. Luego, el 10/3/2015, el imputado y el damnificado suscribieron un acuerdo ante un escribano público por el cual el primero le entregaba al segundo una suma de dinero con la finalidad de terminar de manera definitiva cualquier acción judicial. El 17/6/2015 se promulgó la ley 27.147, que incluyó los incisos 5º, 6º y 7º al art. 59 del Código Penal. Entonces, la defensa del imputado solicitó su sobreseimiento en los términos del inciso 6º del artículo 59 del CP. El tribunal oral declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que la norma carecía de operatividad por no estar vigente el nuevo código de procedimiento penal.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por la fiscalía (jueza Garrigós de Rébori y juez García). “[L]o que la fiscalía persigue es simplemente una declaración general sobre si el art. 59, inc. 6, se encuentra vigente y es directamente aplicable aun en ausencia de una regulación procesal específica. Ese no es el objeto de un recurso de casación, sino el de reparar agravios que la resolución recurrida hubiese acarreado al interesado”. “[T]odo su planteo está formulado en una prognosis que no es viable realizar, ya que resulta imposible saber si un sujeto cometerá un delito y, de ser así, cuáles serán las vías de solución de ese conflicto. Es decir, se ciñe a un hecho futuro incierto, y, por lo tanto, el perjuicio alegado es conjetural, razón por la cual no hay un agravio actual y concreto que sea necesario evaluar”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: REPARACIÓN
VIGENCIA DE LA LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
OPOSICIÓN FISCAL
RECURSO DE CASACIÓN
DEFRAUDACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fernandez (causa Nº 635)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fernandez (Causa Nº 635  Reg Nº 1337).pdf
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