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Título : Ceballos (causa N° 50698)
Fecha: 4-may-2022
Resumen : Un hombre había sido procesado por el delito de encubrimiento por receptación con ánimo de lucro. En la etapa de juicio oral, el imputado junto a su defensa celebró un acuerdo conciliatorio con la madre del presunto damnificado. Se corrió vista del acuerdo al representante del Ministerio Público Fiscal, que se opuso a su homologación. En su dictamen sostuvo que el sujeto pasivo del delito de encubrimiento era la administración pública, lo que hacía imposible que el proceso culminara con una conciliación entre particulares. Asimismo, afirmó que los artículos 25 y 30 del Código Procesal Penal Federal impedían a la fiscalía prescindir de la acción penal en delitos como el investigado. El tribunal oral, de manera unipersonal, rechazó la homologación del acuerdo. Para así decidir, se basó en los argumentos del fiscal. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, indicó que en los casos de conciliación la opinión del Ministerio Público Fiscal no resultaba vinculante. Así, explicó que en el caso, al tratarse de la receptación de un objeto robado con ánimo de lucro, debía preponderar el contenido económico del delito. Por último, remarcó que no se había convocado a una audiencia para escuchar a la persona imputada ni a la presunta víctima.
Decisión: La sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, anuló el dictamen del Ministerio Público Fiscal y la resolución recurrida. En consecuencia, remitió el caso al tribunal de origen para que convocara a una audiencia en presencia de todas las partes y sustanciara el proceso acorde a los lineamientos expuestos (jueces Rimondi, Bruzzone y Divito).
Argumentos: 1. Ministerio Público Fiscal. Conciliación. Política criminal. Dictamen.
“[A]un cuando el nuevo código de forma se pusiere en vigencia e implementase, será necesaria una instrucción que contribuya a la determinación de los casos en que podría el MP fiscal favorecer o no, la utilización de las vías extintivas de la acción penal previstas en el art. 59, inciso 6°, CP, a la manera en que fueron dictadas diversas instrucciones generales en materia de suspensión del juicio a prueba (Res. 33/97, Res. 24/00, Res. 56/02, Res. 86/04, Res. 97/09, entre otras)”.
“Sin embargo, se observa que el fiscal […] no sostuvo su opinión sobre alguna instrucción general de la Procuración General de la Nación que brinde lineamientos a los acusadores públicos sobre su actuación ante casos de conciliación, lo que podría ser un parámetro válido, como posición político criminal, para poder evaluar la razonabilidad de su opinión”.
2. Encubrimiento. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Bien jurídico. Administración pública. Víctimas.
“[S]in perjuicio que desde un punto de vista dogmático, el bien jurídico afectado en el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro es la administración pública, ello no implica que, atento al contenido patrimonial que tiene ese ilícito, se pueda hacer una excepción y admitir como víctima al damnificado del delito contra la propiedad en tanto el encubrimiento posterior evitó que recuperara la cosa mueble sustraída y que identificara al autor del primer ilícito. Ello lo coloca como ‘particular ofendido’ conforme el art. 82, CPPN; es decir, ‘la persona que, de modo especial, singular, individual y directo se presenta afectada por el daño o peligro que el delito comporte’”.
“[E]n un mismo orden de ideas, luce contradictorio el argumento del fiscal, validado por el a quo que parte de identificar como única víctima a la administración de justicia, mientras que se ha ordenado la devolución de la bicicleta sustraída a su propietario […], reconociéndolo, de esta forma, como afectado. Además, asiste razón a la defensa en cuanto a la incongruencia señalada respecto a que podrían celebrarse acuerdos conciliatorios en delitos como el aquí imputado toda vez que delitos de mayor entidad, como los ilícitos contra la propiedad, permiten esa vía alternativa de solución del conflicto”.
3. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Audiencia. Partes. Obligatoriedad. Error. Código Procesal Penal Federal. Interpretación de la ley.
“[S]e observa que el a quo ha incurrido en un error de procedimiento en tanto omitió convocar a la correspondiente audiencia a fin de escuchar la voluntad del imputado y de la víctima, previo a rechazar el acuerdo por ellos presentado para su homologación”.
“[E]l art. 34. CPPF, exige que el acuerdo sea presentado ante el juez en audiencia, con presencia de todas las partes. Es precisamente en ese acto en el que, de considerarlo pertinente, el fiscal deberá oponerse a la homologación, fundándose en cuestiones de política criminal debidamente explicadas”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
AUDIENCIA
BIEN JURÍDICO
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONCILIACIÓN
DICTAMEN
ENCUBRIMIENTO
ERROR
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
OBLIGATORIEDAD
OBLIGATORIEDAD
PARTES
POLÍTICA CRIMINAL
VICTIMA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4455
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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