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FechaTítuloResumen
22-mar-2018CEA (causa FLP 4927)Un hombre de nacionalidad brasilera había sido detenido y condenado por un Tribunal Oral. El imputado solicitó ser asistido por el consulado de su país. Sin embargo, durante el proceso no se cursó ninguna comunicación a dichas autoridades. A su vez, en Perú existía un proceso penal en su contra. Por ese motivo, se solicitó su extradición. El juzgado declaró procedente la solicitud y difirió su trámite hasta que el imputado cumpliera la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la ausencia de notificación al consulado brasilero había violado el derecho de defensa de su asistido y el artículo 36.1.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
10-abr-2018AHF (causa Nº 59850)Una persona de nacionalidad uruguaya tenía dos causas en trámite en su país. Por una de ellas se encontraba detenida bajo la modalidad de prisión preventiva. Luego, escapó del centro penitenciario y viajó a Argentina. En el marco del otro expediente se lo condenó, en su ausencia, a la pena de 21 años de prisión. Por ese motivo, la República Oriental del Uruguay solicitó su extradición, en los términos del artículo 1 del tratado bilateral de extradición. Dicha norma establecía que los Estados se comprometían a la entrega recíproca de las personas requeridas por las autoridades judiciales para la ejecución de una pena privativa de libertad. El juzgado declaró procedente el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, cuestionó la ejecutoriedad de la sentencia dictada en ausencia del imputado.
30-may-2018OC-25-18El 18 de agosto de 2016, la República de Ecuador solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera en relación con el instituto del asilo en sus diversas modalidades y su reconocimiento como derecho humano conforme al principio de igualdad y no discriminación. Ecuador presentó una serie de preguntas con el objeto de determinar las facultades y obligaciones de los distintos Estados intervinientes, así como las relaciones que se susciten entre ellos cuando, por ejemplo, alguno sea ajeno a alguna de las convenciones que regulan la materia.
5-jun-2018Batyrkhairov v. TurquíaUna persona nacida en Kazajistán dejó su país debido al contexto de persecución de las identidades políticas y religiosas contrarias a la oficial. Luego de visitar distintos países, se estableció en Turquía. Posteriormente, se emitieron dos prohibiciones de entrada contra él con base en la sospecha de que habría apoyado a personas que participaban en el terrorismo internacional. La persona fue privada de la libertad en un centro de detención para extranjeros. En esa oportunidad, denunció las condiciones de encierro, hacinamiento y la falta de permisos para realizar actividad física. A su vez, requirió asilo y sostuvo, entre otras cosas, que su vida correría riesgo en caso de que se rechazase su solicitud. Las autoridades locales no hicieron lugar a lo requerido. Para decidir de ese modo, tuvieron en cuenta la falta de pruebas respecto de la identidad del peticionario y los presuntos problemas políticos de los que sería víctima. Ante una nueva apelación, el peticionario requirió dejar el país y trasladarse a Egipto. La policía local autorizó el traslado. En paralelo, sobre esa misma fecha, el embajador de Kazajistán solicitó la extradición del peticionario en virtud de una “notificación roja” de Interpol (categoría de comunicación ligada al enjuiciamiento o al cumplimiento de una condena) que existía en relación a un grupo de personas sospechadas de participar en actos terroristas. En ese sentido, requirió que no se le otorgase asilo. Antes de embarcar hacia Egipto, la persona fue detenida nuevamente. Durante su detención, realizó una petición para que se suspendiese la extradición en razón de las posibilidades de ser sometido a actos de tortura. El tribunal local rechazó el planteo y, finalmente, fue deportado.
30-ago-2018Gamarra (Causa Nº20133)Una mujer que vivía en la República del Paraguay era víctima de golpes, amenazas y violencia psicológica por parte de su pareja. En el marco de una pelea entre ambos, su pareja falleció. Por tal razón, la mujer fue imputada por el delito de homicidio doloso. La imputada viajó a la Argentina y las autoridades judiciales paraguayas solicitaron su extradición. Entonces, fue detenida de manera preventiva. Al ingresar a la unidad penitenciaria, presentaba lesiones corporales. En tal sentido, el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación dictaminó que había sido víctima de violencia de género. Por su parte, el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense concluyó que la mujer poseía indicadores de sufrimiento psíquico que le generaban angustia, tensión emocional y ansiedad. En ese contexto, la imputada solicitó ser reconocida como refugiada por la Comisión Nacional para los Refugiados. Cumplidos dos años de prisión preventiva, la defensa solicitó su cese. El juzgado rechazó el planteo y dispuso la prórroga de la medida por el término de un año. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia celebrada en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la defensa sostuvo que la decisión impugnada violaba el derecho de su asistida de ser juzgada en un plazo razonable y de gozar de su libertad durante el proceso. Además, expresó que la mujer tenía conducta ejemplar en la unidad carcelaria y que no poseía sanciones disciplinarias ni antecedentes penales. Finalmente, propuso su incorporación al programa de vigilancia electrónica.Cumplidos dos años de prisión preventiva, la defensa solicitó su cese. El juzgado rechazó el planteo y dispuso la prórroga de la medida por el término de un año. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia celebrada en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la defensa sostuvo que la decisión impugnada violaba el derecho de su asistida de ser juzgada en un plazo razonable y de gozar de su libertad durante el proceso. Además, expresó que la mujer tenía conducta ejemplar en la unidad carcelaria y que no poseía sanciones disciplinarias ni antecedentes penales. Finalmente, propuso su incorporación al programa de vigilancia electrónica.
30-oct-2018Observación general Nº 36El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó su Observación general Nº 36. En su informe, realizó una serie de observaciones respecto del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos (derecho a la vida).
jul-2019HacinamientoEste documento contiene jurisprudencia internacional y nacional en la que se trataron distintos problemas vinculados con el hacinamiento carcelario.
11-jul-2019Park Kim (causa Nº 20764)A fines del año 2011, en Paraguay, una mujer efectuó varias compras y pagó con cheques. Su cobro fue rechazado por el banco porque registraba órdenes de no pagar. Por esos hechos, fue imputada por el delito de estafa. Luego, la mujer viajó a Argentina y la justicia paraguaya solicitó su extradición. En diciembre de 2017, fue detenida. La imputada solicitó no ser extraditada. Por su parte, la defensa sostuvo que los hechos imputados a su asistida se correspondían con el delito de pago de cheques sin provisión de fondos (artículo 302 del CP) y que, de acuerdo a las normas argentinas, se encontraba prescripto. En esos términos, solicitó que se rechazara la extradición. La representante del Ministerio Público Fiscal planteó que los hechos fueron encuadrados en el delito de estafa y que la acción se encontraba vigente. El juzgado consideró que los hechos imputados se adecuaban a la figura del art. 302 del CP. Por tal razón, declaró la prescripción de la acción penal y denegó el pedido de extradición. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo 449 y siguientes del CPPN. La Cámara de Apelaciones consideró que la resolución sobre el análisis de la procedencia de la extradición era apelable por medio de un recurso ordinario ante la CSJN y concluyó que las actuaciones se encontraban mal eleva-das. La fiscalía interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. Finalmente, el juzgado elevó el expediente a la CSJN. En su dictamen, el Procurador General consideró que el Ministerio Publico Fiscal había intentado cuestionar la resolución que había declarado la prescripción de acuerdo a las normas del CPPN, lo que no encuadraba en los artículos 32 y 33 de la ley N° 24767. En tal sentido, solicitó que se devolvieran las actuaciones al tribunal competente para que revisara lo resuelto. En la vista conferida, la defensa sostuvo que el recurso interpuesto no era el correspondiente para revisar la resolución en cuestión. En tal sentido, señaló que de acuerdo al precedente “Videla” de la CSJN, la vía idónea para revisar la decisión que declaraba improcedente la extradición era el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 33 de la ley N° 24.767.
25-jun-2020Balgoczki (Causa N° 402)En Hungría un hombre se encontraba imputado por integrar una asociación ilícita conformada con el fin de de cometer fraudes en bancos de ahorro. El imputado se encontraba en Argentina. Entonces, la justicia húngara requirió su extradición. En su presentación hizo saber que, de acuerdo a la normativa de su Código Penal, la punibilidad prescribía en enero del 2021. El juzgado declaró procedente el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Defensoría General sostuvo, entre otras cuestiones, que el Estado requirente había omitido acompañar las normas relativas a la vigencia de la acción penal, lo que impedía el análisis previsto por el artículo 13, incisos c y e, de la ley N° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal. En ese sentido, señaló que la sola afirmación de que la acción penal no había prescripto no satisfacía dicha exigencia legal. En consecuencia, solicitó que se declarase improcedente la extradición. Por su parte, el Procurador General consideró que la subsistencia de la acción penal podía corroborarse a través de la lectura de los textos legales disponibles en el sitio oficial de la Comisión Europea.
jul-2020Plazo razonableJurisprudencia nacional e internacional sobre plazo razonable
25-abr-2022Quispe Ricalde (causa N° 38639)Un hombre que residía en Argentina fue acusado por el delito de robo agravado en grado de tentativa en la República del Perú. Por ese hecho, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) dispuso su detención. En el marco del proceso de extradición, fue detenido de manera preventiva. En ese contexto, su defensa manifestó que se encontraba comprometido el interés de los derechos de la hija menor del hombre. En ese sentido, explicó que de resultar extraditado se produciría la inmediata ruptura del vínculo familiar. Entonces, solicitó que se admitiera en calidad de parte al Asesor de Menores a fin de brindarle a la niña la debida representación y protección. Sin embargo, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-jun-2022Velazquez (causa N° 5627)Un hombre y una mujer fueron imputados por el delito de hurto en la República del Paraguay. La pareja residía en Argentina junto con sus tres hijos menores de edad. La justicia paraguaya requirió la extradición y las personas fueron detenidas. Por esta razón, sus hijos quedaron al cuidado de un familiar. Entonces, la defensa de la mujer imputada solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para poder cuidar a sus hijos. El juzgado denegó el pedido por considerar que artículo 26 de la ley N° 24.767 de cooperación internacional en materia penal no contemplaba la concesión del instituto solicitado en las causas de extradición. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación.
4-jun-2023Glavic (Causa N° 7035)En Croacia se celebró un juicio oral y se condenó a una persona a la pena de un año y cuatro meses de prisión. Luego, su defensa interpuso un recurso y el tribunal correspondiente modificó la pena a un año de prisión. La causa había tramitado en ausencia de la persona porque se encontraba en Argentina. En ese contexto, los jueces extranjeros solicitaron su aprehensión. La persona fue detenida de manera preventiva el 17 de agosto del 2021. La defensa en Argentina pidió su excarcelación, que fue concedida el 25 de ese mes. El 15 de septiembre de 2021, los tribunales extranjeros requirieron su extradición. Sin embargo, el juez competente en nuestro país rechazó el pedido. Para así decidir, entendió que no se cumplía el requisito previsto en el artículo 6 de la ley N° 24.767, atento a que la pena a cumplir era menor a un año. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. Por su parte, la defensa solicitó que se confirmara la resolución apelada.
18-ago-2023Centurión Bernal (causa N° 4374)En abril de 2014, un hombre fue imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. En marzo de 2017, el tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito que le había sido imputado, en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial al planteo de la defensa, declaró la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, anuló parcialmente la sentencia y remitió la causa al tribunal de origen para que se designara a nuevos magistrados a los fines de fijar el monto de la pena. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que volvieran los autos al tribunal de casación para que dictara una nueva sentencia. En agosto de 2022, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia emitida por el tribunal oral en marzo de 2017 y devolvió las actuaciones para que la persona sea notificada en su domicilio, previo a resolver conforme el artículo 288 del CPPN, lo que significaba que podía ser detenido para comenzar a cumplir su condena. En esa oportunidad, la defensa realizó una presentación al tribunal en la que explicó que el hombre imputado había regresado a Paraguay por cuestiones laborales, que trabajaba como chofer de camiones, residía en el país vecino con su familia desde febrero de 2021 y que, durante el tiempo que se había extendido el proceso, había sido padre de dos hijos de 5 y 3 años edad. Asimismo, la defensa manifestó que desde la fecha del hecho habían pasado más de nueve años y aproximadamente seis desde el dictado de la sentencia. Entre otras consideraciones, la defensa solicitó que se declarara la insubsistencia de la pena impuesta contra el hombre por entender que se había violado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
7-nov-2023Krewer Ramos (Causa N° 34021792/2012)Un hombre de nacionalidad brasilera fue condenado por el delito de encubrimiento por receptación dolosa. Luego, el Estado brasileño solicitó su extradición para juzgarlo por el delito de hurto de automotor cometido en la vía pública respecto de mismo vehículo por el que había sido condenado en Argentina. El juzgado federal interviniente denegó el pedido por considerar que la acción penal se encontraba prescripta de conformidad con lo establecido en el artículo 3, inciso c) del tratado bilateral aprobado por la ley N° 17.272. En concreto, sostuvo que habían transcurrido más de seis años desde el momento de la comisión del hecho y que el pedido formal de extradición por parte de las autoridades brasileras ya había superado el plazo extintivo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso ordinario de apelación.
12-dic-2023Lenguaza Noguera (causa N° 2191)Una mujer trans de nacionalidad paraguaya fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en seis hechos en concurso real, cometidos contra cinco víctimas, dos de los cuales fueron con engaño y uno cuando la víctima se encontraba embarazada. Todas fueron con la agravante del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de haberse consumado la explotación. La mujer estuvo detenida dos años, dos meses y veintiocho días en la cárcel “La Emboscada” en la República del Paraguay. Durante ese período, no hubo control por parte de los tribunales argentinos acerca de las condiciones de su detención. Luego, se pidió su extradición y estuvo detenida poco más de dos meses en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. Finalmente, se le concedió la prisión domiciliaria en el “Hogar Madre Teresa de Calcuta”. En total, estuvo detenida cuatro años, dos meses y veintidós días.; Durante la audiencia de juicio oral, la imputada declaró que en las unidades penitenciarias de Paraguay no había pabellones destinados a la población trans. Luego, explicó que las mujeres trans eran alojadas en cárceles de varones, donde no tenían celdas ni lugares asignados por lo que dormían en los pasillos o debajo de las escaleras. Además, no recibían comida, agua ni seguridad. En ese sentido, contó que debían ejercer la prostitución para poder alimentarse y debían pagar “peajes” para pasar las rejas ante los guardias de seguridad. Por otro lado, narró que sufrían violaciones en grupo. Al momento de los alegatos, la fiscalía y la Defensoría de Víctimas solicitaron la pena de ocho años de prisión. En cuanto al modo de cumplimiento, entendieron que en función de la pena ilícita sufrida en la cárcel paraguaya y el tiempo de detención que tuvo en Argentina, correspondía tener por cumplida la pena impuesta y disponer su inmediata libertad. Sin embargo, la Defensoría de Víctimas solicitó una reparación económica de $ 15.000.000 por el daño ocasionado a una de las víctimas. Por otro lado, el defensor de la imputada alegó que podía plantear cuestiones referidas a la no punibilidad del artículo 5 de la ley N° 25.364 pero, a pedido de su asistida, consentía la condena y solicitaba que se tuviera por cumplida la pena con el tiempo que había estado detenida.
20-feb-2024Da Silva (causa N° 8756)En Brasil, a partir de un juicio en ausencia, un hombre fue condenado a la pena de catorce años y tres meses de prisión por el delito de homicidio calificado. El hombre se encontraba en Argentina y, por esa razón, los jueces extranjeros solicitaron su extradición para el cumplimiento de la condena. En el marco de ese proceso, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió a la República Federativa de Brasil que informara si había condenado a la persona en ausencia. Asimismo, el juzgado interviniente solicitó a las autoridades del país vecino la promesa de reapertura del juicio para permitir la defensa del hombre imputado. Entonces, el tribunal brasileño respondió que el juicio se había realizado con el hombre en rebeldía y rechazó el pedido de reapertura del proceso. De forma posterior, el juzgado interviniente declaró procedente la extradición. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
28-feb-2024Medidas alternativas a la prisión preventivaContiene los casos "Insomnio", "Whatsapp en la casa de Jesús", "Angustia en el edificio", "Devolveme a mi hija" y "En la búsqueda de una conexión". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.
16-may-2024Acosta Allende (causa N° 9872)Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de homicidio doloso en la República del Paraguay. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) dispuso su detención. En el marco del proceso de extradición, fue detenido de manera preventiva. Al celebrarse la primera audiencia, sólo fue consultado sobre su deseo de ser asistido por la defensa oficial o por un abogado particular. Luego, el Estado requirente aportó la solicitud formal. Sin embargo, la documentación remitida no cumplía con los requisitos establecidos en el tratado bilateral celebrado entre ambos países. En particular, no se había acompañado la normativa que determinaba la sanción punitiva establecida por el Código Penal paraguayo. Tampoco se habían remitido las constancias relativas a la competencia del juez requirente ni los textos legales relativos a la prescripción de la acción y de la pena. El hombre se opuso a su extradición. Elevada la causa a juicio, se citó a las partes para que ofrecieran prueba. En esa oportunidad, la defensa solicitó que se requiriera a Paraguay las copias certificadas de la documentación que no había sido remitida. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud y la prueba ofrecida. En la audiencia de juicio oral, se resolvió la extradición del hombre. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.