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FechaTítuloResumen
10-dic-2015RNJ (causa Nº 8757)NJ, nacida en el año 2001 en la ciudad de Junín, fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, desde los 5 años NJ se identificó sostenida y libremente con el sexo femenino. En 2015, al cumplir 14 años de edad, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme su identidad de género. Ante la negativa del padre, su madre, en representación de la adolescente, se presentó ante el Juzgado de Familia Nº 1 de Junín y solicitó autorización judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743 de identidad de género. Previo a resolver, la jueza designó una abogada en representación de la niña, atento el derecho personalísimo en juego.
30-dic-2015HM (causa Nº 62420)Una pareja que se encontraba imposibilitada de procrear se sometió a un tratamiento de técnicas de reproducción humana asistida –TRHA– y expresaron su voluntad procreacional en el documento del consentimiento informado. La hermana de la mujer –y coactora en el presente caso– en forma altruista y desinteresada, decidió gestar el bebé. En virtud de ello, teniendo en cuenta la inminente fecha de parto, las co-actoras solicitaron con carácter urgente autorización judicial para inscribir a la niña por nacer, gestada en el vientre de la hermana de la mujer, con el apellido de la pareja donante de los gametos.
16-abr-2016A.P., Garçon and Nicot v. FranciaTres personas transexuales solicitaron al Estado francés cambios en su certificado de nacimiento con el fin de que se correspondiera con su identidad sexual. En ese entonces, se requería para alterar la indicación del sexo que el interesado tuviera un “desorden de identidad”, que se hubiese sometido a una cirugía o tratamiento médico, que no tuviese todas las características físicas del sexo asignado al nacer, que hubiese adoptado la apariencia física del sexo auto percibido, y la demostración de un comportamiento social correspondiente a ese sexo. Estas exigencias, por lo general, implicaban que los interesados se sometieran a tratamientos o cirugías para obtener cambios irreversibles en su cuerpo, los que normalmente resultaban en su esterilización. El Estado rechazó las tres peticiones por motivos vinculados con el incumplimiento de esos requisitos.
26-may-2016AA (Causa Nº 90.970)MS residía en un refugio con sus hijos A. e I. debido a una denuncia de violencia doméstica formulada contra el padre de I. Este refugio realizó una denuncia al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes por la violencia física y emocional que ejercía la mujer contra sus hijos. En consecuencia, el juzgado de primera instancia declaró a uno de ellos en situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, la madre interpuso un recurso de apelación.
30-jun-2016SAA (Causa Nº 49.691)Un adolescente que tenía una discapacidad intelectual fue declarado en situación de adoptabilidad. La Dirección Nacional de Registro Único de Adoptantes dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (DNRUA), dado el resultado negativo en la búsqueda de adoptantes, propuso efectuar la convocatoria pública de postulantes a guarda con fines adoptivos a través de la publicación en los espacios virtuales con los que cuenta el organismo. El juzgado de primera instancia rechazó la petición por considerar que el niño se encontraba adaptado y contenido en el lugar en el que estaba institucionalizado. Contra esa resolución, la Defensora Pública Tutora y la Defensora de Menores e Incapaces interpusieron un recurso de apelación.
26-oct-2016C, REUna mujer inició una demanda de filiación contra una persona debido a la falta de reconocimiento de su hijo menor de edad y reclamó una indemnización por daño moral para el niño y para ella. El tribunal de primera instancia tuvo por probado el vínculo, hizo lugar a la petición relativa al niño y la rechazó en lo que atañe a la progenitora. La Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara apeló la sentencia y cuestionó el monto fijado por daño moral a favor de su representado por considerarlo exiguo. Asimismo, la madre apeló la sentencia en cuanto rechazó la pretensión a su favor.
29-dic-2016M, CGTres personas habían sido condenadas por los delitos de retención y sustracción de un menor de diez años, la supresión de su estado civil y la falsificación de su partida de nacimiento y documento nacional de identidad, todos calificados como delitos de lesa humanidad. En la sentencia también se ordenó la destrucción del acta de nacimiento falsa y la confección de una nueva, donde debía constar el nombre y los datos biológicos de la víctima. A los fines de la elección del nuevo nombre de pila, se ordenó la intervención del fuero civil. El pronunciamiento fue recurrido por la defensa, la fiscalía y la querella. La Sala II de la CFCP anuló de manera parcial el último punto dispositivo de la resolución impugnada, en cuanto ordenaba enviar las actuaciones a la justicia civil. En ese sentido, devolvió el expediente para que, en los términos del art. 326 del CPPN, la elección del nombre se realizara en la misma judicatura que había intervenido en todo el proceso. Una vez devuelta la causa, la víctima compareció ante el tribunal. En primer lugar, solicitó la inscripción de su nacimiento con sus datos biológicos. Sin embargo, requirió que se ordenara el cambio de ese nombre por el actual, que utilizó durante toda su vida. Pidió que ese nombre quedara plasmado en una anotación marginal de la inscripción y que, de corresponder, se expidiera una partida unificada. La presentación de la víctima fue acompañada de un informe psicológico. Además, el tribunal ordenó la confección de otro estudio psiquiátrico amplio, y corrió vista a las partes a fin de que designaran profesionales de confianza. En ambos informes, los peritos concluyeron que la víctima había sufrido severos trastornos emocionales a raíz de su historia de vida y del proceso transcurrido desde el año 1996 –momento en el que tomó conocimiento de que podía ser hijo de personas desaparecidas–. No obstante, los profesionales determinaron que había logrado asumir la verdad acerca de su filiación, que mantenía buena relación con su familia biológica, y que el deseo de conservar su nombre y apellido importaba la mantención de los vínculos personales y sociales que había logrado construir. Finalmente, al momento de contestar la vista conferida en relación al pedido de la víctima, la querella se opuso. Argumentó que la cuestión del nombre debía zanjarse por vía civil, en línea con lo normado por el art. 69, inciso c) del CCCN. Por esa razón, sostuvo que el tribunal no se encontraba facultado para decidir si procedía esa solicitud. El representante del Ministerio Público Fiscal también dictaminó de manera desfavorable.
12-may-2017BMA (causa Nº 43229)Dos mujeres mantuvieron una relación de pareja y convivieron durante siete años. En marzo de 2007, AMFR dio a luz una niña concebida mediante una técnica de fertilización asistida con semen de un donante anónimo. En diciembre de 2007, se unieron civilmente y, en 2008, se separaron. BMA solicitó al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas el reconocimiento de la niña como hija suya. Asimismo, requirió que se la incorporara en la partida de nacimiento como su madre junto con AMFR, quien no estaba de acuerdo con compartir la maternidad. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el pedido. En consecuencia, BMA inició una acción de amparo y solicitó que se dejara sin efecto el acto administrativo, se ordenara la inscripción del reconocimiento y se la incorporara en la partida de nacimiento como co-progenitora de la niña.
30-may-2017BAGUna persona inició una acción de impugnación de la paternidad contra los presuntos progenitores de una adolescente y reclamó por su filiación paterna. Ambos demandados se allanaron a la demanda. En consecuencia, el juzgado hizo lugar a la acción y declaró que LVTF no era hija del codemandado EAT sino del actor AGB. Contra dicha resolución, el codemandado EAT interpuso un recurso de apelación con fundamento en el derecho a la identidad de la adolescente y la Convención sobre los Derechos del Niño y solicitó que se le adicione, a su actual nombre, el apellido biológico.
oct-2017Restricción de la capacidad y sistemas de apoyoJurisprudencia sobre la restricción de la capacidad y sistemas de apoyo
12-oct-2017CRV (causa Nº 124)Un matrimonio tuvo bajo su guarda a tres niños hermanos durante casi 5 años. Entonces, inició una demanda a fin de obtener la guarda judicial con fines de adopción y solicitó la inaplicabilidad del art. 616 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía que, una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, debía impulsar el proceso de adopción.
24-nov-2017OC-24-17El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2 (Protección de la honra y de la dignidad), 18 (Derecho al nombre) y 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento. Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por la CADH, ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?; 2. ¿Se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?; 3. ¿Podría entenderse que el Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?; 4. Considerando que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por la CADH ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?; y 5. ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esa relación?
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
16-may-2018PMB (causa Nº 476730 2014)Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda de filiación contra una persona debido a la falta de reconocimiento de su hija y reclamó una indemnización por daño moral para la niña. El tribunal de primera instancia tuvo por probado el vínculo y condenó al progenitor al pago de la suma de $25.000 en concepto de daño moral. Contra la condena de pago, el demandado interpuso un recurso de apelación.
16-may-2018APA (causa Nº 1972931)Dos hombres deseaban tener un hijo. Entonces, recurrieron a Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) con material genético de uno de ellos y de una donante y llevaron adelante una gestación por sustitución. Cuando nació el niño, iniciaron una acción y solicitaron –como medida cautelar autosatisfactiva– la inscripción de copaternidad del niño. A tal efecto, acompañaron el consentimiento informado de todas las partes y una prueba de ADN de la que surgía que la persona gestante no aportó material genético. Asimismo, requirieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial que establecía que “[l]os nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre…”.
1-jul-2018RCAM (CAUSA Nº 24011)La niña A. fue declarada en situación de adoptabilidad. En ese contexto, sus padres solicitaron que se ampliara su participación en el proceso y, a ese efecto, requirieron que se fijara una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 609 inc. b) del CCyCN. Dicha norma establece que es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existieran, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita. El juzgado de primera instancia consideró que existieron otras instancias de intervención de los progenitores y que el pedido era abundante. Por tal motivo, estimó que correspondía rechazar el pedido. Contra esa decisión, el Defensor Público Tutor interpuso un recurso de apelación.
16-ago-2018Niños y niñas migrantes afectados por la política ‘Tolerancia cero’ respecto de los Estados Unidos de AméricaBajo la política “Tolerancia cero”, en Estados Unidos se perseguía penalmente a las personas que intentaban ingresar en forma irregular a ese país desde la frontera con México. Cuando, además, las personas estaban con sus hijos al realizar el cruce, se separaba al niño de su familia y se lo alojaba en centros de detención u hogares transitorios. No se admitían las visitas entre padres e hijos ni, en algunas ocasiones, las comunicaciones telefónicas. Frente a esta situación, distintas instituciones nacionales de derechos humanos de México, Colombia, Guatemala, Ecuador, El Salvador y Honduras acudieron al sistema interamericano en busca de protección para los niños, niñas y adolescentes que se encontraban separados de sus familias.
7-sep-2018Novotny v. República ChecaUn hombre y una mujer habían tenido relaciones sexuales. Al año siguiente, la mujer tuvo una hija. Aunque en un primer momento se presumió que la paternidad correspondía al hombre, posteriormente la negó. Por ese motivo, se inició un proceso judicial en el que se consideró acreditada la paternidad por distintos medios de prueba. La normativa local, además, presumía la paternidad en razón del tiempo que había transcurrido desde el momento en que tuvieron relaciones. Años más tarde –una vez que la hija adquirió la mayoría de edad– el hombre volvió a impugnar su paternidad y requirió que se efectuara un análisis de ADN. Sin embargo, la petición fue rechazada porque no constaba la voluntad de la presunta hija. De todas maneras, ambos se realizaron el estudio. El resultado concluyó que el hombre no era el padre. Con esta nueva prueba, reiteró la impugnación. La solicitud fue rechazada. Entre los argumentos señalados, se consideró la firmeza de la decisión adoptada.