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Título : PMB (causa Nº 476730 2014)
Fecha: 16-may-2018
Resumen : Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda de filiación contra una persona debido a la falta de reconocimiento de su hija y reclamó una indemnización por daño moral para la niña. El tribunal de primera instancia tuvo por probado el vínculo y condenó al progenitor al pago de la suma de $25.000 en concepto de daño moral. Contra la condena de pago, el demandado interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta (voto de la jueza Samsón –al que adhirió la jueza Gómez Naar) confirmó la sentencia. “La falta de reconocimiento de un hijo extramatrimonial configura una conducta antijurídica ya que admitir la paternidad no es meramente facultativo sino que conforma un deber jurídico cuya violación causa un daño indemnizable. Hoy la reparación del daño causado está expresamente prevista en el art. 587 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Se trata de indemnizar un daño no patrimonial por lo cual no se requiere de pruebas contundentes, bastando las presunciones que derivan del hecho de que el niño se vea privado de su identidad y emplazamiento en el estado de hijo”. “El demandado insiste en que desconocía la existencia de la menor y que tomó conocimiento de ello con la promoción de la demanda de filiación. Sin embargo, ninguna prueba ha producido para contradecir las afirmaciones de la actora en su escrito de postulación vinculadas con su conocimiento del embarazo y posterior nacimiento de su hija”. “[E]stablecido que la falta de reconocimiento espontáneo significa una omisión antijurídica por parte del demandado, la mera existencia de la titularidad del derecho lesionado en cabeza de la reclamante importa, sin lugar a dudas, una relación de causalidad suficiente entre el hecho y el daño que se reclama, pues se trata de un daño inherente al hecho (in re ipsa). [L]a edad de la menor al momento de su emplazamiento en el estado de hija del señor J. A. resulta absolutamente inconducente para sustentar la inexistencia de daño como lo sostiene el recurrente, pues lo que se indemniza es el daño que deriva de la omisión de emplazamiento en el estado de hijo por no haber mediado reconocimiento voluntario”. Tiene dicho la jurisprudencia que “[l]a falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial da derecho al menor a ser indemnizado por el daño moral causado. Dicho daño se presume y no requiere prueba al haber lesionado un derecho personalísimo derivado del incumplimiento de una obligación legal que se origina en el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su progenitor, pues es obvio que la falta del padre provoca dolor, aunque éste pueda ser de distinta intensidad según la circunstancias del caso [Sup. Corte de la Provincia de Mendoza, DRD c. AMB s/Filiación, causa Nº 66703, 24/7/2001]”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala segunda
Voces: FILIACIÓN
DAÑO MORAL
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHO A LA IDENTIDAD
INDEMNIZACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NAR (Causa N° 84570)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=C RE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PMB (causa Nº 476730 2014).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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