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Título : T, AN
Fecha: 9-may-2017
Resumen : Una persona sufrió lesiones en su mano derecha mientras trabajaba en un hospital. A raíz de ese accidente presentó una incapacidad del 79% de la T.O. En consecuencia, inició una acción civil contra la institución que la empleaba. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y otorgó la suma total de $960.000 en concepto de indemnización. Llegado el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Sala X redujo el monto a $435.040. Contra dicha decisión, interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia impugnada (voto de los ministros Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz –según su voto–). Para decidir de ese modo, los ministros sostuvieron que “…los agravios planteados suscitan cuestión federal suficiente que habilitan su consideración por la vía intentada dado que, si bien remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal ajenas, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su tratamiento cuando el fallo contiene una ponderación de la realidad económica que satisface solo en apariencia el principio de la reparación integral…”. En esa línea, los magistrados tuvieron en cuenta que “…la sola mención de los parámetros que han de contemplarse a los fines de la determinación del monto de condena, sin efectuarse referencia alguna a las circunstancias concretas de la víctima, no resulta suficiente motivación para calificar de `elevada´ la condena que se había fijado en primera instancia...”. Asimismo, consideraron: “…el actor, de 33 años de edad al momento del siniestro, presenta un grado de incapacidad permanente del 79% de la T.O. como consecuencia de las lesiones padecidas en su mano derecha, situación que, sin duda, le ha impuesto a él y a su familia la reformulación de su proyecto de vida. Frente a datos tan contundentes, la decisión apelada, en cuanto disminuyó significativamente el monto resarcitorio sin señalar ningún elemento probatorio o fáctico de la causa que justifique tal solución, aparece desprovista de adecuado fundamento y, por lo tanto, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido con arreglo a la conocida y permanente jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitrariedad”. A su turno, el ministro Rosenkrantz afirmó que “…la cámara no pudo desconocer que la reducción de monto de condena en una cifra superior al cincuenta por ciento no podía justificarse por la mera invocación de criterios abstractos, máxime cuando esos criterios son muy similares a los que tuvo en cuenta la señora juez de grado…”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCIDENTES DEL TRABAJO
REPARACIÓN
INDEMNIZACIÓN
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
INCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/T, AN.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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