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Título : Carmen (Causa N° 2-63259-2018)
Fecha: 20-dic-2018
Resumen : Una mujer fue asesinada por su pareja frente a Josefina, hija de ambos. La guarda provisoria de la niña fue otorgada a su hermano unilateral –de parte de su padre–, José, y a su esposa, Ana, pues fue imposible contactar a su familia materna. Un año más tarde, Carmen, abuela materna de Josefina, se enteró de la muerte de su hija –a quién buscaba a través de campañas por internet– y que tenía una nieta. Mientras José y Ana pretendían la tutela definitiva de Josefina, Carmen requirió la tutela de la niña y que se estableciera un régimen de visitas a favor de sus guardadores. En el marco del proceso judicial la niña expresó que no quería ver a su abuela.
Argumentos: La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul resolvió diferir la resolución definitiva de la tutela de Josefina hasta el mes de diciembre de 2019. Además, ordenó que se implementara un proceso de revinculación entre la niña y su abuela materna y que se procurara generar condiciones propicias para concretar la comunicación entre ambas (voto del juez Galdós al que adhirieron los jueces Peralta Reyes y Longobardi). 1. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Derecho a ser oído. “[S]i bien [la opinión de Josefina] fue claramente expuesta en el sentido indicado, cabe apartarse de ella, atendiendo a lo claramente informado por las peritos intervinientes Licenciadas Dora y Ferro quienes fueron coincidentes en que la niña, y lo digo con mis palabras, ´niega´ la existencia y el contacto con su abuela como mecanismo psicológico defensivo, influenciada por la opinión desfavorable que sus guardadores, ´sus papás del corazón´, tienen respecto de Carmen. Josefina siente una profunda culpa en caso de desear o buscar un encuentro con ella, cuando –por otro lado– disfrutó de algunos encuentros y, más aún, no conoce aún con certeza toda la verdad sobre su origen biológico y las circunstancias del fallecimiento de su madre y la intervención de su padre. Por ende, y a mérito de las particularidades señaladas, y con apoyo técnico en las dos calificadas opiniones profesionales y en la vivencia tenida por los miembros de éste Tribunal en las audiencias con la niña, sus guardadores y la abuela, corresponde apartarse de su opinión, la que no puede tener efecto vinculante. En anterior oportunidad resolvió esta Sala que ´es indiscutible en esta hora el reconocimiento de la normativa constitucional y supra constitucional sobre el derecho del menor a ser oído ‘en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño...’ y garantiza su derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos (que lo) afecten teniéndose debidamente en cuenta (sus) opiniones en función de su edad y madurez’”. “[C]abe dejar de lado la negativa de Josefina a ver a su abuela, opinión que no debe entendérsela como vinculante o que obliga al juez, por las razones técnicas mencionadas y porque el ‘interés superior del niño’ debe determinarse caso por caso, atendiendo sus singularidades y teniendo muy en cuenta la incidencia actual y futura de la decisión judicial, debiéndose asignársele al ‘mejor interés de la infancia contenidos precisos y a dar buenas razones’ que argumenten y funden sus decisiones (doctrina CS Fallos 328:2870; 330:642; 333:1376) ´evaluando comportamientos específicos, y daños o riesgos reales y probados y no especulativos o imaginarios´ (Corte Interamericana de Derechos Humanos casos 24/2/2012 ´Atala Riffo y Niñas vs Chile´ y 27/4/2012 ´Fornerón e hija vs. Argentina´; CS 4/12/2014) 2.     Niños, niñas y adolescentes. Familia. Derecho a la identidad. Revinculación. “No puede obviarse que en el caso la incidencia del tiempo repercute en la vida de la niña y se convierte en un factor que adquiere primordial consideración a la hora de determinar su interés superior. La integración de Josefina a la familia José-Ana., con quienes vive desde sus casi dos años de vida, es insoslayable. Su identidad se fue construyendo en el seno de dicha familia, y hoy es el ámbito del que no quiere separarse. No obstante ello, los informes psicológicos […] dan cuenta del sufrimiento psíquico que atraviesa hoy Josefina, el que se encuentra íntimamente ligado a este contexto conflictivo que separa a los guardadores de la Sra. Carmen. Pensando primordialmente en el interés de Josefina, la importancia de ésta abuela materna y la adecuada comunicación ente ellas, es lo mejor para su formación. De tal modo (reitero otra vez) no se puede pensar a la tutela en forma aislada e independiente de la revinculación, por las particularidades que el caso presenta. Los encuentros entre Josefina y su abuela materna han sido un espacio de disfrute para ambas. Así lo revelan los informes presentados por el Equipo Técnico del Juzgado de grado presentes en ellos. No debe soslayarse que las reuniones fueron perjudicadas por el actuar de los adultos, pero si se analiza en sentido estricto el encuentro entre Josefina y abuela, sólo hay disfrute y placer. Es ese espacio el que debe recuperarse, el que conecta a Josefina con su abuela Carmen, con su progenitora, con su identidad. Tengo la convicción de que los esfuerzos tendientes a revertir esa situación no se han agotado en el extenso tiempo que insumió el proceso –y sus vidas–, por lo que considero necesario sentar las bases para desarrollar un programa o proceso progresivo y paulatino de revinculación, generando las condiciones necesarias para que Josefina esté en condiciones psicológicas y personales que le permitan acercarse a su abuela, en el marco del seno de la familia que la acogió. Esto es posible, pues según la Licenciada Ferro ´No se observan indicadores que pongan en peligro la subjetividad de la niña de realizarse la vinculación´; de lo contrario, ´no sería aconsejable insistir actualmente en la revinculación´”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II
Voces: ADOPCIÓN
FAMILIAS
TUTELA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DERECHO A SER OIDO
DERECHO A LA IDENTIDAD
REVINCULACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Carmen (Causa N° 2-63259-2018).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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