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Título : BAG
Fecha: 30-may-2017
Resumen : Una persona inició una acción de impugnación de la paternidad contra los presuntos progenitores de una adolescente y reclamó por su filiación paterna. Ambos demandados se allanaron a la demanda. En consecuencia, el juzgado hizo lugar a la acción y declaró que LVTF no era hija del codemandado EAT sino del actor AGB. Contra dicha resolución, el codemandado EAT interpuso un recurso de apelación con fundamento en el derecho a la identidad de la adolescente y la Convención sobre los Derechos del Niño y solicitó que se le adicione, a su actual nombre, el apellido biológico.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia apelada y ordenó anteponer al apellido actual de la niña, compuesto por el materno y el del apelante sin que ello importe mantener el vínculo paterno filial con el demandado (voto de la jueza Castro al que adhirió la jueza Guisado). “[P]ara llegar a una solución justa y respetuosa de los derechos no ya de los adultos sino de la niña, [se] optó por convocar a todos los interesados a la audiencia fijada […]. Al celebrarse […] más allá de escuchar la postura de aquéllos, tomó conocimiento de la adolecente de cuya filiación se trata, que cuenta ya con 13 años, quien expresó su opinión respecto de un asunto que –como el relativo a su nombre y apellido– resulta de obvia relevancia para su vida”. La magistrada citó su voto en disidencia en el expte. N° 84832/2013, del 24 de abril de 2014 y expresó “[a]llí se cuestionaba la constitucionalidad de las disposiciones de los arts. 4 y 5 de la ley 18.248 en cuanto impedían que hijos reconocidos por ambos progenitores lleven el apellido de la madre en primer lugar, aun cuando mediara acuerdo de ambas partes. Sostuve en esa oportunidad que ‘las transformaciones respecto de la posición de la mujer en el ámbito de la familia, la inclusión a nuestro bloque de constitucionalidad de los tratados internacionales de derecho humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) ha contribuido a la modificación de los paradigmas que hasta hace no tanto tiempo atravesaban nuestro modo de encarar el estudio de las atribuciones de derechos. En esa línea, nuestra comunidad, ha asumido compromisos más fuertes con el principio de igualdad y de no discriminación de la mujer. Así, estos mandatos que surgen del art. 16 de la Constitución Nacional, se fortalecen en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (art. II); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 7); la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 24), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 1 y 15). Además, el inc. 23 del art. 75 de la Carta Fundamental impone al Congreso la obligación de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato en particular respecto de ‘...los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad’…”. “[L]a consideración de las circunstancias vitales de la niña cuyos derechos resultan de prioritaria protección aconsejan en esta particular situación la solución que he de proponer al acuerdo. Y esta consiste en que al apellido compuesto resultante del paterno biológico más el materno –[BF]– se le adicione el que la menor ostentaba hasta ahora como primer apellido, es decir, [T]. Ello en atención a la inconveniencia de suprimir el apellido que como primero venía usando la menor con las desfavorables consecuencias que dada su edad tal situación acarrearía. Ello no implica –claro está– el mantenimiento de vínculo jurídico alguno entre [LVBFT] –tal la forma en que quedará compuesto su nombre– y el demandado [EAT] quien, repito, no es su padre...”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I
Voces: IMPUGNACIÓN A LA PATERNIDAD
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
FILIACIÓN
NOMBRE
DERECHO A SER OIDO
DERECHO A LA IDENTIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BAG.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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