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FechaTítuloResumen
7-feb-2019Godoy (Causa Nº 12661)Un buque pesquero se hundió y sus tripulantes naufragaron. Por tal razón, se inició una investigación en sede penal. Las familias de dos víctimas se presentaron como querellantes con representaciones legales separadas. Una de ellas contrató a un letrado particular. La otra tenía dificultades económicas y su representación fue asumida por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación. El juzgado intimó a las querellas a unificar su representación, bajo apercibimiento de disponerlo de oficio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre otras cuestiones, indicó que, dada la vulnerabilidad de su representado, no era posible unificar la querella con un abogado particular y afrontar su costo. Al mismo tiempo, indicó que en los términos de la resolución DGN N° 1459/18, el programa sólo podía representar a personas de bajos recursos económicos.
19-mar-2019Ramos (causa Nº 32000069)Una persona presentó su curriculum vitae en la empresa estatal Yacimiento Carbonífero de Río Turbio. Allí, indicaba que era Licenciado en Recursos Humanos a pesar de no haber terminado la carrera. En ese momento, fue contratado en un cargo que no requería título profesional. Transcurrido un año, percibió su sueldo con un error en la liquidación (se le abonó el “suplemento Título”) por dos meses consecutivos. Una vez detectado el error, se corrigieron las liquidaciones posteriores. Luego, la persona fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública (artículo 174, inciso 5, CP). En la etapa de juicio oral, la defensa consideró que se trataba de una apropiación de cosa ajena como consecuencia de un error (art. 175, inc. 2, CP). Además, sostuvo que haber presentado un CV con datos falsos para ingresar en la empresa podía encuadrarse bajo la figura penal del artículo 247, segundo párrafo, del Código Penal. Por esa razón, solicitó el cambio de calificación. Entonces, acreditó el pago voluntario del mínimo de la multa que contempla el Código Penal como sanción para estos delitos y peticionó el sobreseimiento de su asistido (cfr. art. 64 CP). La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por considerar que debió haberse planteado en la etapa de instrucción.
19-jun-2019Acordada CSJN 17-2019Diversas comunicaciones personales fueron filtradas y difundidas de manera masiva. Por esa razón, la CSJN solicitó que se realizara una auditoría sobre la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen organizado (DAJuDeCO). Asimismo, el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU recomendó la elaboración de un sistema que dispusiera que los investigadores de los organismos no recibieran todo el contenido de las líneas interceptadas sino las partes pertinentes. Además, manifestó su preocupación por el sistema que permite el uso del material interceptado y recomendó que las transcripciones fueran realizadas por funcionarios ajenos a los equipos de investigación.
ago-2019Intervenciones telefónicasJurisprudencia en la que se analizan problemas relativos a la intervención de las telecomunicaciones en el marco de procesos penales.
26-sep-2019Estrada (causa Nº 13589)En un puesto de control ubicado en una ruta provincial de Salta, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un vehículo. El titular registral del auto no coincidía con el nombre del conductor. Además, uno de los gendarmes detectó que la pantalla del celular que éste portaba se había encendido y observó el nombre de una marca. Minutos después, arribó al lugar un camión con dicha inscripción. La carta de porte se encontraba manuscrita. Por esa razón, se dispuso la inspección de su carga. En el remolque se hallaron bultos con prendas de vestir y bolsas de maíz. Por ese hecho, los conductores de los dos vehículos fueron imputados por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería. Durante la audiencia de debate, la fiscalía sostuvo que la mercadería transportada provenía del extranjero, que había ingresado al país por contrabando, que el conductor del camión conocía su procedencia ilícita y que el del auto oficiaba de puntero. En tal sentido, aportó las fotografías y videos del procedimiento y ofreció como prueba un aforo elaborado por un ingeniero de la AFIP-DGA que estimaba el valor aproximado de la mercadería. El ingeniero no fue citado al juicio. Por su parte, la defensa consideró que, de acuerdo a la legislación del nuevo Código Procesal Penal Federal, la prueba debía ser expuesta a través de un mecanismo respetuoso de la oralidad. En particular, consideró que la información contenida en el aforo debía ser explicada por quien lo había confeccionado.
27-sep-2019Canonaco (Causa Nº71849)Rivera Torre libró cheques diferidos en favor de una persona y se los dio Canonaco a fin de que se los entregase a un tercero para su cobro. Luego, Rivera Torre expidió contraórdenes de pago. Por esa razón, fue imputado en calidad de autor por el delito de pago con cheques sin provisión de fondos. A su vez, Canonaco fue imputado como partícipe necesario. En la etapa de juicio, Rivera Torre y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación. El imputado le pagó al damnificado la suma de cincuenta mil pesos en concepto de reparación total e indemnización integral y la víctima expresó su desinterés en que continuara el trámite de la causa. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento. El Tribunal Oral corrió vista del planteo a la defensa de Canonaco. En su presentación, la defensa señaló que se trataba de un caso de excepción por falta de acción por la imposibilidad de continuar el trámite del coimputado. En tal sentido, consideró que debía aplicarse el criterio de accesoriedad de la actividad del partícipe y  planteó el sobreseimiento de su asistido. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable a los pedidos de las defensas.
oct-2019Conciliación y reparación integralJurisprudencia sobre conciliación y reparación. En este boletín se puso el foco, en primer lugar, en las características de los casos en los que se aplicó la conciliación y la reparación, lo que da cuenta de la calificación legal asignada a los hechos imputados y del perjuicio supuestamente ocasionado; en segundo lugar, en las características del ofrecimiento, del acuerdo de las partes y en la posición de los sujetos procesales, temas que habilitan la reflexión sobre la posición de la víctima en torno a la calidad y cantidad de la reparación ofrecida y el criterio del fiscal sobre la procedencia del instituto; y finalmente, en la respuesta de los tribunales.
25-nov-2019Roque Cuba (causa Nº 6341)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Al momento de su detención se identificó de manera correcta con su nombre. El hombre era adicto al consumo de sustancias estupefacientes, había estado en situación de calle y carecía de un empleo formal y de una vivienda familiar propia. El juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba por un año. El imputado no cumplió con las pautas de conducta impuestas ni se presentó al ser citado, lo que motivó la revocación del instituto y el dictado de su rebeldía. A su vez, registraba dos causas en trámite por infracción a la Ley de Estupefacientes. Finalmente, el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva. Su defensa solicitó su excarcelación. Entre otras cuestiones, señaló que su asistido podía residir en el domicilio de su madre y trabajar como ayudante de herrería y albañilería. Asimismo, indicó que no se había presentado a las citaciones porque había realizado un tratamiento de rehabilitación en la modalidad de internación. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el imputado había sido declarado rebelde y que poseía dos causas en trámite. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa destacó la endeble situación socio-económica de su asistido y su interés de encontrarse a disposición del proceso. Además, aportó las constancias de la internación del hombre en el centro de rehabilitación e indicó que, en caso de recuperar su libertad, podría retomar el tratamiento. En tal sentido, solicitó que se evaluara dicha medida en los términos del artículo 210, inciso b) del CPPF.
25-nov-2019PJN (causa N° 80896)Una persona había sido condenada. Luego, fue detenida e imputada los delitos de robo en grado de tentativa –dos hechos– y robo, en concurso real. Además, registraba dos causas en trámite y un nombre diferente en el Registro Nacional de Reincidencia. Su defensa solicitó su excarcelación. El 4 de noviembre de 2019 el juzgado rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, valoró los antecedentes registrados por la persona y sostuvo que, de recaer condena en el expediente, la misma sería de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa consideró que la resolución impugnada no había justificado la existencia de riesgos procesales a partir de la existencia de antecedentes condenatorios.  En tal sentido, sostuvo que la eventual imposición de una pena de efectivo cumplimiento no constituía criterio suficiente para inferir que su asistido, en caso de recuperar su libertad, intentaría eludir el accionar de la justicia. El 13 de noviembre de 2019 la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entre otras cuestiones, dispuso la implementación de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF que regulan la libertad personal de las personas durante el proceso.
27-nov-2019BTF (causa Nº 82232)-
27-nov-2019AMA (causa Nº 18084)-
27-nov-2019Riquelme (Causa Nº 34149)Un hombre había sido condenado y declarado reincidente. Luego fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro. El hombre cambió de forma intempestiva y en reiteradas oportunidades de domicilio. Luego de ausentarse a varias citaciones judiciales, fue declarado rebelde. Al ser detenido, manifestó tener otro nombre. El juzgado dispuso su prisión preventiva. Transcurridos ocho meses, su defensa solicitó su excarcelación. En esa oportunidad, expuso que contaba con un domicilio fijo donde podía residir junto a su familia. En septiembre de 2019 el tribunal rechazó el pedido por considerar que se encontraba acreditada la existencia de peligros procesales. El 13 de noviembre de 2019 la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entonces, la defensa reiteró el pedido de excarcelación y, en subsidio, solicitó que se dispusieran medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva, en los términos del artículo 210 del CPPF. En su presentación la defensa planteó que la situación del imputado debía analizarse a la luz de la entrada en vigencia de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. Además, sostuvo que no existía peligro de fuga porque el imputado contaba con un domicilio en la vivienda de su hija. Por otra parte, consideró la etapa de instrucción estaba concluida, por lo que no era posible que su asistido pudiera entorpecer las investigación.
28-nov-2019Diaz (causa Nº 5553)En la provincia de Chaco, un joven de 19 años fue detenido e imputado por el delito de transporte de estupefacientes. El joven fue alojado en la delegación policial de Sáenz Peña, tenía escasos recursos económicos y carecía de antecedentes condenatorios. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. En su presentación la defensa sostuvo que las circunstancias de vulnerabilidad social y económica por las que atravesaba su asistido imposibilitaban cualquier riesgo de fuga. Además, indicó que el avanzado estado del proceso y la ausencia de víctimas disminuían la posibilidad de que entorpeciera la investigación. Por último, destacó que el imputado se encontraba detenido en un establecimiento que debía considerarse como de tránsito¬ y que, al pertenecer a la categoría “joven adulto”, no podía ingresar a ningún centro penitenciario de la jurisdicción. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable. En ese sentido, sostuvo que no se habían modificado las condiciones fácticas y jurídicas, por lo que no correspondía revisar lo dispuesto en la instancia anterior.
28-nov-2019HPE (causa Nº 82230)Una mujer fue detenida e imputada por el delito de hurto en concurso real con hurto en grado de tentativa. Al momento de su detención no opuso resistencia, se identificó de manera correcta y brindó un domicilio que fue constatado. La mujer presentaba una sentencia condenatoria. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. La fiscalía se expidió de manera favorable al pedido. El juzgado rechazó la excarcelación bajo cualquier tipo de caución. Para resolver de esa manera sostuvo que la imposibilidad de acceder a una pena en suspenso era un indicador de fuga. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio. Además, ponderó la actitud de su asistida al momento de la detención y señaló que no existían riesgos procesales que fundamentaran la privación de su libertad. Por último, agregó que la medida resultaba desproporcional frente al delito imputado.
28-nov-2019CVG (causa N° 81189)Un hombre había sido condenado a la pena única de cinco años y seis meses de prisión. La pena venció en mayo de 2017. En 2019 fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. Al momento de su aprehensión, se identificó de manera correcta. Su defensa solicitó su excarcelación. El hombre tenía un hijo y aportó un domicilio en el que podía residir junto a él, su esposa, padre y hermanos. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, consideró que el antecedente condenatorio y el nuevo hecho demostraban “una conducta desaprensiva de las obligaciones inherentes al proceso y al ordenamiento legal”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que el delito imputado a su asistido contaba con una penalidad que permitía la concesión de la excarcelación. En tal sentido, señaló que el antecedente condenatorio que registraba no constituía criterio suficiente para inferir que, en caso de recuperar su libertad, intentaría eludir el accionar de la justicia. Por último, indicó que el hombre había aportado un domicilio donde podía residir junto a su familia y concluyó que la mantención de la medida cautelar resultaba desproporcionada frente al hecho reprochado.
28-nov-2019Fernández Galeano (reg. Nº 1802 y causa Nº 73009l)Un varón de 70 años de edad fue detenido e imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con amenazas coactivas. Al prestar declaración indagatoria manifestó que padecía una insuficiencia cardíaca severa, diabetes y asma. Además, presentó un certificado de discapacidad. El Cuerpo Médico Forense elaboró un informe en el que concluyó que el hombre no se encontraba en condiciones de permanecer privado de su libertad. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo y requirió que se le impusiera una caución real. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la gravedad del hecho y la imposibilidad de acceder a una pena en suspenso. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Para decidir de ese modo señaló que la penalidad establecida para el delito imputado era muy elevada y que el tiempo que el imputado llevaba detenido no resultaba desproporcionado. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio. Además, explicó que debía tenerse en cuenta la edad del imputado y el delicado estado de salud que poseía. Por último, manifestó que no existían riesgos procesales que fundamentaran la privación de la libertad y que la hipotética posibilidad de una pena de efectivo cumplimiento no podía ser un elemento determinante para detener de manera preventiva a una persona.
3-dic-2019Bareiro (causa Nº 82946)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo. Al momento de su detención se identificó de manera correcta y aportó un domicilio que fue constatado. El hombre registraba una sentencia condenatoria cuya pena había vencido. Su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. La fiscalía se expidió de manera favorable al planteo. El juzgado lo rechazó. Para decidir de esa manera, consideró que el antecedente vedaba la posibilidad de que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena fuera de ejecución condicional. En consecuencia, sostuvo que dicho elemento permitía suponer la intención del imputado de sustraerse del proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio, puesto que el juzgado había rechazado la petición de excarcelación que contaba con dictamen favorable de la fiscalía. Además, sostuvo que la sola mención de los antecedentes condenatorios no autorizaba a presumir la existencia de riesgos procesales. En esa línea, señaló que la pena en expectativa no era un criterio suficiente para la justificación de la medida de coerción impuesta.
4-dic-2019Almaraz (reg. N° 1827 y causa Nº 33940)Una persona había sido condenada y declarada reincidente en varias oportunidades. Además, se encontraba registrada bajo diferentes nombres en el Registro Nacional de Reincidencia y se hallaba en situación de calle. Luego fue detenida e imputada por el delito de robo en tentativa. Al ser detenida, se identificó de manera correcta. No tenía causas en trámite ni declaraciones de rebeldía y las penas se encontraban vencidas. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el planteo, por considerar que existían riesgos procesales que justificaban la medida de coerción. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la resolución. Para decidir de esa manera, ponderó los antecedentes condenatorios y sostuvo que, en caso de recaer una sentencia condenatoria, la pena no podía ser dejada en suspenso ni la persona iba a poder acceder a la libertad condicional. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En su recurso la defensa consideró que la valoración de los antecedentes condenatorios no resultaba una pauta suficiente para denegar la excarcelación requerida. En tal sentido, sostuvo que la escala penal del delito imputado permitía que la persona permaneciera en libertad durante el proceso.
5-dic-2019Grandon (causa nº14687)El 6 de noviembre de 2019, un hombre circulaba alcoholizado en un automóvil y chocó. Al ser asistido por personal policial, se halló droga. El hombre no registraba antecedentes penales, trabajaba y tenía un domicilio donde residía. Por ese hecho, fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. El 13 de noviembre de ese año la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entonces, la defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. En su presentación la defensa sostuvo que el nuevo CPPF constituía una expresión legislativa que caracterizaba la prisión preventiva como una herramienta de aplicación subsidiaria. En tal sentido, consideró que debían aplicarse medidas cautelares menos lesivas para el aseguramiento de los fines del proceso y que la restricción de la libertad debía limitarse a la existencia real de riesgos procesales. En particular, señaló que su asistido poseía arraigo y que no existían medidas de prueba pendientes que pudiera obstaculizar.
5-dic-2019Romero (causa nº10041)Una mujer fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas. La imputada se encontraba a cargo del cuidado de sus cuatro hijos menores de edad. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El juzgado hizo lugar al pedido. El arresto domiciliario fue revocado por el incumplimiento de las pautas de conducta impuestas. Entonces, la defensa volvió a solicitar su concesión. La fiscalía se pronunció de forma desfavorable y el juzgado rechazó el planteo. La resolución fue dictada sin haberle dado intervención a la asesoría de menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la resolución. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Por otra parte, la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años, en representación de los hijos de la imputada, solicitó que se hiciera lugar al planteo a fin de garantizar el interés superior del niño.