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Título : C, RE
Fecha: 26-oct-2016
Resumen : Una mujer inició una demanda de filiación contra una persona debido a la falta de reconocimiento de su hijo menor de edad y reclamó una indemnización por daño moral para el niño y para ella. El tribunal de primera instancia tuvo por probado el vínculo, hizo lugar a la petición relativa al niño y la rechazó en lo que atañe a la progenitora. La Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara apeló la sentencia y cuestionó el monto fijado por daño moral a favor de su representado por considerarlo exiguo. Asimismo, la madre apeló la sentencia en cuanto rechazó la pretensión a su favor.
Argumentos: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Liberman, Perez Pardo e Iturbide, incrementó el resarcimiento por el daño moral que se le ocasionó al niño e hizo lugar a la pretensión de la madre por el mismo rubro. Preliminarmente, cabe aclarar que el tribunal aplicó el Código Civil derogado por tratarse de hechos anteriores a la reforma. Actualmente, el Código Civil y Comercial contempla reglas específicas sobre la reparación de daño al hijo en caso de falta de reconocimiento (art. 587) y principios relativos al daño extrapatrimonial (art. 1741). La Cámara tuvo en cuenta, entonces, que “…el niño tiene un derecho constitucional y supranacional a tener una filiación y para tenerla, debió haber sido reconocido, toda vez que ese derecho, y el de conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, el derecho a la identidad individual y familiar y, subyacente a ellos y como principio fundamental, el interés superior del niño [que] se hallan consagrados en los arts. 3, 7 y 8 de la Convención sobre los derechos del Niño…”. En ese sentido, los jueces remarcaron que “…la corta edad del niño no constituye un parámetro determinante para limitar la cuantía del resarcimiento que corresponde abonar al responsable Y es que durante los primeros seis años de su vida, la falta de la figura paterna da lugar, en la vida de cualquier niño, a una mengua en su identidad espiritual, que está contenida más ampliamente en su derecho a identidad”. Para decidir sobre la procedencia de la indemnización de daño moral a favor de la progenitora, el tribunal sostuvo: “[n]o puede ignorarse que el desconocimiento del demandado de sus obligaciones parentales de contribuir a la formación, el cuidado y la educación del hijo, obligó a la actora a asumir sola responsabilidades morales que la ley y la naturaleza imponen compartir, circunstancias –todas ellas– que han generado un exceso de tareas, tensiones, angustia, dolor y afectación en su honor y que configuran el deber de resarcir[la] como víctima directa, necesaria e inmediata del perjuicio producido por su conducta”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L
Voces: FILIACIÓN
DAÑO MORAL
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DERECHO A LA IDENTIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NAR (Causa N° 84570)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PMB (causa Nº 476730 2014)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, RE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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