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Fecha | Título | Resumen |
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30-dic-2011 | Ríos, Ramón Eduardo | El imputado fue condenado a la pena de cinco años y dos meses de prisión por la comisión del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma (artículo 166, inciso 2º del Código Penal). La defensa interpuso recurso de casación contra esa decisión y cuestionó la calificación que el tribunal le asignó al hecho. |
23-ene-2012 | United States v. Jones | En el marco de una investigación criminal, personal de la Oficina Federal de Investigación (FBI —sigla en inglés—) obtuvo una orden judicial para instalar un dispositivo de geolocalización (GPS —sigla en inglés—) en el automóvil estacionado en un lugar público de una persona sospechosa de tráfico de estupefacientes. La orden judicial autorizaba la instalación del GPS en el Distrito de Columbia y dentro del plazo de diez días. Sin embargo, los agentes instalaron el dispositivo el día undécimo en el Estado de Maryland. Posteriormente, las autoridades federales siguieron los movimientos del vehículo durante veintiocho días. Como resultado de esa investigación, a la persona se le secuestró aproximadamente cinco kilogramos de cocaína, fue detenido e imputado por los delitos de conspiración y tráfico de estupefacientes. Previo al juicio, su defensa solicitó la nulidad de las pruebas obtenidas mediante el dispositivo GPS. El tribunal federal de primera instancia condenó a la persona. Para ello, descartó los datos del GPS que habían sido obtenidos mientras el automóvil se encontraba en la casa de la persona imputada. Sin embargo, admitió el resto de los datos obtenidos al considerar que una persona que viaja en un automóvil por la vía pública no tiene ninguna expectativa razonable de privacidad en sus movimientos de un lugar a otro. Posteriormente, un gran jurado presentó otra acusación contra él un grupo de personas por el mismo delito. En esa instancia, el representante del gobierno presentó los mismos datos de localización obtenidos por GPS admitidos en el primer juicio que conectaba a todos los involucrados. El jurado emitió un veredicto de culpabilidad y el tribunal condenó a la persona a cadena perpetua. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones para el Distrito de Columbia revocó la sentencia y consideró que la admisión de las pruebas obtenidas mediante el uso del dispositivo GPS sin orden judicial era contraria a la IV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Para ello, diferenció entre el seguimiento de un auto durante un único viaje y el seguimiento de todos los viajes de la persona en el transcurso de un mes. |
15-feb-2012 | Van Meel (Causa N° 30932) | En el marco de una causa penal en la que se investigaba a dos personas, la querella tuvo conocimiento de que tendría lugar una reunión en el salón de un hotel entre las personas imputadas y su defensor. Así, la querella, con la ayuda de otras personas, alquiló el salón colindante, grabó la reunión y luego aportó las desgrabaciones como prueba en el juzgado que investigaba la causa. Posteriormente, la defensa de las personas imputadas cuestionó la validez de las escuchas y grabaciones aportadas por los denunciantes, y solicitó la nulidad de las pruebas obtenidas y ofrecidas. El juez de primera instancia rechazó el pedido de nulidad. Para ello, sostuvo la existencia del principio de amplitud de la prueba procesal; que las reglas del derecho de defensa y la prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo no son oponibles a los particulares; que no hubo afectación al derecho de privacidad entre el imputado y su defensor, y que la defensa no pudo explicar de qué modo la grabación y desgrabación de la prueba pudo haber provocado un perjuicio en el ejercicio del derecho de defensa de las personas involucradas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, cuestionó la validez de las conversaciones y grabaciones aportadas por la denunciante. |
28-feb-2012 | GML (causa N° 10) | Una mujer vivía con su pareja y sufría violencia de género de forma regular. En una oportunidad, mientras ella cocinaba, él comenzó a golpearla. Entonces, la mujer agarró un cuchillo para que no se le acercara y la dejara ir. Sin embargo, en uno de los movimientos que realizó lo apuñaló. El hombre fue trasladado al hospital y, luego, falleció. En la etapa de juicio oral, la mujer declaró que no había querido matarlo, sino que sólo se había defendido. Además, diferentes testigos expusieron que la mujer se había alejado y aislado de sus amigos y entorno habitual ante los celos de su pareja. La Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había sido víctima de violencia de género y que había actuado en legítima defensa. |
24-may-2012 | Fiscal S/ apela declaración de nulidad de informe pericial (Causa N° 46744) | Un exfuncionario se encontraba siendo investigado por el delito de enriquecimiento ilícito. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de la vivienda de su exasesor y la del hijo de éste, ambos involucrados en la investigación. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del punto II del auto de procesamiento respecto a las pericias practicadas por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina sobre las computadoras secuestradas en el domicilio de la persona, así como también de la pericia que se había encomendado a los técnicos de la Universidad de Buenos Aires (UBA), junto con sus conclusiones, la información obtenida y la extracción de testimonios ordenadas a tal efecto. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de apelación. Por su parte, ambas defensas —las del exasesor y la del exfuncionario—, sostuvieron que no habían sido notificados de la pericia informática de las computadoras secuestradas con el argumento de que se trataba de una operación sencilla y reproducible en el futuro. Y que, si bien fueron notificados de una nueva pericia, advertían, a partir del peritaje realizado por los expertos de la UBA, que el material recibido no había sido debidamente resguardado y que la cadena de custodia se encontraba comprometida. Por tanto, solicitaron que se anularan ambos peritajes, el primero por la omisión de practicar la notificación como establece la normativa procesal, y el segundo por la sospechosa contaminación de la evidencia que fuera advertida por los peritos de la UBA. La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional se había pronunciado en este mismo incidente al respecto. En esa ocasión, anuló la resolución adoptada en primera instancia que rechazaba la nulidad impetrada por la defensa y ordenó practicar nuevas diligencias tendientes a esclarecer las circunstancias bajo las cuales se habían producido los peritajes practicados tanto por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal como por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, para luego volver a decidir con el resultado de esas diligencias y en función del resto de las constancias de la causa vinculadas al planteo de nulidad de las pruebas obtenidas. Luego de realizarse las diligencias requeridas, el caso volvió a la Cámara. |
24-ago-2012 | Barriga (causa N° 258) | Personal policial había concurrido a un procedimiento iniciado porque se habían roto vidrios de coches cerca de un local en el que se realizaba una reunión de carácter político. Primero arribaron al lugar dos integrantes del plantel de la Subcomisaría y vieron a dos jóvenes que miraban para todos lados. En ese momento, frenaron el patrullero en forma diagonal y descendieron, uno armado con una itaka con munición antitumulto y el otro con una pistola 9mm. Entonces, uno de los jóvenes comenzó a correr y un policía efectuó disparos de escopeta al suelo. Otros agentes policiales vieron fogonazos en la oscuridad, oyeron disparos y observaron a una persona que corría hacia el patrullero. Los policías descendieron del vehículo, dieron la voz de alto, uno de ellos efectuó un disparo al aire con la escopeta y se le trabó el arma al querer disparar de nuevo. Sin embargo, el joven continuó corriendo. Otros dos policías realizaron disparos con sus pistolas 9mm y el joven cayó al suelo. La víctima fue “cacheada” por uno de los agentes, a quien le levantó la remera para ver si tenía un arma y no observó herida alguna ni sangre. En el lugar encontraron una barreta, luego esposaron al joven y lo trasladaron a la comisaría. Por ese hecho, uno de los policías fue imputado por el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial. En la declaración indagatoria, el imputado negó el hecho y explicó que no había efectuado ningún disparo en el procedimiento. Asimismo, sostuvo que por radio le habían comunicado que la víctima llevaba un ‘fierro’.; En la etapa de juicio oral, la víctima declaró que cuando corría se dio vuelta y vio a uno de los policías solo en medio de la calle que le apuntaba con una pistola mientras los demás agentes miraban. Luego, explicó que el policía disparó cuatro veces y sintió un calambre en las piernas, se cayó y no pudo volver a levantarse. Además, el amigo del damnificado narró que el día del hecho habían arribado dos patrulleros y que uno de los policías le había apuntado con un arma 9mm., le había dicho que se quedara quieto y lo había subido al móvil previo revisarlo. Agregó que su amigo se había ido corriendo, que lo habían seguido cuatro o cinco policías, que había escuchado disparos de itaka y luego de 9mm. Por último, contó que lo habían llevado en el patrullero al lugar en el que estaba la víctima tirada en el piso y vio que los policías le pegaban mientras el damnificado les decía que le dolía la pierna y se la agarraba. Según lo señalado, el joven se encontraba boca abajo y luego lo subieron al patrullero. Asimismo, declaró la médica que había revisado al damnificado en el hospital. Expresó que tenía una hemorragia importante y que debió ser operado de urgencia porque estaba en estado crítico, grave, con peligro de morir en el acto quirúrgico. Por otro lado, uno de los policías que se encontraba con el imputado recordó que cuando iban en el móvil le dijo “boludo, se la pusiste” y el imputado le había respondido “sí, porque tengo el alza corrida”. Agregó que le había dicho que había limpiado el arma y se había orinado la mano. Otro agente aclaró que con el “alza corrida” no se podía disparar bien ya que el tiro salía para otro lado por lo que resultaba riesgoso. En ese sentido, un perito señaló que según la distancia del disparo y la desviación con el alza en esas condiciones podía oscilar entre 5 y 10 centímetros. Por último, el imputado se negó a declarar y su declaración indagatoria se incorporó por lectura. El representante del Ministerio Público Fiscal encuadró la conducta en el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial, y solicitó la pena de cuatro años de prisión. |
11-sep-2012 | Naredo (causa N° 2206) | Un cabo de la Policía Federal Argentina conducía un móvil de la comisaría 8° a cargo de un oficial. En ese momento fueron desplazados por comando radioeléctrico como refuerzo del personal de la comisaría 20° hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, los funcionarios policiales vieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de catorce años, que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución. Luego, los policías dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma en la cabeza del joven que llevaba puesta una gorra. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internado y fue intervenido quirúrgicamente. Finalmente, falleció cuatro días después. Por otro lado, el joven menor de edad continuó detenido. En el lugar del hecho se constituyó un subcomisario de la comisaría 8va. que ordenó el traslado del joven a la dependencia policial en la que permaneció privado de su libertad por varias horas sin el cumplimiento de formalidad legal alguna. Cuando la autoridad judicial interviniente fue notificada del suceso determinó que el procedimiento fuera llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina. Sin embargo, el personal policial de la comisaría 8va. retrasó la entrega de las actuaciones y no comunicó la existencia de dos testigos presenciales del hecho. Sus declaraciones testimoniales fueron recibidas en la seccional policial de modo conjunto, con ambos declarantes sentados uno al lado del otro. Por esos hechos, el cabo fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el acusado declaró que el disparo había sido un accidente. Por otro lado, se elaboraron distintos informes periciales que concluyeron que la proyección del disparo comenzó en el sector occipital derecho del cráneo de la víctima y egresó del cuerpo por la región temporal izquierda. En ese sentido, se informó que la trayectoria del proyectil había sido de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y levemente de arriba hacia abajo. |
20-ene-2013 | Fredes (reg. Nº 2060 y causa Nº 13.904) | Personal policial del área de Drogas Peligrosas de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, informó que en distintas recorridas con autos policiales no identificables, se habían observa-do tres personas con actitud sospechosa. Asimismo, dio cuenta de que las personas tenían antecedentes condenatorios por infracciones a la Ley de Estupefacientes y sugirió que podían haber mantenido reuniones para establecer una organización para su comercio. Sobre la base de esos informes, la fiscalía requirió la instrucción de la causa. Luego de unas semanas de tareas de investigación, la policía solicitó la intervención de las líneas telefónicas de los integrantes de la organización. El juzgado hizo lugar al pedido y la medida se hizo efectiva después de haber transcurrido dos meses y medio. La policía requirió que la prórroga de la intervención para “continuar reuniendo elementos de prueba para la investigación”. El juzgado hizo lugar al planteo. Tras meses de escuchas y tareas de vigilancia, se dispuso el allanamiento de once domicilios y la detención de ocho personas. Finalmente, el Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio y distribución de estupefacientes a penas de cuatro a trece años de prisión. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que los primeros informes policiales se habían limitado a relatar encuentros entre personas con antecedentes condenatorios vinculados a la ley N° 23.737, los que no resultaban suficientes para que se dispusiera la investigación ni las intervenciones telefónicas. |
1-abr-2013 | Aparicio (reg. N° 349 y causa Nº 15792) | A través de una denuncia anónima se informó que una pareja de Tartagal enviaba estupefacientes a una persona de Salta y utilizaba un teléfono celular para coordinar la organización. Una vez allí, la sustancia se enviaba a la ciudad de Córdoba. Con el objeto de corroborar los datos, personal policial realizó tareas de investigación y vigilancias sobre un domicilio. Allí, se observó que arribaban personas y que, en una oportunidad, se cargó una caja de cartón en una camioneta que luego se dirigió al centro de la ciudad. A partir de la información recabada, y teniendo en consideración que “posibles clientes” se acercaban a la casa, la policía solicitó que se dispusiera la intervención de la línea telefónica informada. El juzgado hizo lugar a la solicitud por considerar que era la única vía idónea para profundizar en la investigación y establecer la posible vinculación entre las personas indicadas en la denuncia y los hechos denunciados. A partir de sus resultados, se ordenó el allanamiento de un domicilio y se detuvo a tres personas. El Tribunal Oral las condenó a la pena de seis años y diez meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de personas intervinientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
17-jun-2013 | Favale y otros (causa N° 3772) | Un grupo de trabajadores tercerizados del ferrocarril ex línea Roca reclamaba su incorporación a planta permanente. Por ese motivo, había realizado un corte de boleterías que generó peleas con empleados ferroviarios sindicalizados. En esa ocasión las fuerzas de seguridad intervinieron y controlaron la situación. Un mes después, los trabajadores tercerizados realizaron una movilización que pretendía subir a las vías del tren y cortar la circulación junto a agrupaciones sociales. En ese contexto, fueron enfrentados por empleados ferroviarios miembros del sindicato que habían decidido impedir los cortes. La movilización finalizó con disparos de arma de fuego efectuados por dos sindicalistas que ocasionaron la muerte de un joven militante. Además, otras dos personas resultaron lesionadas con heridas de bala en sus cuerpos y siete personas más fueron heridas por impactos de elementos contundentes. Los agentes policiales que estuvieron el día del hecho a cargo del operativo tenían conocimiento de la realización de la movilización. Por esa razón, se había conformado un operativo dispuesto por noventa efectivos policiales con el fin de evitar desmanes. Sin embargo, durante el enfrentamiento sucedido, el Comisario fiscalizador del operativo policial no dio aviso a los cuerpos de seguridad sobre la magnitud de la situación. Incluso emitió una comunicación en la que aclaraba que los manifestantes estaban bajando de las vías sin que se presentaran enfrentamientos entre los grupos. Por esos hechos fueron procesadas diez personas: dos en carácter de autores, cinco en carácter de partícipes y tres como instigadores del delito de homicidio agravado en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, un grupo de integrantes de la Policía Federal Argentina fue imputado por haber omitido ilegalmente los deberes propios de funcionarios policiales. En ese sentido, se tuvo en cuenta que no habían adoptado las medidas de seguridad y prevención idóneas cuando tenían los medios necesarios para realizarlo y evitar la muerte y las lesiones de los manifestantes. Dentro del grupo de agentes policiales se encontraba un Comisario Inspector (fiscalizador del operativo policial), un Comisario (jefe y fiscalizador), un Principal (operador del radio de la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones - DGO), un Subcomisario (a cargo de la guardia de la Sala de Situación de la DGO), un Comisario Mayor (Director General de Operaciones) y un Agente (camarógrafo). Durante el debate oral, distintos testimonios señalaron que existían vínculos entre los jefes de la policía y los dirigentes sindicales ferroviarios. Asimismo, se examinó el registro en video de los hechos a cargo de la policía. De la filmación surgía una preponderancia en el enfoque sobre las manifestantes de las agrupaciones sociales y su accionar. |
17-oct-2013 | Diaz (Causa N° 59157) | Una mujer vivía con su pareja y sus hijos y sufría violencia de género de forma regular. En el marco de una discusión, el hombre la amenazó de muerte y la echó del hogar. Luego, se fue a dormir y la mujer se fue a llorar al garaje. Cuando regresó a la casa, el hombre se encontraba acostado. Entonces, la vio y la amenazó con dispararle en la cabeza. La mujer sabía que su pa-reja guardaba un arma en la mesa de luz. Por esa razón, cuando él se estiró hacia el mueble, ella corrió, tomó el arma y le disparó dos veces. El hombre falleció en el momento. Por ese hecho, la mujer fue procesada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que había actuado en legítima defensa porque pensó que su pareja iba a dispararle. Por su parte, los hijos declararon que habían escuchado una discusión entre sus progenitores y sabían que el padre guardaba un arma en la habitación. Además, se efectuó un informe psicológico que concluía que la mujer había actuado ante el temor de una “agresión anunciada” por su pareja, que había generado una “reacción defensi-va”. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de homicidio en legítima defensa putativa. Para decidir de esa manera sostuvo que no se había acreditado la realidad de la agresión por parte del varón sino solo su existencia en la subjetividad de la mujer. Por esa razón concluyó que no había podido probarse que la mujer hubiese actuado en legítima defensa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
31-oct-2013 | RCE (causa Nº 3113) | Una mujer vivía con su expareja y sus tres hijos, sufría violencia de género de forma regular. La mujer efectuó una denuncia policial por las agresiones recibidas. En una oportunidad, el hombre la empujó, golpeó y la llevó hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo hirió en el abdomen. Por ese hecho, fue imputada por el delito de lesiones graves. En el informe médico se dejó constancia de que la mujer poseía hematomas y dolores en el abdomen y en las piernas y que tenía dolor en el rostro. En su declaración indagatoria, explicó que había pensado que el hombre la iba a matar porque “le pegaba y le pegaba” y que solo había dado “un manotazo” para defenderse. Por su parte, el hombre prestó declaración testimonial y negó haber agredido a la mujer. Asimismo, la hija de la expareja narró que el día del hecho, la madre les había ordenado a ella y a sus hermanos que fueran a su habitación y permanecieran allí. |
nov-2013 | Tribunales Orales en lo Criminal (nacional) | Jurisprudencia de los Tribunales Orales en lo Criminal (2012-2013) |
18-nov-2013 | NRR | Una mujer vivía con su pareja y sus cinco hijos en una casa y el hombre ejercía violencia contra la mujer. La pareja se separó y dejaron de habitar aquel domicilio. Sin embargo, la mujer iba a limpiarlo. En una oportunidad, ella estaba en la casa con sus hijos cuando su expareja ingresó con un arma de fuego que resultó no ser apta para el disparo y un cuchillo en la cintura. Entonces, discutieron, forcejearon y el hombre la amenazó e insultó. Luego, accionó el arma que no se disparó debido a su mal funcionamiento. En consecuencia, salieron de la vivienda, la mujer tomó un revólver de entre sus prendas y lo mató. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de homicidio simple. En la etapa de juicio oral, la mujer explicó que había recurrido en muchas ocasiones a la Oficina del Menor, Mujer y Familia y que había denunciado a su expareja ante la mayoría de los juzgados de la provincia de Santiago del Estero. Sostuvo que ninguna de las medidas adoptadas había dado resultados y que el hombre seguía hostigándola a ella y a sus hijos. Agregó que los agentes policiales le habían dicho que “debía ir quebrada” para que la policía actuara. En cuanto al arma que tenía, sostuvo que la había encontrado tiempo atrás en la casa en la que convivía con su expareja. Asimismo, declararon dos de sus hijos menores de edad. Señalaron que habían presenciado muchas peleas y que le tenían miedo a su papá. En particular, uno de los niños contó que una vez su padre lo había amenazado poniéndole un cuchillo en el cuello. Otros testigos confirmaron que la pareja discutía de manera constante, que el hombre hostigaba a su familia y los niños le temían. Por otra parte, el informe socio ambiental daba cuenta de que los vecinos sabían que existían “problemas de convivencia” y el informe de la Oficina del Menor, Mujer y Familia indicaba que se habían tramitado numerosas causas por violencia. La defensa sostuvo que la mujer había actuado en legítima defensa como consecuencia de una agresión ilegítima por parte de su expareja que la había amenazado con un arma de fuego en un contexto de violencia de género que había durado años. Por esa razón solicitó la absolución de su asistida. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal puso en tela de juicio el testimonio brindado por los niños porque coincidía con la declaración de su madre. En esa dirección destacó que existía una sobreadaptación de los menores de edad. Además, sostuvo que la mujer tenía una cuota de responsabilidad por lo sucedido toda vez que se había sometido de manera voluntaria al riesgo de la agresión al momento de decidir ir a la casa donde podía encontrarse con su expareja. Por esa razón, concluyó que no se daba el requisito de falta de provocación que exigía el instituto de la legítima defensa. |
26-nov-2013 | García Cruz y Sánchez Silvestre v. México | Dos hombres fueron detenidos por agentes de la policía sin orden judicial por la supuesta comisión de varios delitos. Mientras estaban bajo la custodia de los agentes policiales, fueron torturados para obligarlos a autoinculparse en relación a la comisión de tales delitos. Como consecuencia de los tratos de los que fueron víctimas, ambos se declararon culpables de los cargos tanto en las primeras declaraciones rendidas ante el Ministerio Público, como en su primera declaración judicial. Los hombres fueron condenados por el tribunal interviniente. Contra esta decisión, presentaron una apelación sin éxito. Varios años más tarde, la fiscalía inició de oficio una investigación por los hechos de tortura que habrían sufrido en el marco de la confesión. A partir de eso, un tribunal estableció que la condena de los hombres estuvo “sustentada en declaraciones obtenidas mediante coacción” y era “atentatoria de los principios constitucionales de no autoincriminación, presunción de inocencia y defensa adecuada”, por lo que anuló la sentencia condenatoria y absolvió a los hombres. |
ene-2014 | Prueba testimonial (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre prueba testimonial |
ene-2014 | Ambiente y vivienda (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre ambiente y vivienda |
mar-2014 | Delitos de competencia federal (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre delitos de competencia federal (tenencia de estupefacientes, interrupción de vías de comunicación y transporte, infracciones a las leyes de marcas y/o propiedad intelectual, trata de personas). |
28-abr-2014 | xxx (causa N° 329) | Una mujer vivía con su pareja y sus hijos y sufría violencia de género de forma regular. En una oportunidad, habían tenido una discusión, la mujer cerró su casa con llave y no lo dejó pasar. Entonces, su pareja rompió la puerta de entrada, ingresó al domicilio y comenzó a golpear a su concubina y a uno de sus hijos. Para defenderse, la mujer tomó un cuchillo y le propinó un puntazo a la altura de la tetilla izquierda. Luego, lo trasladó a un hospital, donde falleció. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que había intentado proteger su vida y la de su hijo. La Sala Primera de la Cámara en lo Penal de Concepción la condenó a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado atenuado por circunstancias extraordinarias. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que había existido una agresión antijurídica iniciada por el hombre que puso en peligro la vida e integridad física de su esposa y su hijo menor de edad. Además, calificó de necesaria a la defensa ejercida por la imputada ya que había sido el único modo de evitar que la matara a ella o a su hijo. Por último, sostuvo que la mujer se había encerrado en su casa para evitar ser golpeada, por lo que había una falta de provocación suficiente por parte de ella. |
2-may-2014 | Barreiro CAUSA N° 50.772/00 | En un programa televisivo en el que se hablaba de prostitución femenina se exhibió un video grabado en un local bailable. Una mujer que aparecía en el video reclamó al conductor del programa y a la productora los daños y perjuicios que le ocasionó la filmación del material sin su consentimiento. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Las demandadas interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia porque consideraron que la actora no había podido probar que no consintió aparecer en el video, ni los daños causados por la emisión del programa. |