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Título : Novotny v. República Checa
Fecha: 7-sep-2018
Resumen : Un hombre y una mujer habían tenido relaciones sexuales. Al año siguiente, la mujer tuvo una hija. Aunque en un primer momento se presumió que la paternidad correspondía al hombre, posteriormente la negó. Por ese motivo, se inició un proceso judicial en el que se consideró acreditada la paternidad por distintos medios de prueba. La normativa local, además, presumía la paternidad en razón del tiempo que había transcurrido desde el momento en que tuvieron relaciones. Años más tarde –una vez que la hija adquirió la mayoría de edad– el hombre volvió a impugnar su paternidad y requirió que se efectuara un análisis de ADN. Sin embargo, la petición fue rechazada porque no constaba la voluntad de la presunta hija. De todas maneras, ambos se realizaron el estudio. El resultado concluyó que el hombre no era el padre. Con esta nueva prueba, reiteró la impugnación. La solicitud fue rechazada. Entre los argumentos señalados, se consideró la firmeza de la decisión adoptada.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que República Checa era responsable por haber violado las disposiciones previstas en el artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. “El Tribunal ha determinado que el artículo 8 resulta aplicable más allá de que transcurra el plazo legal para realizar la impugnación de paternidad en casos de existir vínculo matrimonial, o cuando el nacimiento tenga lugar por fuera de un matrimonio pero el integrante de la pareja reconozca la paternidad. También es aplicable en los casos de niños nacidos en el marco de un vínculo matrimonial” (cfr. párr. 42). “[D]ebido a que el peticionario realizó la impugnación en base a pruebas biológicas nuevas, existe un vínculo entre su deseo de que se revoque la decisión que estableció la paternidad y su vida privada. El Tribunal observa que la esencia del reclamo del peticionario no es que el Estado debió abstenerse de actuar, sino que debió haber tomado medidas adecuadas para resolver con certeza la cuestión de su vínculo con la niña” (cfr. párr. 43). “El Tribunal observa que, de acuerdo a su jurisprudencia, el artículo 8 del Convenio abarca –con sujeción a las limitaciones admisibles– el derecho del padre putativo a iniciar un procedimiento para impugnar la paternidad que, según pruebas científicas, no es suyo” (cfr. párr. 45). “En este sentido, el Tribunal considera que el peticionario tiene el legítimo derecho a tener al menos la oportunidad de negar la paternidad de un niño que, en base a pruebas científicas, no es suyo y que también puede tener interés en saber la identidad de su padre biológico” (cfr. párr. 47). “De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal, una situación en la que prevalece una presunción legal sobre la realidad biológica no podría ser compatible con la obligación de garantizar un ‘respeto’ efectivo a la vida privada y familiar, incluso teniendo en cuenta el margen de apreciación de los Estados. En este sentido, el Tribunal concluye que no se ha logrado un equilibrio justo entre los intereses del peticionario y de la sociedad. En consecuencia, el sistema legal interno fracasó en garantizar al peticionario el ‘respeto’ a su ‘vida privada’” (cfr. párr. 50).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
FILIACIÓN
IMPUGNACIÓN A LA PATERNIDAD
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHO A LA IDENTIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Novotny v. República Checa.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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