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Título : RCAM (CAUSA Nº 24011)
Fecha: 1-jul-2018
Resumen : La niña A. fue declarada en situación de adoptabilidad. En ese contexto, sus padres solicitaron que se ampliara su participación en el proceso y, a ese efecto, requirieron que se fijara una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 609 inc. b) del CCyCN. Dicha norma establece que es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existieran, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita. El juzgado de primera instancia consideró que existieron otras instancias de intervención de los progenitores y que el pedido era abundante. Por tal motivo, estimó que correspondía rechazar el pedido. Contra esa decisión, el Defensor Público Tutor interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió el recurso, revocó el pronunciamiento y encomendó a la magistrada de grado convocar a la audiencia solicitada con arreglo a lo establecido en el art. 609 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación (voto de las juezas De los Santos y Diaz de Vivar). “[E]l Código le otorga un rol substancial al contacto directo del Juez con los protagonistas del proceso de declaración de adoptabilidad: tanto al niño como a sus padres. La norma citada realza la participación de los progenitores, a quienes no sólo se les otorga intervención en carácter de parte sino que además, se dispone la necesidad de una entrevista personal de ellos con el Juez de manera forzosa. […] En un proceso tan especial por las consecuencias que se derivan, por medio del cual debe determinarse si un niño habrá de permanecer en su familia de origen o directamente pueda insertarse en otro núcleo familiar a través de la figura de la adopción, se reafirma el contacto directo del Juez con los dos protagonistas del proceso judicial en estudio: el niño y los progenitores. Ambos deben mantener una entrevista de manera `obligatoria´ salvo imposibilidad fáctica o jurídica…”. “[T]oda la legislación y el proceso judicial respetuoso de los derechos humanos de las personas menores de edad, debe partir de la premisa de reconocer que el niño tiene derecho a crecer en su familia de origen y el Estado la obligación de asistir a la familia para que pueda cumplir su cometido. La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 8° que `Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño de preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas´; en su artículo 9° que `los Estados partes velarán porque los niños no sean separados de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando a reserva de decisión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria por el interés superior del niño…´. En esa misma sintonía, el art. 7° dispone que los niños tienen no sólo el derecho a conocer a sus padres sino también a ser criados por ellos (cf. op. cit. p. 237). La jerarquía de los principios y reglas citados, ponen en evidencia una realidad inocultable: la trascendencia de los derechos en juego en este caso en el que habrá de dirimirse si A. M. R. C. conservará su vínculo con sus padres de origen o no. “[E]l Código de fondo ha exigido ciertas formalidades. Se trata de normas que si bien involucran cuestiones procesales se vinculan hasta fundirse con la substancia de los derechos en juego. Es ese y no otro el sentido en que debe comprenderse la necesaria –y obligatoria– audiencia del Juez con los padres. Dada la envergadura de los derechos de que se trata el contacto directo con las personas no puede estar mediado”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: ADOPCIÓN
FAMILIA
FAMILIA BIOLÓGICA
DERECHO A LA IDENTIDAD
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
AUDIENCIA
DERECHO A SER OIDO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RCAM (CAUSA Nº 24011).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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