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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5703
Título : | García Cruz y Sánchez Silvestre v. México |
Fecha: | 26-nov-2013 |
Resumen : | Dos hombres fueron detenidos por agentes de la policía sin orden judicial por la supuesta comisión de varios delitos. Mientras estaban bajo la custodia de los agentes policiales, fueron torturados para obligarlos a autoinculparse en relación a la comisión de tales delitos. Como consecuencia de los tratos de los que fueron víctimas, ambos se declararon culpables de los cargos tanto en las primeras declaraciones rendidas ante el Ministerio Público, como en su primera declaración judicial. Los hombres fueron condenados por el tribunal interviniente. Contra esta decisión, presentaron una apelación sin éxito. Varios años más tarde, la fiscalía inició de oficio una investigación por los hechos de tortura que habrían sufrido en el marco de la confesión. A partir de eso, un tribunal estableció que la condena de los hombres estuvo “sustentada en declaraciones obtenidas mediante coacción” y era “atentatoria de los principios constitucionales de no autoincriminación, presunción de inocencia y defensa adecuada”, por lo que anuló la sentencia condenatoria y absolvió a los hombres. |
Decisión: | La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que México era responsable por la violación de los derechos a la integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25), reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1. Asimismo, condenó al Estado mexicano por la violación de las disposiciones 1, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y por la violación de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención Americana), en conexión al artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. |
Argumentos: | 1. Regla de exclusión. Prueba. Nulidad. Tortura. “Respecto de los derechos a ‘las garantías judiciales y [a] la protección judicial, así como la obligación de investigar la tortura [...]’, México es responsable de la violación [...] al principio de presunción de inocencia protegido en el artículo 8.2 de la Convención y a las garantías protegidas en el artículo 8.2.g y 8.3 de la misma, así como al artículo 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, como consecuencia de que ‘[los] tribunales en ambas causas penales otorgaron valor a las declaraciones ministeriales [rendidas los días 6 y 8 de junio de 1997, respectivamente, ante el Ministerio Público del Distrito Federal y ante el Ministerio Público de la Federación], para establecer la responsabilidad penal de los inculpados, indicando que no ha[bían] pruebas para demostrar la tortura’, ‘colocando la carga de la prueba en su contra’ y ‘considerando[los] presuntos culpables’. Los tribunales no cumplieron con excluir totalmente ‘las declaraciones rendidas ante el Ministerio Público y la declaración judicial rendida el 8 de junio de 1997’, lo cual debieron hacer ‘por cuanto la existencia de tortura inhabilitaba el uso probatorio de dichas evidencias, de conformidad con los estándares internacionales’” (párr. 55). “Adicionalmente, el Tribunal reitera su jurisprudencia sobre la regla de exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura, tratos crueles e inhumanos y coacción capaz de quebrantar la expresión espontánea de la voluntad de la persona [cita al caso Cabrera García y Montiel Flores v. México]. Asimismo, la Corte ha indicado que aceptar o dar valor probatorio a declaraciones o confesiones obtenidas mediante coacción, que afecten a la persona que la rinde o a un tercero, constituye a su vez una infracción a un juicio justo [cita al caso Cabrera García y Montiel Flores v. México]. En vista de lo que fue sostenido en la sentencia penal de 12 de febrero de 2002 [...], la Corte estima pertinente reiterar que los actos de tortura que pudieran haber ocurrido anteriormente a que el imputado efectúe su declaración pueden tener incidencia en el momento en que la rinde” (párr. 58). |
Tribunal : | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Voces: | NULIDAD PRUEBA DE CONFESIÓN PRUEBA REGLA DE EXCLUSIÓN TORTURA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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García Cruz y Sánchez Silvestre v. México.pdf | fallo completo | 533.33 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |