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Título : Reyes (causa N° 69495)
Fecha: 28-abr-2020
Resumen : Una mujer provenía de un contexto social de extrema vulnerabilidad y había sufrido violencia por motivos de género desde muy joven. Además, tenía un consumo problemático de alcohol y estupefacientes de larga data y tenía un hijo de dos meses. El niño se encontraba institucionalizado en un hogar de guarda desde su nacimiento. En el marco de una investigación penal, la mujer fue detenida en el Complejo Penitenciario Federal N° IV. La defensa solicitó su prisión domiciliaria en los términos del inciso f) del artículo 32 de la Ley de Ejecución Penal. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Sin embargo, estableció que la imputada debía realizar un tratamiento de rehabilitación por sus adicciones y estudios psicológicos a fin de recuperarse y reestablecer el vínculo con su hijo. Tiempo después la defensa reiteró la solicitud, a la que sumó el supuesto del inciso a) del artículo 32 de la misma ley. En esa oportunidad, sostuvo que su defendida no recibía un tratamiento adecuado en su lugar de detención. Esa situación además le impedía comenzar un proceso de revinculación con su hijo. Por su parte, se presentaron informes de parte que daban cuenta de la necesidad de abordar la problemática de la mujer desde una perspectiva integral de salud mental. Asimismo, el Complejo Penitenciario Federal N° IV informó que no contaba con instalaciones ni programa activo en el área de “drogadependencia”. Del mismo modo, la defensa dejó constancia de que el Servicio Penitenciario Federal no había cumplido con los traslados dispuestos para comenzar un tratamiento extramuros. El juzgado interviniente rechazó nuevamente de nuevo el pedido. Para así decidir, sostuvo que los argumentos expuestos no tenían entidad suficiente para modificar el criterio ya sostenido. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación.
Decisión: La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza otorgó la prisión domiciliaria a la imputada en los términos del inciso a) de la ley N° 24.660 e impuso medidas asegurativas a las que debía someterse durante la detención.
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Derecho a la salud. Adicción. Salud mental. Vulnerabilidad.
“[S]urge del informe del Equipo Interdisciplinario de la Defensoría […] que: ‘(…) para la problemática de consumo que presenta […], es necesario viabilizar su inclusión en dispositivos de salud que traten dicha problemática desde una perspectiva integral de salud mental. Pensar el consumo problemático de sustancia desde la salud mental, permite ampliar la mirada en pos de garantizar un derecho fundamental, al tiempo que evita su judicialización y criminalización (…)’. Asimismo, es cierto que […] el Complejo Penitenciario Federal N° VI, ha informado que ‘no dispone de instalaciones ni programa activo en el área de desintoxicación por droga-dependencia’. Del mismo modo, también lo es que, el 06/06/2019 la defensa solicitó tratamiento de desintoxicación para su asistida, y en su defecto traslado al centro de adicciones en donde la misma estaba realizando dicho tratamiento previo a ser detenida […]; el que a la fecha del presente resolutorio no se ha podido llevar a cabo”. “Conforme lo expuesto, analizada la situación a la luz de las constancias obrantes en autos, consideramos que debe otorgarse la morigeración pretendida; pues las circunstancias relatadas, motivan la necesidad de modificar el resolutorio tomado oportunamente por esta Cámara Federal”. “Asimismo debemos también ponderar para resolver, la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentra la encartada. [E]l escenario familiar descripto es a la vista complejo y amerita en el caso un análisis cuidadoso, contextualizado y conglobante de la condición de la causante; correspondiendo otorgar la prisión domiciliaria con carácter estrictamente excepcional y exclusivamente a la luz de lo establecido en el inc a) del art. 32 de la ley 24.660”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, sala B
Voces: ADICCIÓN
DERECHO A LA SALUD
PRISIÓN DOMICILIARIA
SALUD MENTAL
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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