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FechaTítuloResumen
7-oct-2021Diez (causa nº 38433)Un hombre había sido imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Durante el proceso, el tribunal interviniente consideró que había riesgo de fuga y dispuso su detención en prisión preventiva. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que la persona imputada había sido detenida en tres oportunidades y había sido declarada rebelde en los últimos tres meses. Frente a esto, su defensa solicitó la excarcelación. Ante su rechazo, presentó un recurso de apelación. En la instancia revisora, si bien el tribunal confirmó la denegatoria de la excarcelación, dispuso analizar la morigeración del encierro previa realización de un informe socio-ambiental para determinar si algún familiar podría garantizar la medida. Una vez devueltas las actuaciones a la instancia de origen, el tribunal rechazó los pedidos de la defensa sin contar con el informe social y sin ordenar diligencias en el domicilio del imputado. Con posterioridad, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable respecto del pedido de prisión domiciliaria. Sin embargo, el tribunal resolvió no analizar la procedencia del instituto de la prisión domiciliaria y denegar su excarcelación. Ante esta situación, la defensa presentó un nuevo recurso de apelación.
28-oct-2021DCD (Causa nº 4995)En el marco de una causa penal, se investigaba una serie de maniobras defraudatorias presuntamente efectuadas por una persona y que afectaron a la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y a clubes de fútbol que habían operado con el grupo “C”. En este contexto, la defensa del imputado solicitó a la jueza de instrucción que se convocara a una audiencia de conciliación que incluyera a todos los damnificados. Sin embargo, la magistrada resolvió convocar a una audiencia sólo al imputado y al representante del Ministerio Público Fiscal. Fundamentó su decisión en que los representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación y los representantes de los clubes de fútbol no podían ser considerados víctimas. En este mismo sentido, argumentó que todavía se investigaba la posible vinculación de funcionarios que se habían desempeñado en la Jefatura de Gabinete en las maniobras investigadas. Contra esa decisión, la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación.
28-oct-2021DCD (Causa nº 4995)En el marco de una causa penal, se investigaba una serie de maniobras defraudatorias presuntamente efectuadas por una persona y que afectaron a la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y a clubes de fútbol que habían operado con el grupo “C”. En este contexto, la defensa del imputado solicitó a la jueza de instrucción que se convocara a una audiencia de conciliación que incluyera a todos los damnificados. Sin embargo, la magistrada resolvió convocar a una audiencia sólo al imputado y al representante del Ministerio Público Fiscal. Fundamentó su decisión en que los representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación y los representantes de los clubes de fútbol no podían ser considerados víctimas. En este mismo sentido, argumentó que todavía se investigaba la posible vinculación de funcionarios que se habían desempeñado en la Jefatura de Gabinete en las maniobras investigadas. Contra esa decisión, la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación.
21-nov-2021Haller (Causa N° 79385)Una persona había sido imputada por el delito de uso de documentación pública falsa. En el marco de ese proceso, su defensa solicitó que se aplicara el instituto de reparación integral y se declarase extinguida la acción penal. En ese sentido, ofreció una donación para reparar el daño ocasionado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de en sentido favorable a lo solicitado por la defensa.
28-dic-2021Flores Duran (causa N° 1972)En un paso fronterizo, un hombre llevaba dentro de una mochila ocho paquetes de cocaína. Al notar que no se detenía tras la indicación de alto, el personal de Gendarmería Nacional realizó un control sobre su equipaje. En consecuencia, fue condenado como coautor del delito de transporte de estupefacientes. En el juicio de cesura, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación del mínimo legal establecido para el delito consumado de transporte de estupefaciente. El tribunal interviniente consideró adecuado lo peticionado y lo condenó a la pena de prisión de cuatro años. Para decidir así, tuvo en cuenta que el imputado no lideró el hecho atribuido y ponderó su presencia puntual en cada audiencia. La defensa presentó un recurso de casación. De esa manera, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 362 del Código Procesal Penal Federal. Durante la audiencia, la defensa amplió sus fundamentos. En ese sentido, señaló que correspondía aplicar la pena correspondiente a la tentativa del delito imputado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció en sentido contrario a lo solicitado.
3-may-2022PalaciosLuego de una discusión con su pareja, una mujer presentó quemaduras en su cuerpo y su novio solicitó auxilio médico para asistirla. Una vez en el hospital, la mujer indicó que el responsable de las lesiones había sido su pareja. Luego, la víctima se retractó y planteó que había sido ella la que se había autolesionado producto de un estado de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes y de alcohol. En la etapa de juicio oral, la fiscalía endilgó al hombre la responsabilidad por las lesiones y solicitó que se lo condenara por el delito de homicidio agravado por mediar violencia de género, en grado de tentativa. Por su parte, la defensa solicitó su absolución y ofreció, dentro de otras pruebas, el testimonio ofrecido por la víctima en el marco del debate oral. En ese sentido, la mujer reiteró su propia responsabilidad en las quemaduras. Además, agregó que el hombre había sido quien apagó el fuego en su cuerpo y solicitó la ayuda médica. Por último, la defensa ofreció como prueba el testimonio de las médicas del área de salud mental que atendieron a la víctima. Sobre ese aspecto, las profesionales indicaron el cuadro de la mujer al momento de los hechos y respaldaron que la víctima no había indicado que el hombre fuera responsable de los hechos.
4-may-2022Ceballos (causa N° 50698)Un hombre había sido procesado por el delito de encubrimiento por receptación con ánimo de lucro. En la etapa de juicio oral, el imputado junto a su defensa celebró un acuerdo conciliatorio con la madre del presunto damnificado. Se corrió vista del acuerdo al representante del Ministerio Público Fiscal, que se opuso a su homologación. En su dictamen sostuvo que el sujeto pasivo del delito de encubrimiento era la administración pública, lo que hacía imposible que el proceso culminara con una conciliación entre particulares. Asimismo, afirmó que los artículos 25 y 30 del Código Procesal Penal Federal impedían a la fiscalía prescindir de la acción penal en delitos como el investigado. El tribunal oral, de manera unipersonal, rechazó la homologación del acuerdo. Para así decidir, se basó en los argumentos del fiscal. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, indicó que en los casos de conciliación la opinión del Ministerio Público Fiscal no resultaba vinculante. Así, explicó que en el caso, al tratarse de la receptación de un objeto robado con ánimo de lucro, debía preponderar el contenido económico del delito. Por último, remarcó que no se había convocado a una audiencia para escuchar a la persona imputada ni a la presunta víctima.
16-jun-2022Vaca (reg. N° 713 y causa N° 39)Durante un operativo sobre una ruta, personal de Gendarmería Nacional detuvo a una mujer que viajaba en un vehículo. En el acta, los agentes describieron que la mujer presentaba un estado de nerviosismo. En ese sentido, indicaron que le temblaban las manos, respondía con voz entrecortada y se contradecía en sus dichos. Además, observaron que llevaba poco equipaje en relación con los días que manifestaba que iba a viajar. Los agentes se comunicaron con el juzgado de turno y solicitaron autorización para realizarle un estudio radiográfico. En ese momento, trasladaron a la mujer a un hospital donde manifestó “de manera espontánea” y en presencia de testigos que llevaba algo en su cuerpo. Luego, el médico interviniente detectó la presencia de elementos extraños. La mujer, en presencia de una testigo, la custodia y el médico, extrajo de su interior dos paquetes envueltos en cinta adhesiva. Por ese hecho se le imputó el delito de tenencia de estupefacientes.; Durante el proceso, se realizó un informe que indicaba que estaba a cargo de tres niños pequeños, sin sustento económico que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas y sin un núcleo familiar de contención que pudiera suplir esas falencias. En la etapa de juicio oral, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal interviniente condenó a la mujer a la pena de un año de prisión en suspenso. Asimismo, le impuso reglas de conducta por el término de dos años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, sostuvo que el plazo de la pena accesoria que se había impuesto resultaba desproporcionado, arbitrario e irrazonable. En ese sentido, explicó que no guardaba relación con la pena principal y solicitó que se le impusiera el cumplimiento de reglas de conducta por un plazo que no excediera el año. En la instancia de casación, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que el procedimiento se había realizado sin la correspondiente orden judicial y sin que se verificaran los supuestos que habilitaban la detención, requisa e inspección corporal. En ese sentido, sostuvo que no había existido una sospecha objetiva de que la imputada cometía un delito. Así, explicó que la actitud de nerviosismo al serle requeridos sus documentos no constituía una causa probable ni legal para el inicio de ese tipo de procedimiento. Por último, indicó que se había visto comprometido el secreto médico y la confidencialidad de los profesionales de la salud. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado y, sin reenvío, se absolviera a la mujer.
26-sep-2022Torres (causa N° 6718)Una joven de 19 años se encontraba en una relación de pareja con un hombre que la doblaba en edad, desde sus 15 años. El hombre era asiduo consumidor de estupefacientes y ejercía violencia física contra la mujer. En varias oportunidades obligó a la joven a cultivar marihuana tanto para su propio consumo como para la venta. Asimismo, la coaccionó para que hiciera entrega de un frasco de flores de cannabis a un comprador que concurriría a la vivienda que compartían. En una oportunidad, dispusieron el allanamiento de su domicilio. Del operativo se secuestró material estupefaciente, teléfonos celulares y dinero en efectivo. Ambas personas fueron imputadas por el delito de tráfico de estupefacientes. Al momento de recibirle declaración indagatoria, la mujer sostuvo que era ajena al hecho investigado. Manifestó que su pareja le había exigido que entregara el frasco con flores de cannabis y que había cumplido la orden por la presión y violencia que ejercía sobre ella. Durante la investigación, se determinó que la imputada había interactuado una única vez con un comprador. A través de un informe social elaborado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación, la defensa de la joven dio cuenta de la relación de desigualdad y violencia en que se encontraba inmersa. Sin embargo, el juzgado interviniente procesó a ambas personas. No obstante, a la hora de requerir la elevación a juicio, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de la joven. Fundamentó la petición en que de las pruebas reunidas surgía un compromiso menor de la nombrada con los hechos investigados. Además, tuvo por acreditado que la conducta de la mujer se encontraba condicionada por circunstancias constitutivas de violencia de género en los términos de la ley N° 26.485 que tornaban procedente la aplicación del artículo 34, inciso 2°, del Código Penal.
4-oct-2022Domínguez (causa N° 4777 y reg. N° 1356)Un hombre había librado cheques de pago diferido y luego ordenó que no se procediera a su pago. Por ese hecho, se le imputó el delito previsto en el inciso 3° del artículo 302 del Código Penal. En mayo de 2016, había sido citado en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación. Luego, en 2018, su defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba. El imputado reparó el daño a las personas damnificadas y ofreció realizar tareas comunitarias. En consecuencia, se convocó a una audiencia en la que la defensa instó la falta de acción en virtud del inciso 6° del artículo 59 del Código Penal. En ese sentido, sostuvo que se encontraba acreditada la reparación del daño. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el delito imputado también tutelaba la fe pública. Por esa razón, alegó que no alcanzaba con la reparación a las víctimas particulares y postuló la suspensión de la acción penal hasta que se cumplieran las tareas comunitarias. En marzo de ese año, el tribunal interviniente suspendió la acción penal por el término de un año y dispuso que el imputado realizara doscientas cuarenta y cuatro horas de tareas comunitarias. Además, indicó que una vez cumplidas correspondía evaluar la aplicación del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Por otra parte, declaró abstracto el tratamiento de la solicitud de suspensión del juicio a prueba. Sin embargo, ante la carencia de un instituto procesal que instrumentara la suspensión de la acción penal, recurrió por analogía al mecanismo previsto por el artículo 76 bis del Código Penal.; Durante 2019 y 2021, se intimó al imputado en cuatro oportunidades para que acreditara el cumplimiento de las tareas comunitarias sin que se obtuviera una respuesta. En febrero de 2022, el juez de ejecución penal entendió que debía analizar si se encontraba vigente la acción penal. En ese contexto, sostuvo que la prescripción de la acción penal había operado en el tiempo transcurrido desde la citación a juicio. Sobre ese aspecto, explicó que se había cumplido el plazo de cuatro años que surgía de la correlación entre el artículo 62, inciso 2° y el artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, sin que se hubiera registrado alguna de las causales de suspensión o interrupción previstas por el artículo 67 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, sobreseyó a la persona imputada por extinción de la acción. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la prescripción de la acción en casos de suspensión del trámite por conciliación o reparación integral estaba supeditada a que el imputado cumpliera ciertos requisitos. Así, entendió que en el caso la suspensión continuaba vigente porque el acusado no había realizado las tareas comunitarias.
27-oct-2022REE (Causa nº 683)Un hombre se presentó en el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) y, a los fines de matricularse, acompañó un certificado analítico de técnico electromecánico emitido por una escuela de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, se constató que la currícula que figuraba en el certificado no se correspondía con ningún plan de estudios. Asimismo, se corroboró que los firmantes del documento no eran ni habían sido autoridades del establecimiento educativo. Por último, se certificó que la emisión del analítico no figuraba en los registros de la escuela. De igual forma, se constató que los sellos y firmas que aparecían en la copia del certificado analítico no guardaban similitud con los registros, la funcionaria interviniente estaba jubilada y su apellido estaba mal escrito. Por tal motivo, se convocó al hombre a prestar declaración indagatoria en el marco de un proceso penal. Antes de la audiencia, la defensa del imputado solicitó la aplicación del instituto de reparación integral. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Afirmó que las características e implicancias del hecho, la naturaleza del bien jurídico afectado y la ausencia de una víctima concreta cuyos intereses deban repararse impedían la aplicación del instituto. El juzgado interviniente rechazó la propuesta de reparación integral. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
27-dic-2022Baltazar (causa N° 47354)Una persona que se encontraba internada y realizaba un tratamiento para superar su adicción a las drogas fue condenada a la pena única de seis años de prisión. En ese contexto, la defensa entendió que su detención frenaría los avances del tratamiento y pondría en riesgo su salud. De esa manera, se incurriría en un trato cruel, inhumano y degradante. Por esa razón, solicitó que se dispusiera que la pena fuera cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario. Así, fundó su pedido en un informe psicológico que destacaba la necesidad de continuar con la internación. Además, hizo hincapié en los problemas de hacinamiento de las unidades penitenciarias. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se daba ninguno de los supuestos que exigían los artículos 10, inciso a, del Código Penal y 32, inciso a, de la ley N° 24.660 de ejecución penal. Asimismo, expresó que el tratamiento podía continuarse intramuros.
16-feb-2023Molina (causa N° 6210)A través de una denuncia anónima se informó que una mujer vendía marihuana y hongos alucinógenos. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de una vivienda. En el procedimiento se secuestraron material estupefaciente, teléfonos móviles y dinero en efectivo. Además, en el lugar se encontraba un hombre. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. La defensa de ambos presentó una propuesta de reparación integral en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Por esa razón, ofreció el pago de una suma de dinero a la brigada avocada al combate de los incendios que se iniciaron en la provincia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
16-feb-2023Molina (Causa nº 6210)A través de una denuncia anónima se informó que una mujer vendía marihuana y hongos alucinógenos. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de su vivienda. En el procedimiento se secuestraron material estupefaciente, teléfonos móviles y dinero en efectivo. En el lugar había dos personas, una mujer y un hombre. Ambos fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. Su defensa presentó una propuesta de reparación integral en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Por esa razón, ofreció el pago de una suma de dinero a la brigada avocada al combate de los incendios que se iniciaron en la provincia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
1-mar-2023Violencias y espacio público: prácticas ilegítimas de las fuerzas de seguridadEl presente boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales del país en procesos seguidos a integrantes de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Los documentos recopilados dan cuenta de denuncias por el uso abusivo de la fuerza ya no dentro del espacio carcelario, sino en escenarios urbanos. Conforme lo reflejan las sentencias, estos excesos ocurrieron en el marco de protestas sociales o en supuestas prácticas preventivas y sus principales destinatarios fueron jóvenes de los sectores populares.
22-jun-2023Zeballos Gutiérrez (causa N° 24566)Personal de gendarmería realizó un control de identidad a un grupo de pasajeros que viajaba de Salta a Tucumán. Durante el procedimiento, observó en la bodega del colectivo tres bultos grandes envueltos en bolsas de las que emanaba olor característico a la hoja de coca. Con el fin de identificar a la persona propietaria, los pasajeros descendieron. Entonces, los gendarmes observaron a tres individuos con una “conducta evasiva” durante el control. Dos mujeres y un varón dieron su nombre, pero no conocían con exactitud los datos de los documentos que presentaron. Por ese motivo, los agentes inspeccionaron un bolso de mano de una de las mujeres. Allí, encontraron dos paquetes envueltos con cinta de embalar. Entonces, la requisaron y encontraron una faja elástica con cinco bolsillos que contenían paquetes similares a los localizados en la cartera. Luego, requisaron al varón y vieron que llevaba una faja con ciento cincuenta y nueve cápsulas envueltas en nylon con una sustancia color blanco. Por último, cuando le informaron a la segunda mujer que se le realizaría una requisa personal, manifestó de manera espontánea que transportaba una faja, que era boliviana y que el documento presentado no le pertenecía. Al requisarla, encontraron en su abdomen ciento cuarenta y ocho cápsulas similares a las que tenía el hombre. Una vez realizada la pericia sobre la sustancia, se determinó la posesión de un total de 6.100,76 gramos de cocaína.; Las personas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. En la declaración indagatoria, la primera mujer expuso que era madre de una hija de seis meses y que se había quedado sin trabajo. Por ese motivo, le habían ofrecido llevar unos paquetes a otra provincia y pagarle mil cien dólares. En ese sentido, afirmó que aceptó por necesidad y que desconocía el contenido de lo que trasladaba. Por último, dijo que no conocía a las otras dos personas detenidas y solicitó acogerse bajo la figura del arrepentido. En la etapa de juicio oral, la última mujer fue declarada rebelde. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal estableció que los imputados eran responsables del delito de transporte de estupefacientes y solicitó la imposición de la pena de cinco años y tres meses de prisión. Por su parte, la defensa manifestó que sus asistidos habían sido víctimas de trata de personas y que debía eximírselos de responsabilidad en los términos del artículo 5 de la ley N° 26.364. Por último, con respecto al varón alegó que debía tenerse en cuenta que había resultado herido en su lugar de detención durante una represión por parte del personal penitenciario. En ese contexto, sufrió una lesión en el ojo y los médicos aún no habían indicado el compromiso de la visión. Por esa razón, solicitó que se considerara su situación de salud y se aplicara el criterio de pena natural.
29-ago-2023Reparación y conciliación en la jurisprudencia federalJurisprudencia federal sobre reparación y conciliación (2020-2023)
6-sep-2023Universidad Nacional de la Matanza (Causa N° 80419)El Poder Legislativo Nacional sancionó la Ley N°27.204 de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior. A través de esa norma se reformó la Ley N°24.521 de Educación Superior. En concreto, mediante sus artículos 2° y 4° estableció modificaciones con relación al acceso a la educación superior. En ese contexto, la Universidad Nacional de La Matanza inició un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Cultura y Educación– para que se declarara la inconstitucionalidad de esas modificaciones. En su presentación, sostuvo que la reforma lesionaba la autonomía y la autarquía universitaria. Luego, el juzgado corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que determinara si el amparo era admisible y se pronunciara sobre las inconstitucionalidades planteadas. En esa oportunidad, el fiscal se opuso a la procedencia del amparo porque entendió que no se cumplían los requisitos exigidos para esa acción. A su vez, solicitó el rechazo de la inconstitucionalidad pues consideró que no se afectaba la autonomía universitaria. Sin embargo, el juzgado admitió el amparo y declaró inconstitucionales los artículos 2° y 4° de la Ley 27.204. Con posterioridad, las partes consintieron la sentencia, por lo que quedó firme. Por su parte, la demandada comunicó que había recibido instrucciones de sus superiores para no apelar lo resuelto. No obstante, contra lo decidido el fiscal interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, subrayó que las referidas normas no alteraban la autonomía universitaria. Asimismo, el fiscal general ante la Cámara mantuvo el recurso, pero la cámara lo desestimó. Para decidir así, los jueces expresaron que ya no existía un caso o una controversia, debido a que la sentencia había quedado firme. Sobre ese aspecto, entendieron que tanto la apelación como la eventual resolución implicarían una declaración abstracta del tribunal. En consecuencia, el fiscal general interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, expuso que existía gravedad institucional dado que se había desnaturalizado la función y autonomía del Ministerio Público, consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En ese sentido, remarcó que no se le había dado la posibilidad de cuestionar la interpretación del juez de primera instancia que lesionaba principios del derecho internacional. A su vez, expresó que la decisión había cerrado un debate sobre una política pública trascendente vinculada con el derecho a la educación y el gobierno universitario. Agregó que se había habilitado a dos organismos administrativos a convenir sobre la invalidez de una ley e impedido que la Corte abordara un caso atinente al interés general de la sociedad. Sin embargo, la cámara no concedió el recurso. Por esa razón, el fiscal presentó un recurso directo. Luego, el recurso extraordinario fue concedido, ya que se entendió que se encontraban comprometidas normas federales.
dic-2023Los Ministerios Públicos en la defensa del ambiente. Revista Anual N° 18. Litigio estratégico en materia ambientalNuestro ordenamiento legal habilita a los Ministerios Públicos a ejercer un rol en el litigio ambiental en protección de los derechos fundamentales de la sociedad. Sin embargo, su estructura y organización actual no parece estar perfectamente alineada con esta visión del desafío colectivo, y un mayor nivel de involucramiento podría resultar deseable y positivo. Los autores ofrecen, en primer lugar, un brevísimo panorama de algunas reformas encaradas a nivel internacional para dar respuesta a los desafíos planteados por el litigio en materia ambiental; luego, las contrastan con algunas de las medidas y definiciones adoptadas a nivel local; finalmente, identifican aquellas atribuciones vinculadas y útiles para la intervención en materia ambiental.
28-feb-2024Simonetti (causa N° 530)Entre 2005 y 2010 un hombre y una mujer habían utilizado diversas personas jurídicas para documentar operaciones de comercio exterior. De esa manera, burlaban los controles aduaneros y obtenían beneficios fiscales que no les correspondían. Como consecuencia, fueron imputados por diversos hechos en el marco de tres causas penales. Las investigaciones se extendieron durante más de catorce años. En 2023 se celebró un pacto de juicio abreviado en dos de los expedientes. Para ese entonces, los imputados tenían más de sesenta años y resultaron condenados a la pena de tres años de prisión en suspenso y pago de costas. Dos meses después, en el marco de la tercera causa, se presentó un nuevo acuerdo de juicio abreviado. Se acordó para ambos la pena única de cinco años de prisión de ejecución condicional; inhabilitación especial por un año para el ejercicio del comercio; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren; inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos; e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad. El representante del Ministerio Público Fiscal no se pronunció en relación con la inhabilitación del artículo 12 del Código Penal. El acuerdo fue presentado ante el tribunal actuante para su homologación.