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Título : Acosta Allende (causa N° 9872)
Fecha: 16-may-2024
Resumen : Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de homicidio doloso en la República del Paraguay. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) dispuso su detención. En el marco del proceso de extradición, fue detenido de manera preventiva. Al celebrarse la primera audiencia, sólo fue consultado sobre su deseo de ser asistido por la defensa oficial o por un abogado particular. Luego, el Estado requirente aportó la solicitud formal. Sin embargo, la documentación remitida no cumplía con los requisitos establecidos en el tratado bilateral celebrado entre ambos países. En particular, no se había acompañado la normativa que determinaba la sanción punitiva establecida por el Código Penal paraguayo. Tampoco se habían remitido las constancias relativas a la competencia del juez requirente ni los textos legales relativos a la prescripción de la acción y de la pena. El hombre se opuso a su extradición. Elevada la causa a juicio, se citó a las partes para que ofrecieran prueba. En esa oportunidad, la defensa solicitó que se requiriera a Paraguay las copias certificadas de la documentación que no había sido remitida. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud y la prueba ofrecida. En la audiencia de juicio oral, se resolvió la extradición del hombre. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso ordinario, dejó sin efecto la resolución impugnada y declaró improcedente la extradición (ministros Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz).
Argumentos: 1. Extradición. Cooperación penal internacional. Tratado de extradición. Requerimiento judicial. Debida diligencia. Debido proceso. Derecho de defensa.
“[D]e la documentación adjuntada […] no surge que los recaudos exigidos por la norma citada en el segundo párrafo del considerando anterior hayan sido acompañados por el país requirente en la medida en que, junto con la descripción de la imputación procesal extranjera y los datos de identificación del requerido, solo aparece individualizado que el tipo penal aplicable resulta ser el de homicidio doloso previsto en el artículo 105 del Código Penal y que la escala penal asociada a esa figura oscila entre los 5 y los 20 años de prisión, pero no constan –ni han sido transcriptos– los restantes extremos mencionados en el precepto indicado. Las afirmaciones formuladas por el señor fiscal subrogante […] no resultan idóneas para suplir la carga de acompañar las copias –o transcripciones– antedichas. Así tampoco resultan atendibles las ensayadas por el juez de la causa en la sentencia apelada cuando sostuvo que no le correspondía hacer ‘(…) consideraciones en cuanto a la prescripción de la pena (sic), lo cual está vedado conforme la legislación aplicable’ […], extremo que, precisamente, se opone a lo dispuesto en la citada regla del artículo 6.1.c del Tratado, de la cual la del artículo 10.2.c resulta ser expresión” (considerando 5). “Que esta decisión –cuyos alcances quedan delimitados por el artículo 15 a contrario sensu del tratado bilateral aplicable […]– lejos de atentar contra la cooperación, la reafirma, ya que así se garantiza que la extradición, como un poderoso medio de prevención de la impunidad (mutatis mutandis Fallos: 328:1268, considerando 25, primer párrafo, con el que coinciden los votos particulares), solo ha de hacerse efectiva con apego a los convenios y leyes que la regulan”.
2. Extradición. Recurso ordinario de apelación. Fundamento del recurso. Admisibilidad.
“[E]n función de esas particularísimas circunstancias, cabe hacer excepción a la regla según la cual resultan tardíos los agravios que recién han sido introducidos por vez primera en esta instancia, tal como ha sucedido en el sub lite con la denunciada omisión del Estado extranjero de acompañar las citadas copias –o transcripciones– previstas en la norma convencional”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5147
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ADMISIBILIDAD
COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL
DEBIDA DILIGENCIA
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
EXTRADICION
FUNDAMENTO DEL RECURSO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN
REQUERIMIENTO JUDICIAL
TRATADO DE EXTRADICION
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2896
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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