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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1637
Título : | DAJ (causa nº 2294) |
Fecha: | 8-mar-2018 |
Resumen : | En marzo del año 2014, un Tribunal Oral había concedido la suspensión del juicio a prueba a un imputado por el término de 2 años. En esa oportunidad, se pactó el pago de un monto en carácter de reparación económica, que sería cumplido en seis cuotas. El juzgado de ejecución tuvo a su cargo el control de las reglas impuestas, mientras que el tribunal mantuvo en su órbita la verificación del cumplimiento de la reparación. El imputado sólo pagó la primera de las cuotas. En mayo del 2014, fue citado con el objeto de que abonara la segunda. La siguiente notificación fue cursada en junio del año 2016. Finalmente, en octubre de ese año, el juez de ejecución tuvo por cumplidas las normas de conducta. Sin embargo, el Tribunal Oral revocó la probation, por considerar que el imputado había incumplido las obligaciones asumidas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó la resolución impugnada, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado (jueces Bruzzone, Niño y Garrigós de Rébori). “[E]l juez de ejecución no llevó a cabo ninguna medida de contralor durante el lapso de tiempo de suspensión y recién [en octubre de] 2016 resolvió tener por extinguido el término de control y tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas. [E]l Tribunal Oral […] realizó una sola citación [...] sin efectuar con posterioridad ninguna otra medida durante el término de vigencia de la suspensión. Recién […] transcurrido el plazo por el cual se había concedido el instituto en cuestión […], vuelve a dirigir citaciones a tal efecto. En tal sentido, y con independencia de los resultados que éstas hubiesen arrojado, lo cierto es que el tribunal a quo ha tomado una decisión -revocación del beneficio- por fuera del término de vigencia de la suspensión del juicio a prueba. El límite de tiempo a valorar para los términos del art. 76 ter del CP es el impuesto al momento de suspender el proceso a prueba, es decir dos años, máxime en este caso en el que el propio TOC tenía constancia de la falta de cumplimiento del imputado. El análisis tardío que efectúa el Tribunal Oral […] del cumplimiento de la reparación económica, deja en evidencia un defecto de control oportuno por parte de ese órgano jurisdiccional, que de ningún modo puede redundar en un perjuicio al imputado”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA REPARACIÓN REGLAS DE CONDUCTA PLAZO CONTROL JUDICIAL EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SOBRESEIMIENTO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DAJ (causa nº 2294).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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