Buscar por Voces DERECHO A LA IDENTIDAD

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FechaTítuloResumen
9-nov-2018FALGBT (causa Nº A37252)En el año 2017, dos mujeres unidas en matrimonio realizaron, en su departamento, un procedimiento de inseminación asistida con material genético de un donante que no tenía voluntad procreacional. En diciembre de ese año nació su hijo, que fue inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el reconocimiento parcial de la madre que lo dio a luz. En este marco, ambas mujeres y la vicepresidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) iniciaron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitaron como medida cautelar que se ordenara al registro a dejar sin efecto el acto administrativo que rechazó su pedido de reconocimiento de comaternidad.
27-nov-2018SMA (Causa N° 4.387)M.A.S., de quince años de edad, fue víctima de abuso sexual cometido por la ex pareja de una tía materna. Como consecuencia de esto quedó embarazada y sus padres realizaron la denuncia ante el Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 de Moreno, provincia de Buenos Aires. La jueza interviniente encomendó la realización de un examen médico y psicológico a la niña y tuvo una entrevista personal con ella. En esa oportunidad, la joven manifestó su deseo de dar en adopción a la niña por nacer. Entonces, la magistrada, ante la internación de M.A.S, ordenó que le practicara una operación cesárea en el Hospital Posadas. La intervención se realizó el 23 de octubre de 2008. El 14 de noviembre de ese año, la niña recién nacida M.S. ingresó al programa de la Asociación Familias de Esperanza. El 29 de diciembre, su madre y su abuela ratificaron el deseo de darla en adopción en la audiencia judicial prevista por el art. 317, inc. a. del entonces vigente Código Civil. Con posterioridad, el 30 de enero de 2009, la jueza encomendó su guarda provisoria al matrimonio H-M. Finalmente, el 12 de julio de 2010 se decretó su estado de desamparo y situación de adoptabilidad. Dicha decisión fue apelada por la abuela materna, por sí y en representación de su hija, aún menor de edad. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el dictado de la sentencia, inclusive, en el entendimiento de que el proceso estaba viciado por tres motivos: a) la joven progenitora no había actuado representada por ambos padres (art. 264 del Código Civil); b) tanto ella como su madre no tuvieron la asistencia letrada obligatoria durante el procedimiento (art. 27, inc. c, de la ley Nº 26.061); c) los actos procesales por los cuales M.A.S. había expresado la voluntad de entregar a su hija carecían de validez por haber sido anterior al nacimiento y porque no le habían permitido tener contacto con la niña. Además, la cámara consideró que la magistrada cometió irregularidades en el otorgamiento de la guarda provisoria de la niña. Entre otras cosa, omitió recurrir al registro de aspirantes de ese juzgado o, en su caso, al de la corte local; y entregó la niña sin la previa declaración del estado de adoptabilidad al matrimonio H–M. (inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un mes después del nacimiento de aquella). Sin embargo, el tribunal de alzada hizo mérito de la buena impresión que le habían causado los guardadores en la entrevista personal y destacaron su trato “afectivo y cariñoso”. En consecuencia, y en virtud del interés superior de la niña, decidió mantener la guarda y ordenar que se tomaran las medidas adecuadas en la instancia ordinaria para llevar adelante un proceso de vinculación con su madre biológica y, en su caso, con el grupo familiar. Contra esa decisión, el asesor de incapaces –en representación de M.A.S.– y el matrimonio guardador interpusieron recursos de inaplicabilidad de ley que, una vez denegados, dieron lugar a la interposición de un recurso de queja. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó los recursos y sostuvo que más allá de las presuntas irregularidades cometidas por la magistrada de grado, que serían evaluadas en las actuaciones disciplinarias formadas al efecto, los recurrentes no habían logrado rebatir con argumentos eficaces un fundamento central del fallo como era la ausencia de patrocinio letrado de la joven madre, hecho que había maximizado la situación de vulnerabilidad en la que había estado inmersa. Contra esa decisión, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario federal.
28-nov-2018FEF (Causa N° 4821)M. y E. estaban en pareja y deseaban ser madres. Para concretar el proyecto, se sometieron a una la técnica de inseminación artificial con la ayuda de su amigo D., que aportó material genético. En enero de 2005 nació M, a la que inscribieron con los apellidos de los progenitores biológicos. Los tres adultos compartían su crianza. Años después, las mujeres solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que incorporara a la madre no gestante en la partida de nacimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido y, al poco tiempo, la progenitora biológica falleció. En ese contexto, E. inició un amparo contra el referido Registro. Entre sus argumentos, sostuvo que el rechazo del reconocimiento de su maternidad le impedía tener un vínculo jurídico con la niña y tomar decisiones sobre su cuidado. Además, pidió la inconstitucionalidad del artículo 558 (último párrafo) del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibía la inscripción de más de dos vínculos filiales. Como medida cautelar, solicitó se le otorgue la guarda de la niña. Luego, se presentó D., se opuso a lo pedido por la actora e indicó que quería continuar ejerciendo la responsabilidad parental de la niña. El juez local se declaró competente para intervenir en el caso. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. En ese sentido, señaló que la justicia nacional en lo civil debía resolver el conflicto por su especialidad en temas de familia. Sin embargo, el juez dispuso la inapelabilidad de la resolución cuestionada. Por consiguiente, la Fiscalía presentó una queja.
dic-2018AdopciónSentencias más relevantes en materia de adopción a partir de la entrada en vigencia, el 1 de agosto de 2015, del Código Civil y Comercial de la Nación.
20-dic-2018Carmen (Causa N° 2-63259-2018)Una mujer fue asesinada por su pareja frente a Josefina, hija de ambos. La guarda provisoria de la niña fue otorgada a su hermano unilateral –de parte de su padre–, José, y a su esposa, Ana, pues fue imposible contactar a su familia materna. Un año más tarde, Carmen, abuela materna de Josefina, se enteró de la muerte de su hija –a quién buscaba a través de campañas por internet– y que tenía una nieta. Mientras José y Ana pretendían la tutela definitiva de Josefina, Carmen requirió la tutela de la niña y que se estableciera un régimen de visitas a favor de sus guardadores. En el marco del proceso judicial la niña expresó que no quería ver a su abuela.
1-mar-2019Bertolini (causa Nº 48756)Una persona travesti solicitó al Registro Civil una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad. Por ese motivo, se modificó su nombre y se consignó que era de sexo “femenino”. Con posterioridad, manifestó que su verdadera identidad no era “masculina” ni “femenina”, por lo que estas únicas opciones del sistema binario de identificación de sexo de las personas no eran representativas de su identidad de género autopercibida. En consecuencia, inició una información sumaria a fin de que se rectificaran los datos consignados en su partida de nacimiento y en su documento nacional de identidad y requirió que se reflejara su real identidad de género: “femineidad travesti”.
11-mar-2019BTH (causa Nº 3322)En octubre de 2018, un joven trans interrumpió su concurrencia a un establecimiento educativo a raíz de una internación en el Hospital de Niños de La Plata. En consecuencia, su madre realizó una pre inscripción en el mes de diciembre para confirmar la vacante para el período lectivo 2019. Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta de la institución, lo que generó que se quedara sin vacante para ese año. En consecuencia, la asesora de menores e incapaces solicitó que se promovieran las medidas que se estimaran adecuadas para la inclusión del joven en la escuela, pues ese había sido su deseo explícito y proceder de esa forma abonaría al fortalecimiento de su personalidad y su inserción en el ámbito escolar.
2-jul-2019RHJ (Causa N° 21-11324964-9)Una mujer quedó embarazada de un hombre. Luego se casaron, pero a los pocos meses decidieron separarse y con posterioridad se divorciaron. Mientras cursaba el embarazo, la mujer retomó el vínculo con una pareja anterior, con quien empezó a convivir. Algunos años después, contrajo matrimonio con el conviviente. Los tres adultos se ocupaban del cuidado y de la manutención del niño. Por ese motivo, con posterioridad el cónyuge de la madre inició una acción judicial a fin de obtener la adopción de integración del adolescente. En su presentación, solicitó que se reconociera la triple filiación a favor del joven y que se declarara la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, señaló que su conformación familiar superaba lo establecido por el artículo 672 del CCCN con relación a la figura del progenitor afín. Tanto el progenitor biológico como el adolescente prestaron conformidad con lo requerido.
16-jul-2019ANR (Causa Nº 1073)Dos hombres que estaban en pareja – J. y A.– decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, incluyeron a M., una amiga en común. Los tres adultos se sometieron de manera voluntaria a una técnica de inseminación casera (TIC) con gametos de uno de los hombres, J. La mujer al tiempo dio a luz a un niño, G. Tiempo después, la progenitora comenzó a impedir el contacto de G. con sus padres. Por ese motivo, los hombres iniciaron acciones ante el fuero de familia. Por otra parte, A. solicitó la inscripción de su paternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, aclaró que no pretendía desplazar a los progenitores biológicos. El organismo rechazó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, A. inició un amparo ante la justicia contencioso administrativa de la Ciudad. Además, planteó la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juez interviniente se declaró incompetente y envió el expediente al juzgado nacional civil en el que tramitaban otras causas vinculadas entre las partes. El juez a cargo también dispuso su incompetencia, lo cual generó un conflicto de competencia entre ambos juzgados. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional Civil Nº 77 resultaba competente para intervenir en la causa.
15-ago-2019Diaz (causa Nº 14852)Una mujer trans solicitó a su obra social la cobertura de una neo-vaginoplastia para adecuar su cuerpo a su expresión de género. Sin embargo, la entidad negó la prestación. En consecuencia, la actora inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura integral de la cirugía. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que la requirente no había acreditado el peligro en la demora que le ocasionaba no realizarse la cirugía. Contra esa resolución, la actora, con representación del Defensor Público Oficial, interpuso un recurso de apelación.
20-ago-2019Fleitas (Causa N° 43041)Un hombre y una mujer tuvieron tres hijos. Sin embargo, el progenitor no reconoció su paternidad ni ejerció su responsabilidad parental. Por ese motivo, los hijos sólo llevaron el apellido de su madre. A su vez, a raíz de un episodio de violencia, la mujer denunció al hombre. En consecuencia, se inició un proceso por violencia familiar. Luego, el hombre reconoció su paternidad y el juzgado interviniente ordenó la inscripción registral del reconocimiento. Ante esta situación, en virtud del artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, la mujer solicitó que se mantuviera el nombre completo de sus hijos sin agregar el apellido del progenitor. Entre sus argumentos, expuso que agregar otro apellido afectaba la identidad de sus hijos. También, manifestó que sus hijos no mantenían contacto con su padre debido a la situación de violencia denunciada. Por último, sostuvo que la normativa debía interpretarse en virtud del interés superior del niño y de los tratados internacionales de derechos humanos.
29-ago-2019BA (causa Nº 66324)En agosto de 2017, la señora BA decidió tener un hijo mediante fertilización asistida de alta complejidad con donante de esperma. Luego del nacimiento de su hija, BA –por derecho propio y representación de la niña– inició una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Desarrollo Social). La acción tenía por objeto que se ordenara la creación de un registro con toda la información que poseían los centros de fertilidad y bancos de gametas legalmente habilitados en el país sobre la identidad de los donantes de gametas (cfr. Art. 4º de la ley Nº 26.862). Asimismo, se requería como medida cautelar que se dispusieran los medios necesarios para conservar la información acerca de la identidad del donante de los espermas proporcionados por el centro médico que intervino en el procedimiento de fertilización asistida de su hija. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra esa resolución, BA interpuso un recurso de apelación.
sep-2019Migrantes (internacional)Actualización de la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos de las personas migrantes durante el periodo comprendido entre el año 2017 y 2019. Se identificación 24 sentencias que se presentan divididas por sistemas regionales de protección de derechos humanos.
16-dic-2019GASB (causa Nº 19760)Una persona comenzó a participar activamente del movimiento LGBTIQ y comprendió que no se identificaba con el género que le fue asignado al nacer. Por ese motivo, solicitó al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Ushuaia que se le modificara el nombre en la partida de nacimiento y su Documento Nacional de Identidad. Además, requirió que en el casillero correspondiente a “sexo” se consignara “identidad no binaria”. El registro emitió una disposición que negó la solicitud de acceder al cambio registral de su nombre y género porque estimó que no existía una normativa que contemplara la posibilidad de proceder de esa forma. En consecuencia, inició una acción de amparo y pidió que se cambiara el registro y se modificara la documentación de su hijo tanto en la partida de nacimiento como en su DNI.
7-feb-2020LFF (Causa Nº 659)Una niña fue reconocida por la pareja de su madre como hija biológica. Tiempo después, su progenitor biológico inició una demanda a fin de impugnar dicho reconocimiento y ser emplazado como padre de la niña. Luego, se presentó el demandado y no cuestionó lo peticionado. Por su parte, la madre no compareció en el proceso. Asimismo, en virtud que la niña vivía en una zona alejada al juzgado, la jueza interviniente se trasladó hasta su domicilio a fin de entrevistarla. En esa oportunidad, la niña manifestó que tenía dos papás a quienes quería y, por lo tanto, no deseaba elegir a uno de ellos. Sobre ese aspecto, agregó que compartía tiempo con ambos y con sus hermanos. A su vez, expresó que deseaba mantener su nombre como surgía del acta de nacimiento.
10-jun-2020FMG (Causa Nº 657)Una pareja colaboraba con el cuidado del hijo de una amiga, que atravesaba una situación socioeconómica dificultosa. Con el tiempo, fueron desarrollando un vínculo con el niño y compartían su crianza. Por ese motivo, solicitaron en sede judicial ser emplazados como padre y madre adoptivos. Por su parte, la progenitora consintió el pedido, pero hizo saber que no quería que se modificara la vida cotidiana de su hijo ni su relación con él. El juzgado declaró al niño en situación de adoptabilidad, dispuso la privación de la responsabilidad parental del progenitor biológico y concedió la adopción plena a favor de los peticionantes. Asimismo, ordenó se mantuviera tanto el vínculo materno como el fraterno de origen. Para decidir de esa manera, declaró inaplicable la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa sentencia, la Asesora de Menores interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la adopción de tipo plena vulneraba el derecho del niño a conservar sus lazos por naturaleza. Agregó que la progenitora no había prestado conformidad para ser desplazada de su rol. En virtud de ello, requirió se aplicara la figura de la adopción de integración.
15-jul-2020FC (causa Nº 125988)El señor F. era el padre biológico de la niña E. Sin embargo, la niña fue reconocida por el señor P. quien se encontraba en pareja con su madre, C.. Ante esta situación, F. inició una demanda contra la pareja con el objeto de impugnar el reconocimiento y de que fuese emplazado como progenitor de E. En su presentación acompañó una prueba de ADN que demostraba la incompatibilidad genética entre la pareja de la madre y la niña. Además, el estudio daba cuenta de la compatibilidad entre él y E. El juzgado hizo lugar a la acción, declaró que E. era hija de F. y dispuso la anotación en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Buenos Aires. Contra esa decisión, todas las partes interpusieron recursos de apelación.
11-feb-2021GEN (Causa Nº 3951)Una pareja de mujeres deseaba tener hijos. Entonces, se informaron sobre las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). En marzo de 2015 la pareja acudió a un instituto médico donde se realizaba el tratamiento. A su vez, en agosto de ese año, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. Luego de tres intentos, en noviembre de 2015, nacieron dos hijos. Al momento de inscribirlos en el registro, el centro médico informó que una de las mujeres había prestado su consentimiento para el proceso. Por este motivo, sólo se acreditó en la partida de nacimiento la filiación respecto de ella. En consecuencia, la otra mujer inició una demanda de filiación contra su pareja. Allí, solicitó el reconocimiento de su vínculo respecto de sus dos hijos. A su vez, agregó que los médicos no le habían informado que debía firmar algún tipo de consentimiento. La demandada se allanó a la pretensión de su pareja. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Contra esa decisión, la Asesoría de Incapaces de Lomas de Zamora, en representación de los niños, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos expuso que, si bien no se contaba con el consentimiento dispuesto en los artículos 560 y 562 del Código Civil y Comercial, se había probado la voluntad procreacional como elemento determinante de la filiación. Asimismo, manifestó que privar a la accionante de su rol parental atentaba contra el interés superior de sus representados.
16-mar-2021Informe sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de personas afrodescendientesLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes. Este documento visibiliza la discriminación racial estructural en la región e identifica los vacíos y obstáculos en la garantía de los derechos humanos de las personas afrodescendientes. Luego, presenta estándares interamericanos para la prevención, combate y erradicación de la discriminación estructural en las Américas.
26-mar-2021Vicky Hernández y otras v. HondurasUna mujer trans era trabajadora sexual y una reconocida activista por los derechos humanos de las personas trans en Honduras. Debido a su identidad de género, había sufrido varios episodios de violencia y discriminación por parte de las fuerzas de seguridad. El 28 de junio de 2009 un golpe de estado derrocó al presidente constitucional y declaró un toque de queda. Esa noche, la mujer salió a trabajar con dos compañeras. En un momento, una patrulla de policía las descubrió e intentó arrestarlas. Las compañeras lograron huir y perdieron contacto con la mujer. Al día siguiente, su cuerpo apareció sin vida en la vía pública junto con un preservativo usado. El cuerpo presentaba heridas irregulares y una perforación de arma de fuego. En el acta de levantamiento, el cadáver fue registrado como “desconocido de sexo masculino”. La fiscalía interviniente abrió una investigación penal con el nombre masculino asignado al nacer y realizó algunas diligencias. Sin embargo, la investigación no permitió esclarecer los hechos. Por este motivo, la familia de la mujer presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Honduras era responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial. A su vez, formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.