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Título : AHF (causa Nº 59850)
Fecha: 10-abr-2018
Resumen : Una persona de nacionalidad uruguaya tenía dos causas en trámite en su país. Por una de ellas se encontraba detenida bajo la modalidad de prisión preventiva. Luego, escapó del centro penitenciario y viajó a Argentina. En el marco del otro expediente se lo condenó, en su ausencia, a la pena de 21 años de prisión. Por ese motivo, la República Oriental del Uruguay solicitó su extradición, en los términos del artículo 1 del tratado bilateral de extradición. Dicha norma establecía que los Estados se comprometían a la entrega recíproca de las personas requeridas por las autoridades judiciales para la ejecución de una pena privativa de libertad. El juzgado declaró procedente el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, cuestionó la ejecutoriedad de la sentencia dictada en ausencia del imputado.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró procedente la extradición del imputado (ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda). “[L]a cuestión suscitada es producto de la confusión que se advierte por no poder distinguir entre el carácter ejecutable de una sentencia de condena –cuestión que se vincula con los efectos del acto en cuestión– y la inmutabilidad propia de la cosa juzgada, aspecto este último que no aparece como una cuestión comprometida en el sub lite” (considerando 13º). “[El] compromiso recíproco no incluye, en el supuesto en que el pedido se formule para la ‘ejecución de una pena que consista en privación de la libertad’, distinciones en cuanto al carácter firme o no de la condena que la impuso. Tampoco surge del restante articulado [del tratado de extradición suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay] al fijar los recaudos formales que deben dar sustento al pedido en tal supuesto […] [S]urge del texto convencional que cuando las partes quisieron exigir, a los fines de la ejecución de una pena, además del carácter ejecutable de la condena, su inmutabilidad así lo consagraron” (considerando 15º). “[E]l artículo 1º del tratado aplicable bajo el supuesto de extradición ‘para la ejecución de una pena que consiste en privación de la libertad’ incluye, en circunstancias como las del sub lite, el caso de sentencia no firme” (considerando 16º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: EXTRANJEROS
EXTRADICION
TRATADO DE EXTRADICION
SENTENCIA CONDENATORIA
AUSENCIA
CONDENA NO FIRME
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CEA (causa FLP 4927)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Schevchuk Volodymyr
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AHF (causa Nº 59850).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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