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Título : Batyrkhairov v. Turquía
Fecha: 5-jun-2018
Resumen : Una persona nacida en Kazajistán dejó su país debido al contexto de persecución de las identidades políticas y religiosas contrarias a la oficial. Luego de visitar distintos países, se estableció en Turquía. Posteriormente, se emitieron dos prohibiciones de entrada contra él con base en la sospecha de que habría apoyado a personas que participaban en el terrorismo internacional. La persona fue privada de la libertad en un centro de detención para extranjeros. En esa oportunidad, denunció las condiciones de encierro, hacinamiento y la falta de permisos para realizar actividad física. A su vez, requirió asilo y sostuvo, entre otras cosas, que su vida correría riesgo en caso de que se rechazase su solicitud. Las autoridades locales no hicieron lugar a lo requerido. Para decidir de ese modo, tuvieron en cuenta la falta de pruebas respecto de la identidad del peticionario y los presuntos problemas políticos de los que sería víctima. Ante una nueva apelación, el peticionario requirió dejar el país y trasladarse a Egipto. La policía local autorizó el traslado. En paralelo, sobre esa misma fecha, el embajador de Kazajistán solicitó la extradición del peticionario en virtud de una “notificación roja” de Interpol (categoría de comunicación ligada al enjuiciamiento o al cumplimiento de una condena) que existía en relación a un grupo de personas sospechadas de participar en actos terroristas. En ese sentido, requirió que no se le otorgase asilo. Antes de embarcar hacia Egipto, la persona fue detenida nuevamente. Durante su detención, realizó una petición para que se suspendiese la extradición en razón de las posibilidades de ser sometido a actos de tortura. El tribunal local rechazó el planteo y, finalmente, fue deportado.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Turquía era responsable por haber violado el artículo 3 (prohibición de la tortura), 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo. 1. Expulsión de extranjeros. Tortura. Tratos crueles, inhumanos o degradantes. Recursos. “[L]a expulsión llevada a cabo por un Estado parte del Convenio puede dar lugar a una situación analizable en virtud del Artículo 3 y por lo tanto, cuando se hayan demostrado motivos sustanciales para creer que la persona involucrada –en caso de ser deportada– corre un riesgo real de ser sometida a un trato contrario al artículo 3, conllevaría la responsabilidad de ese Estado. En tal caso, el Artículo 3 implica la obligación de no deportar a la persona a ese país […]. A su vez, debido a que el Artículo 3 consagra uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas […] y prohíbe en términos absolutos la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, una solicitud que afirme que existen motivos fundados para el temor a un riesgo de trato contrario al Artículo 3 debe someterse a una revisión estricta y a un examen independiente y riguroso” (cfr. párr. 45). “El Tribunal observa que, con base en la información y el material disponible, distintas organizaciones han denunciado de manera independiente situaciones de malos tratos llevadas a cabo por las fuerzas oficiales de Kazajistán […]. En ese sentido, el Tribunal señala que las autoridades locales conocían o debían haber tenido conocimiento de hechos que indicasen que el peticionario podía estar expuesto a un riesgo de maltrato al regresar a Kazajistán. Por lo tanto, tenían la obligación de analizar los argumentos del peticionario y evaluar cuidadosamente el riesgo de malos tratos en caso de ser trasladado a Kazajistán, a fin de disipar cualquier duda” (cfr. párr. 47). “[E]l Tribunal concluye que el peticionario, solicitante de asilo, fue deportado a Kazajistán –un Estado que no pertenece al Consejo de Europa– en ausencia de un procedimiento legal provisto de garantías contra la deportación ilegal. y sin un análisis adecuado de su solicitud. Sobre este aspecto, el Tribunal destaca que, ante la importancia del artículo 3 del Convenio, el carácter absoluto del derecho garantizado y el carácter irreversible del daño en caso de materializarse el riesgo de malos tratos, las autoridades nacionales deben ser lo más rigurosas posible y deben llevar a cabo un cuidadoso examen de las denuncias en virtud del Artículo 3. En caso contrario, los recursos internos no pueden considerarse eficaces” (cfr. párr. 50). 2. Cárceles. Condiciones de detención. Tortura. Tratos crueles, inhumanos o degradantes. Recursos. “[A]nte la falta de pruebas presentadas por el estado, en relación a las mejores de las condiciones de detención logradas a partir de los recursos presentados por el peticionario y/o la falta de una indemnización por los sufrimientos que tales condiciones conllevaron, el Tribunal [considera que existió una violación del Artículo 3 y remite a lo sostenido en los casos Yarashonen v. Turquía y Musaev]” (cfr. párr. 78). “[E]l Tribunal concluye que las condiciones a las que el peticionario fue sometido en el centro de detención para extranjeros –junto a la posible ansiedad causada por la falta de certeza respecto del cese de su detención– son suficientes para sostener que dichas condiciones generaron al peticionario una angustia que excedió el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención y sobrepasó el límite de trato degradante establecido por el Artículo 3” (cfr. párr. 83).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: EXTRANJEROS
TERRORISMO
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DERECHO DE ASILO
EXTRADICION
TORTURA
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=JK y otros v. Suecia
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Tribunal Superior Estadual (OLG) de Dresden - traducida
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Batyrkhairov v. Turquía.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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