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Título : CEA (causa FLP 4927)
Fecha: 22-mar-2018
Resumen : Un hombre de nacionalidad brasilera había sido detenido y condenado por un Tribunal Oral. El imputado solicitó ser asistido por el consulado de su país. Sin embargo, durante el proceso no se cursó ninguna comunicación a dichas autoridades. A su vez, en Perú existía un proceso penal en su contra. Por ese motivo, se solicitó su extradición. El juzgado declaró procedente la solicitud y difirió su trámite hasta que el imputado cumpliera la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la ausencia de notificación al consulado brasilero había violado el derecho de defensa de su asistido y el artículo 36.1.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que se notificara al consulado brasilero sobre la situación del imputado y confirmó la resolución en cuanto disponía su extradición. “No surge si […] el país de nacionalidad tomó noticia de la situación del requerido [….]. [C]on el fin de disipar cualquier confusión […], ha de disponerse que en ocasión de cursar el juez de la causa comunicación [al Estado peruano] de lo que aquí se resuelva (artículo 34 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal), incluya notificación al país de nacionalidad sobre la situación del requerido junto con una copia certificada del acta” (voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y la ministra Highton de Nolasco).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: EXTRANJEROS
EXTRADICION
ASISTENCIA CONSULAR
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES
NOTIFICACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CEA (causa FLP 4927).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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