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Título : Van Meel (Causa N° 30932)
Fecha: 15-feb-2012
Resumen : En el marco de una causa penal en la que se investigaba a dos personas, la querella tuvo conocimiento de que tendría lugar una reunión en el salón de un hotel entre las personas imputadas y su defensor. Así, la querella, con la ayuda de otras personas, alquiló el salón colindante, grabó la reunión y luego aportó las desgrabaciones como prueba en el juzgado que investigaba la causa. Posteriormente, la defensa de las personas imputadas cuestionó la validez de las escuchas y grabaciones aportadas por los denunciantes, y solicitó la nulidad de las pruebas obtenidas y ofrecidas. El juez de primera instancia rechazó el pedido de nulidad. Para ello, sostuvo la existencia del principio de amplitud de la prueba procesal; que las reglas del derecho de defensa y la prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo no son oponibles a los particulares; que no hubo afectación al derecho de privacidad entre el imputado y su defensor, y que la defensa no pudo explicar de qué modo la grabación y desgrabación de la prueba pudo haber provocado un perjuicio en el ejercicio del derecho de defensa de las personas involucradas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, cuestionó la validez de las conversaciones y grabaciones aportadas por la denunciante.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación de la defensa, declaró la nulidad y excluyó la prueba ofrecida por la querella (jueces Cattani, Irurzun y Farah).
Argumentos: 1. Intervención de las telecomunicaciones. Prueba. Prueba informática. Prueba digital. Regla de exclusión. Derecho a la privacidad. Derecho de defensa. “[A]mbas Salas de esta Cámara han sostenido que la grabación de una comunicación por parte de uno de sus interlocutores, para el caso de particulares se trata de la documentación de un hecho acaecido que no invade la esfera de las prohibiciones probatorias (Sala I, causa n° 30.468 ´Raña, R. s/nulidad´, reg. n° 255 del 20/4/1999 y Sala II, causa n° 13.928 ´Cingolani y otros s/procesamiento´, reg. n° 15.010 del 19/12/1997). A tal afirmación se le une aquella que sostiene que ´el ocultamiento de dicha filmación sólo ha tenido por objeto la registración por medios técnicos de un hecho que fue realizado libremente por los imputados, quienes asumieron el riesgo de que la oferta ilegal que estaban realizando pudiera ser reproducida ante los tribunales´ (Sala I, causa n° 39.561 ´Leon´, reg. 747 del 11/7/2007 y Sala II, causa n° 26.416 “´Lynch, Santiago y otro s/procesamiento´, reg. n° 28.666 del 8/7/2008)”. “[T]ales supuestos se distinguen del sub examine: por un lado [...] porque la parte denunciante que efectuó la grabación no formó parte del círculo de personas que intervinieron en aquella reunión, lo que en sí mismo puede conllevar una indebida intromisión en la privacidad ausente en aquellos casos; y por otro, fundamentalmente por cuanto se trataba de un encuentro entre imputados en una causa penal y su abogado defensor”. “[N]o se encuentra en debate el principio de libertad probatoria y la consecuente validez de la incorporación al proceso de una grabación efectuada entre particulares, sino que la discusión debe centrarse —conforme lo plantea el incidentista— en si se ha afectado o no la garantía constitucional de inviolabilidad de la defensa”.
2. Prueba. Admisibilidad de la prueba. Nulidad. Derecho de defensa. “[L]a incorporación y valoración de las grabaciones cuestionadas se entromete en un ámbito que diversas disposiciones normativas detraen de toda posible injerencia estatal al hallarse en juego la plenitud del ejercicio de la defensa en causas penales (conf. Sala I, causa n° 30.759 ´Agullo´, reg. n° 481 del 8/7/99)”. “[E]l amparo del secreto profesional está orientado a proteger a la persona que necesita efectuar consultas o requerir asistencia técnica sobre una disciplina en particular —en la especie, jurídica—, para garantizar un ámbito de privacidad y la seguridad de que, a menos que dé un permiso para ello, sus manifestaciones no serán divulgadas (artículo 18 de la Constitución Nacional, artículos 156 y sgtes. del C.P. y 234 y sgtes. del CPPN)”. “[D]ebe interpretarse que las grabaciones en cuestión se ven alcanzadas por tal restricción, dado que, considerar lo contrario, traería aparejado una lesión a la esfera de la reserva e intangibilidad en que debe colocarse la preparación de la defensa penal, acarreando una clara violación a la garantía de defensa en juicio [...]”. “Repárese en la afectación a la plenitud de la defensa en juicio que sobrevendría a raíz de la admisión de pruebas como las cuestionadas, en la medida en que toda comunicación entre un imputado y su círculo íntimo con el abogado se hallaría sujeta a ser incorporada como prueba de cargo”. “La amenaza de tal riesgo recortaría la amplitud del intercambio comunicativo necesario para el desarrollo de toda defensa, con la consiguiente disminución del goce de derechos individuales”. “[E]l Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su observación n° 13 relativa al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —análogo al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos—, señaló que el defensor debe poder comunicarse con el acusado en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus conversaciones, y más aún, el poder asesorar y representar a sus clientes de conformidad con su criterio y normas profesionales establecidas, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte (conf. Naciones Unidas; Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: publicación del 29 de marzo de 1996, pág. 18)”. “[L]a incorporación de la grabación clandestina conlleva a la imposibilidad de desarrollar la actividad señalada, habiéndose afectado las disposiciones allí establecidas y, por ende, lesionado principios cuyo marco normativo se encuentra en nuestra Carta Magna al integrar la nómina de pactos con jerarquía constitucional, los que deben ser valorados en forma conjunta con los establecidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
DERECHO A LA PRIVACIDAD
DERECHO DE DEFENSA
INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
NULIDAD
PRUEBA DIGITAL
PRUEBA INFORMÁTICA
PRUEBA
REGLA DE EXCLUSIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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