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Título : Niños y niñas migrantes afectados por la política ‘Tolerancia cero’ respecto de los Estados Unidos de América
Fecha: 16-ago-2018
Resumen : Bajo la política “Tolerancia cero”, en Estados Unidos se perseguía penalmente a las personas que intentaban ingresar en forma irregular a ese país desde la frontera con México. Cuando, además, las personas estaban con sus hijos al realizar el cruce, se separaba al niño de su familia y se lo alojaba en centros de detención u hogares transitorios. No se admitían las visitas entre padres e hijos ni, en algunas ocasiones, las comunicaciones telefónicas. Frente a esta situación, distintas instituciones nacionales de derechos humanos de México, Colombia, Guatemala, Ecuador, El Salvador y Honduras acudieron al sistema interamericano en busca de protección para los niños, niñas y adolescentes que se encontraban separados de sus familias.
Argumentos: La CIDH requirió a Estados Unidos que adoptara las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida familiar, integridad personal e identidad de los niños, niñas y adolescentes y que garantizara la comunicación regular con sus familiares. Por otro lado, requirió al Estado que brindara asistencia médica y psicológica a los niños que se encontraban en esa situación y que se asegurara de que recibieran apoyo consular y servicios de intérpretes en caso de ser necesario. Finalmente, estableció que el Estado debía suspender todo tipo de procedimiento que pudiera resultar en la separación de un niño y su familia, y adoptar inmediatamente las medidas tendientes a asegurar la reunificación de los que ya hubieran sido separados.“[E]s probable que la separación prolongada de los niños de sus familias tenga un fuerte impacto en los lazos afectivos que estos mantienen con sus parientes, dando como resultado aflicciones emocionales y psicológicas, las que podrían afectar su integridad personal al poner en riesgo el desarrollo equilibrado de su personalidad. En este sentido, el sistema interamericano ha sostenido que, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, el derecho a la identidad está vinculado con el derecho a la vida familiar, debido al rol que tiene la familia en la combinación de atributos y características que posibilitan la individualización de la persona en sociedad. Además, las circunstancias concretas y el contexto específico en el que se da la separación entre un niño y su familia tiene un impacto distinto en la integridad personal y el desarrollo integral y equilibrado. Las condiciones personales del niño, tales como su edad y nivel de desarrollo, también son importantes…” (cfr. párr. 27). “[L]a familia contribuye decisivamente al bienestar de los niños y a su desarrollo integral y equilibrado en el aspecto físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social. En ese sentido, la separación de los niños y sus familias podría poner en riesgo el desarrollo y la evolución de sus habilidades. En este sentido, la Declaración [Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] y la Convención Americana, en los artículos VI y 17.1, respectivamente, reconocen a la familia como el núcleo de protección de la infancia y la adolescencia y le confieren un papel importante para garantizar la atención, el bienestar y la protección de los niños y adolescentes siendo el espacio natural para su crecimiento y desarrollo, particularmente en las primeras etapas de sus vidas. […] Además, el Estado tiene la obligación, no solo de establecer y ejecutar en forma directa las medidas de protección del niño, sino que también debe favorecer de manera integral el desarrollo y la unión familiar. Así las cosas, los niños deben permanecer con sus familias, a menos que existan motivos de fuerza mayor que justifiquen su separación, de acuerdo al interés superior del niño…” (cfr. párr. 28). “[L]a separación legal de los niños y sus familias solo pueden proceder de forma excepcional si se encuentran debidamente justificadas de conformidad con el interés superior del niño y si son temporales”(cfr. párr. 29). La CIDH recordó que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares junto con el Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General Conjunta Nº 3/22 y la Nº 4/23, determinaron que “…la ruptura de la unidad familiar puede ocurrir cuando se expulsa a uno o ambos progenitores, de manera tal que la separación de las familias debido a violaciones a leyes migratorias implica una restricción desproporcionada” (cfr. párr. 29).“[L]as circunstancias específicas en contextos migratorios en los cuales tienen lugar las separaciones entre niños y sus familias pueden tener consecuencias potencialmente negativas en su integridad personal y en su desarrollo integral y equilibrado. La separación física forzada de los niños, niñas y adolescentes de sus padres biológicos y/o otros familiares cercanos –adultos que son sus tutores inmediatos y con quienes mantienen un estrecho vínculo afectivo de seguridad y confianza— es de por sí negativa. Lo que es más, si sucede en un contexto de incertidumbre respecto de la situación actual y futura, la falta de conocimiento del lugar de destino, y la ausencia de cualquier tipo de contacto—todo esto un país desconocido sin una red de contención integrada por adultos en los que los niños confíen—, las consecuencias sin incluso más dañinas a su integridad personal y a su desarrollo…” (cfr. párr. 30).
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MIGRANTES
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
DERECHO A LA IDENTIDAD
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
MEDIDAS CAUTELARES
ASISTENCIA CONSULAR
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22 (CDT)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23 (CDT)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Niños y niñas migrantes afectados por la política ‘Tolerancia cero’ respecto de los Estados Unidos de América.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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