Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4384
Título : Baltazar (causa N° 47354)
Fecha: 27-dic-2022
Resumen : Una persona que se encontraba internada y realizaba un tratamiento para superar su adicción a las drogas fue condenada a la pena única de seis años de prisión. En ese contexto, la defensa entendió que su detención frenaría los avances del tratamiento y pondría en riesgo su salud. De esa manera, se incurriría en un trato cruel, inhumano y degradante. Por esa razón, solicitó que se dispusiera que la pena fuera cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario. Así, fundó su pedido en un informe psicológico que destacaba la necesidad de continuar con la internación. Además, hizo hincapié en los problemas de hacinamiento de las unidades penitenciarias. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se daba ninguno de los supuestos que exigían los artículos 10, inciso a, del Código Penal y 32, inciso a, de la ley N° 24.660 de ejecución penal. Asimismo, expresó que el tratamiento podía continuarse intramuros.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 por unanimidad hizo lugar a la solicitud de la defensa y dispuso que la pena privativa de la libertad impuesta fuera llevada a cabo en un centro recuperación y reinserción de jóvenes con problemas de consumo de estupefacientes (juez Martín y juezas Gaeta y Sansone).
Argumentos: 1. Personas privadas de la libertad. Adiccióones. Prisión domiciliaria. Vulnerabilidad. Responsabilidad del Estado.
“[C]uando la privación de libertad estatal involucra mayores privaciones de derechos que las condiciones en las que fue dispuesto, debe realizarse judicialmente un nuevo análisis sobre la cuestión, y […] ello exige un análisis particularizado a la situación de cada persona. […] Sin embargo, ello no puede ser igual en el caso de colectivos especialmente vulnerables en la medida en que el propio estado ha asumido una obligación adicional para el resguardo de sus derechos debido, precisamente, a una situación especial por las que socialmente han quedado históricamente en una situación de desigualdad estructural”. ”[B]ajo el paraguas que establece la ley de salud mental, es adecuado considerar como integrante del colectivo vulnerable, a quienes están en tratamiento para superar el consumo conflictivo de determinadas sustancias”.
2. Prueba. Carga de la prueba. Ministerio Público Fiscal. Personas privadas de la libertad. Derecho a la salud.
”[N]o es correcto requerir que sea la propia defensa la que alegue y acredite que las condiciones de detención de[l imputado] serán peores para su derecho a la salud que en el contexto de internación que actualmente está. Requerirle eso, implicaría someter [al asistido] a meses de detención para poder demostrar con el agravamiento de su salud de que lo alegado era correcto. Por el contrario, es el MPF que pretende que se ejecute una pena privativa de libertad el que debe demostrar que el estado está en condiciones de desarrollarla sin violación al principio de legalidad, es decir, afectando sólo los derechos que la propia privación de libertad conlleva y ninguno más. Ello es así dado que ha sido el propio estado u organismos no gubernamentales cuyos informes ha reconocido o aceptado quienes han dado cuenta de falencias que impiden considerar que la pena se cumplirá respecto de estos colectivos vulnerados, en las condiciones mínimas que las disposiciones legales, constitucionales y convencionales exigen. En todos los casos en los que el estado ha incumplido sistemáticamente la ley que establece parámetros sobre derechos de las personas privadas de libertad, la carga de la prueba de que en el futuro la cumplirá, o que en ese caso concreto no habrá tales afectaciones, están a cargo de quien pretende esa privación de libertad porque existe una presunción en su contra”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4383
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de la Capital Federal
Voces: ADICCIÓN
CARGA DE LA PRUEBA
DERECHO A LA SALUD
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRUEBA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4138
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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