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Título : REE (Causa nº 683)
Fecha: 27-oct-2022
Resumen : Un hombre se presentó en el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) y, a los fines de matricularse, acompañó un certificado analítico de técnico electromecánico emitido por una escuela de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, se constató que la currícula que figuraba en el certificado no se correspondía con ningún plan de estudios. Asimismo, se corroboró que los firmantes del documento no eran ni habían sido autoridades del establecimiento educativo. Por último, se certificó que la emisión del analítico no figuraba en los registros de la escuela. De igual forma, se constató que los sellos y firmas que aparecían en la copia del certificado analítico no guardaban similitud con los registros, la funcionaria interviniente estaba jubilada y su apellido estaba mal escrito. Por tal motivo, se convocó al hombre a prestar declaración indagatoria en el marco de un proceso penal. Antes de la audiencia, la defensa del imputado solicitó la aplicación del instituto de reparación integral. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Afirmó que las características e implicancias del hecho, la naturaleza del bien jurídico afectado y la ausencia de una víctima concreta cuyos intereses deban repararse impedían la aplicación del instituto. El juzgado interviniente rechazó la propuesta de reparación integral. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala II, por mayoría, confirmó la resolución recurrida (jueces Iruzun y Farah). La disidencia propuso que se revoque el auto apelado y se reenvíen las actuaciones al tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento de conformidad a los lineamientos sentados en su voto (juez Boico).
Argumentos: Medidas alternativas de resolución de conflictos. Código Procesal Penal Federal. Reparación. Conciliación. Extinción de la acción penal. Víctima. Ministerio Público Fiscal. Dictamen fiscal.
“[D]eduzcamos las consecuencias inmediatas de la disposición del inciso 6 del artículo 59 del Código Penal: 1) la reparación y la conciliación, si bien institutos distintos, conllevan ambos la extinción de la obligación nacida del delito, cuya satisfacción opera como cancelación de la punibilidad; 2) la reparación del perjuicio debe ser integral, y por tal bien podríamos entender: 2.a) una integridad al estilo del art. 29 del Código Penal; 2.b) una integridad al estilo del artículo 1.740 del Código Civil y Comercial; o 2.c) una integridad de acuerdo a leyes especiales, por ejemplo, la tributaria; 3) la reparación integral no requiere la conformidad de la víctima, y en tanto funciona como cancelación de la punibilidad, podría sugerirse que el legislador inauguró una pretensión en la cual el imputado exija del tribunal penal, con participación insoslayable de la víctima, y con dictaminación fiscal no vinculante, la fijación de esa reparación cancelatoria de la punibilidad; 4) la conciliación repara el perjuicio, aunque lo haga sin integralidad, y para su perfeccionamiento exige acuerdo de la víctima acreedora. La conciliación, en el caso penal, puede orientarse a la reparación integral del perjuicio, pero su carácter sinalagmático sugiere, salvo prueba en contrario, que el consentimiento se produjo mediante concesiones recíprocas, típico extremo de la transacción como medio extintivo de la obligación en el derecho privado; 5) el fiscal es parte de la discusión, pero no dirimente. Es lo primero en la medida que por mandato legal es el titular de la acción penal, pero no representa a la víctima, ni al Estado en el marco de sus eventuales pretensiones pecuniarias. Es decir, no tiene –ni ejerce– representación vicaria alguna […]. Estas observaciones tienen peso en el caso concreto, pues el acuerdo presentado por la defensa fue rechazado sobre la exclusiva base del posicionamiento de la fiscalía” (juez Boico).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala II
Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONCILIACIÓN
DICTAMEN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
MEDIACIÓN
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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