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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4317
Título : | Molina (causa N° 6210) |
Fecha: | 16-feb-2023 |
Resumen : | A través de una denuncia anónima se informó que una mujer vendía marihuana y hongos alucinógenos. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de una vivienda. En el procedimiento se secuestraron material estupefaciente, teléfonos móviles y dinero en efectivo. Además, en el lugar se encontraba un hombre. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. La defensa de ambos presentó una propuesta de reparación integral en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Por esa razón, ofreció el pago de una suma de dinero a la brigada avocada al combate de los incendios que se iniciaron en la provincia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. |
Decisión: | La Secretaría Penal N° 1 del Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a la propuesta de reparación integral (jueza Borruto). |
Argumentos: | 1. Reparación. Código Procesal Penal. Reforma legal. “[L]a Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal [...] puso en vigencia herramientas valiosas para la solución de conflictos [...], tal es el caso del artículo 22, que habilita a los jueces y representantes del Ministerio Público a procurar la resolución de conflictos mediante soluciones que puedan restablecer la paz social. Esta nueva perspectiva [...] insta a analizar los delitos en tanto conflictos sociales, que requieren de abordajes complejos por tratarse de fenómenos multicausales, así como a ser abiertos a la búsqueda de soluciones que no se limiten a la aplicación de una sanción, sino antes bien a alternativas que procuren una restauración del orden social convulsionado por la transgresión de la norma”. “[E]l derecho penal, en tanto herramienta represiva, debe representar la última ratio dentro de un sistema democrático, esto quiere decir, que debe conferirse primacía a otros instrumentos con mayor aptitud para gestionar el conflicto social, máxime cuando nos encontramos ante delitos que, pese a contar con una escala penal relativamente baja, resultan de especial interés para el conjunto de la sociedad en tiempos como los que atravesamos”. 2. Reparación. Código Procesal Penal. Reforma legal. Interpretación de la ley. Jueces. Ministerio Público Fiscal. Política criminal. “[D]e la lectura del referido artículo 22 del C.P.P.F. no puede sino interpretarse que nos encontramos ante una norma de carácter imperativo para los organismos públicos que intervienen en el proceso penal, ello así en la medida que dispone: Solución de conflictos. Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social. La elección del término procurará por parte del legislador [...] no es azaroso y evidencia que se espera, por parte de los representantes de los órganos públicos encargados de realizar el trámite penal, una conducta activa tendiente a la resolución del conflicto por vías alternativas a las de la sanción penal, y no una simple consideración o evaluación de las alternativas que le sean propuestas. Resulta evidente, en ese sentido, la existencia de una voluntad legislativa de desmontar el modelo actual de gestión retribucionista de la conflictividad social, que considera el castigo del autor del acto disvalioso como la única respuesta estatal posible”. 3. Reparación. Estupefacientes. Bien jurídico. “[E]n ese orden, no puede desconocerse que en casos como el que nos ocupa, se han puesto en juego bienes jurídicos que se encuentran tutelados dentro del capítulo de los delitos contra la seguridad pública, ubicado dentro del título de los delitos contra la seguridad pública, del Código Penal, con lo cual el sujeto pasivo no se trata, en esta oportunidad, de un individuo en particular, sino antes bien, de la comunidad en su conjunto. Por este motivo es que la propuesta elaborada por los imputados, de hacer una donación a una organización destinada a la asistencia sanitaria de miembros de esta provincia, resulta pertinente en tanto alternativa destinada a la reparación del perjuicio causado”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, Tierra del Fuego |
Voces: | BIEN JURÍDICO CÓDIGO PROCESAL PENAL ESTUPEFACIENTES INTERPRETACIÓN DE LA LEY JUECES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL POLÍTICA CRIMINAL REFORMA LEGAL REPARACIÓN |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Molina (causa N° 6210).pdf | Sentencia completa | 231.53 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |